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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2023-00425-02 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., nueve (09) de junio de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 19 de marzo de 20262 dentro del proceso adelantado por MARÍA ESPERANZA NIETO BEJARANO contra CRISTALERÍA PELDAR S.A. – Radicación 25899-31-05-002-2023-0042502.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca, en sentencia del 12 de noviembre de 20253 declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido propuesta por la sociedad demandada, y absolvió a Cristalería Peldar S.A. de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.

Por su parte, esta Corporación, al resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante, mediante fallo del 19 de marzo de 2026, confirmó la providencia atacada. Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de la parte demandante, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación respectiva4, conforme las pretensiones planteadas en el escrito de demanda, determinando que asciende a la suma de $350.181.000, cifra que supera el monto exigido por el art. 86 del C.P. del T. y S.S. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte Archivo 09 de la Carpeta 02 del expediente electrónico.

Archivo 07 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 29 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. 4 Archivo 10 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 1 2 demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 19 de marzo de 2026, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T. y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado