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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500920220015801 ROSARIO CORDOBA vs COMCEL ( AUTO ADMITE DESISTIMIENTO9

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Issa Rafael Ulloque Toscano

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500920220015801 ROSARIO CORDOBA LLAMAS COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Auto admite desistimiento de las pretensiones de la demanda I. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina e Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; a decidir la solicitud de desistimiento de la demanda incoado por la parte actora.

II. DE LA SOLICITUD Mediante correo electrónico enviado y recibido en la secretaría de la Sala Laboral, la Dra. Verena Judith Petro Morelo, en calidad de vocera judicial de la parte actora aportó memorial por medio del cual manifiesta que la promotora del litigio desiste de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Que la solicitud fue coadyuvada por la apoderada demandada a fin de que no se imponga condena en costas.

(10DesistimientodelaDemanda.pdf). III.

CONSIDERANDO: Ahora, con ocasión a la figura jurídica del desistimiento, tenemos que es una declaratoria de voluntad, y, por consiguiente, un acto jurídico encaminado a dejar o eliminar los efectos de otro acto procesal ya realizado, implica una renuncia a una determinada actuación. El artículo 314, del C.G.P, que es aplicable al campo laboral por remisión analógica del art. 145 del CPTSS, dispone que: “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920220015801 El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.” Por otra parte, el artículo 316 del estatuto procesal expone: “El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” Así las cosas, la solicitud en referencia debe despacharse de manera favorable, por las siguientes razones: a. Con ella la parte demandante desistió de las pretensiones de la demanda. b. La petición fue formulada por la apoderada judicial de la demandante, quien cuenta con facultad expresa para desistir conforme al poder visible a folio 127 del archivo denominado “01demanda.pdf” que obra en el expediente digital, además de ser coadyuvada por la vocera judicial de la demandada, Maria Fernanda Cequeda Viancha (F. 4- 15SustitucionPoderComcel.pdf) c. No se condenará en costas.

En consecuencia, como quiera que con tal actuación la parte demandante ha renunciado a las pretensiones de la demanda, situación que se traduce en la terminación del proceso, por lo que por sustracción de materia no habrá lugar a ningún pronunciamiento respecto a los recursos de alzada interpuesto por las partes, puesto que el presente asunto ya se encuentra finiquitado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda expresada por la representante judicial de la parte demandante, en consecuencia, DECLÁRESE terminado el presente proceso ordinario Laboral de ROSARIO CÓRDOBA LLAMAS contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920220015801 SEGUNDO: Una vez notificado el presente auto, archívese del presente expediente y envíese de inmediato el expediente al Juzgado de origen para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Ausencia justificada) (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920220015801 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d89069908e5bd0b6d4bb0a0e1e5ce6152461e4cf15757d019bd431f442751e2a Documento generado en 05/03/2026 04:11:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica