Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08.- 08001315300620230007101 03AUTOCONCEDETERMINO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Barranquilla, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DECLARATIVO / DESLINDE Y AMOJONAMIENTO ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEL 18 DE MARZO DEL 2025 DEMANDANTE: FIDUCIARIA CENTRAL S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO VILLA CAMPESTRE DEMANDADO: OSCAR HERNAN ARISTIZABAL ZULUAGA Y OTRO RADICADO: 08001315300620230007101 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 46.291 PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Admítase la apelación impetrada por los terceros opositores contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2025 concedida en efecto devolutivo por el Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Barranquilla, dentro del proceso referenciado.

En aplicación a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. Vencido este término, por secretaria se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el termino de cinco (5) días.

Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el numeral 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaria de esta sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sea esta la oportunidad para acordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley.

NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 25dd7c8faf16aa51113c25d1d7be6885bd4b15dad9f6abde0609cec21366a317 Documento generado en 15/07/2025 08:15:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica