Radicado No. 05001 31 05 019 2022 00513 01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral del señor LUIS ROBERTO FIGUEROA BERMUDEZ contra COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, mediante auto proferido el 27 de mayo del presente año, notificado a través de estados del 28 de mayo del mismo año, dictado por la Sala Cuarta de Decisión Laboral, se denegó el recurso extraordinario de casación a la parte demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Contra el referido auto, el doctor MICHAEL GIOVANNY MUÑOZ TAVERA, obrando como apoderado principal de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, mediante memorial presentado por correo electrónico el 31 de mayo de 2024, a las 14:46 horas, interpone recurso de reposición y, en subsidio, queja, contra el auto que denegó el recurso de casación. CONSIDERACIONES En primer lugar, debe destacarse que los recursos en el ámbito procesal constituyen el mecanismo establecido por el legislador para subsanar posibles errores judiciales que puedan surgir en el ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales podrían afectar a las partes litigantes.
Alejandra S. Radicado No. 05001 31 05 019 2022 00513 01 Recurso de Casación En lo que respecta al recurso de Reposición, es claro para la Sala que este debe interponerse ante la misma autoridad que expidió la providencia, con el propósito de que esta la revise o la deje sin efecto en caso de que contenga algún error. Dicho recurso se encuentra regulado en los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; según este último artículo, "procederá contra los autos interlocutorios, y se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados " (énfasis añadido por la Sala).
En el caso que nos ocupa, se constata que la decisión objeto de impugnación fue notificada mediante anotación en estados el 28 de mayo de 2024; por consiguiente, el plazo para interponer el recurso de reposición venció el treinta (30) del mismo mes a las 5:00 de la tarde. Dado que el recurso correspondiente fue presentado el 31 de mayo de 2024, un día después del vencimiento del plazo, se concluye que dicho recurso se encuentra fuera de término. En virtud de ello, la Sala procede a rechazar de plano el recurso presentado.
RESUELVE
1. RECHAZAR DE PLANO el Recurso de Reposición interpuesto por la parte demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, contra el auto del 27 de mayo de 2024 y notificado por estados el 284 de mismo mes y año, por extemporáneo.
2. NO CONCEDER la remisión del proceso a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para efectos de surtir el Recurso de Queja, en razón a que el Recurso de Reposición se interpuso en forma extemporánea. 3. REMITIR el proceso al Juzgado de origen, Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, previa la cancelación del registro correspondiente.
Alejandra S. Radicado No. 05001 31 05 019 2022 00513 01 Recurso de Casación Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 114 del 03 de JULIO de 2024 Alejandra S.