REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2022-00068-02 P.T. 21.262 OMAR CAMARGO PEÑUELA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE SANTANDER.
PAULA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por OMAR CAMARGO PEÑUELA contra UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala el 2 de septiembre de 2025.
La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000,oo. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.
Debe precisarse que del sub-examine al tener en cuenta las pretensiones denegadas a la parte actora, quien pretende se declare que le asiste el derecho de recibir el subsidio familiar extralegal para la vigencia del año 2020, que establece el art. 22 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre dicha Universidad y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS UNIVERSITARIOS DE COLOMBIA “SINTRAUNICOL” SUBDIRECTIVA CUCUTA, a favor de su hija YENIFER ALEXANDRA CAMARGO IBARRA (hija), KEVIN STICK RENGIFO RAMOS y YAIN ANDRES CAMACHO (hijastros).
Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 2022-00068-02 P.T. 21.262 La Sala procede al estudio del recurso extraordinario de casación formulado por la parte actora, para lo cual se tiene que al dictar sentencia se modificó la Sentencia del 30 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, y en su lugar CONDENAR a la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER para que le reconozca y pague el subsidio familiar del artículo 22 de la Convención Colectiva del Trabajo a favor del señor OMAR CAMARGO PEÑUELA respecto de su hija YENIFER ALEXANDRA CAMARGO IBARRA y sus dos hijastros KEVIN STICK RENGIFO RAMOS y YAIN ANDRES CAMACHO en la totalidad causado para el año 2020, esto es $3.296.148 por cada uno, para un total de $9.888.444, por lo que se procede a realizar las correspondientes operaciones aritméticas: SUBSIDIO PRETENDIDO Demandante YENIFER ALEXANDRA CAMARGO IBARRA Año 2020 ……………………………………………………….. $ 39.553.776,00 Intereses moratorios desde el 1° de enero de 2021 A la fecha de la sentencia 2 de septiembre de 2025 ….. $ 47.920.135,72 Demandante KEVIN STICK RENGIFO RAMOS Año 2020 ……………………………………………………….. $ 39.553.776,00 Intereses moratorios desde el 1° de enero de 2021 A la fecha de la sentencia 2 de septiembre de 2025 ….. $ 47.920.135,72 Demandante YAIN ANDRES CAMACHO RENGIFO Año 2020 ……………………………………………………….. $ 39.553.776,00 Intereses moratorios desde el 1° de enero de 2021 A la fecha de la sentencia 2 de septiembre de 2025 ….. $ 47.920.135,72 Valor de las pretensiones denegadas ……………………. $262.421.735,16 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas liquidadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año en que se dictó la sentencia ($170.820.000), esto es, 2025, anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala concederá el recurso. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 2022-00068-02 P.T. 21.262 Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandante OMAR CAMARGO PEÑUELA contra la sentencia dictada el día dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado (en permiso) NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°055, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 15 de mayo de 2026. ____________________________________ Secretario 3