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sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Acepta desistimiento de solicitud de adicion de sentencia, 06-2018-0121, interno 001-24

Sala: SALA LABORAL

Radicado Único Nacional: 05-001-31-05-006-2018-00121-01 Radicado Interno: 001-24 SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADO: TIPO DE PROCESO RADICADO NACIONAL RADICADO INTERNO DECISIÓN: ANDRES GOMEZ MEDINA YANETH PIEDAD MEDINAOCHOA ORLEY DE JESUS GOMEZ GARCIA JULIETH GOMEZ MEDINA: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION STANDARD S.A.S JUAN BYRON LONDOÑO GONZALEZ: ORDINARIO: 05-001-31-05-006-2018-00121-01: 001-24: ACEPTA DESISTIMIENTO SOLICITUD ADICION SENTENCIA Dentro del proceso ordinario laboral antes referenciado esta sala emitió sentencia de segunda instancia el 22 de agosto de 2024 donde se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante.

Posteriormente la parte demandante allega solicitud de adición o complementación de sentencia donde se indica que en la providencia de segunda instancia emitida por esta Sala que omitió estudiar o resolver un extremo de la Litis, relacionado con la pretensión del demandante por el perjuicio del daño a la vida en relación. A pesar de lo anterior, y concomitante con el escrito donde se solicita la adición o complementación de la sentencia, se allegó nuevo escrito en el que se manifiesta desistir de la solicitud antes mencionada.

Partiendo de lo expuesto se tiene que el artículo 316 del C.G.P. aplicable en materia laboral por disposición del artículo 145 del C.P.T y ss establece: “ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Radicado Único Nacional: 05-001-31-05-006-2018-00121-01 Radicado Interno: 001-24 Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”.(Subraya de la Sala). Conforme lo anterior y en consideración a manifestación de la parte demandante acerca del desistimiento de la solicitud de adición o complementación de la sentencia de segunda instancia, SE ADMITE EL DESISTIMIENTO de la solicitud mencionada, sin imposición de costas en esta instancia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la secretaria de este tribunal para que se continúe con el trámite que corresponda.

En mérito de lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, EN SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de adición o complementación de sentencia realizada por el apoderado de la parte demandante, sin imposición de costas, según lo argumentado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Déjese copia de lo resuelto en la Secretaría de la Sala y, previa su anotación en el registro respectivo, y se pasa el expediente a la secretaria del tribunal para que se continúe con el trámite a que haya lugar. Radicado Único Nacional: 05-001-31-05-006-2018-00121-01 Radicado Interno: 001-24 TERCERO: Lo resuelto se notifica en ESTADOS.

Para constancia firman, Los Magistrados, HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Firmado Por: Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 409e0ca11026ac2e01db900010fa6f71c6bf650bfc91961ae6ec8b 2eb28b6178 Documento generado en 11/12/2024 09:29:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica