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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266310500220230048101 Concede queja

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05266310500220230048101 Recuro de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, 7 de octubre de LUGAR Y FECHA 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05266310500220230048101 DEMANDANTE Rosa Irene Herrera Suárez DEMANDADO Colpensiones Auto No Repone – Concede PROVIDENCIA Queja Carlos Alberto Lebrún MAGISTRADO PONENTE Morales Vista la constancia que antecede, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso de reposición interpuesto por la abogada MARÍA CAMILA MESA MONTOYA, con tarjeta profesional No. 380.131 del C.S. de la J., a quien se le reconoce personería para actuar a favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, conforme al poder que le fue conferido y remitido vía correo electrónico del 19 de septiembre de 2025.

Rad.: 05266310500220230048101 Auto Casación ANTECEDENTES Por medio de auto proferido el 16 de septiembre de 2025, esta Sala resolvió abstenerse de conocer el recurso de casación interpuesto por la Dra. María Camila Mesa Montoya, teniendo en cuenta que, para esa data, no ostentaba poder para representar los intereses de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-.

Mediante memorial suscrito el 19 de septiembre de 2025, dicha apoderada presenta recurso de reposición y, en subsidio queja, con base en la siguiente argumentación: “Lo anterior, con fundamento en que sí fue presentada oportunamente la sustitución de poder, mediante memorial radicado ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Envigado, en el cual la apoderada principal Valeria Villegas Lopera, debidamente facultada por Colpensiones, sustituyó el poder en mi favor, otorgándome las facultades necesarias para actuar en el proceso, incluyendo la interposición del recurso extraordinario de casación. Por un error involuntario, no se adjuntó la sustitución de poder ni la escritura pública al momento de presentar el recurso de casación. No obstante, dichos documentos fueron radicados oportunamente en el expediente y se adjuntan nuevamente con este escrito, para efectos de subsanar el defecto advertido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código General del Proceso, solicito se tenga por subsanado el defecto advertido, toda vez que la sustitución de poder fue debidamente otorgada y aceptada por las partes, y consta en el expediente. En mérito de lo expuesto, solicito se revoque el auto que se abstuvo de conocer el recurso de casación, se reconozca mi calidad de apoderada sustituta y se admita el recurso interpuesto contra la sentencia del 12 de junio de 2025”.

Rad.: 05266310500220230048101 Auto Casación CONSIDERACIONES En primer lugar, debe destacarse que los recursos en el ámbito procesal constituyen el mecanismo establecido por el legislador para subsanar posibles errores judiciales que puedan surgir en el ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales podrían afectar a las partes litigantes.

En lo que respecta al recurso de reposición, es claro para la Sala que este debe interponerse ante la misma autoridad que expidió la providencia, con el propósito de que esta la revise o la deje sin efecto en caso de que contenga algún error. Dicho recurso se encuentra regulado en los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; según este último artículo, "procederá contra los autos interlocutorios, y se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados " (énfasis añadido por la Sala).

En el presente caso, se constata que la abogada al momento de presentar el recurso de casación, no acreditó el poder para representar a Colpensiones, y que si bien ella afirma haber presentado una sustitución ante el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Envigado, no existen elementos que den cuenta que tal situación efectivamente se presentó, así confirmado por el juzgado de conocimiento quien señala que en su correo electrónico no aparece algún envío del documento Rad.: 05266310500220230048101 Auto Casación correspondiente, tal como quedó certificado en la constancia secretarial que antecede.

Resulta del caso indicar que por la Secretaría de esta Sala de Decisión se requirió a la abogada María Camila Mesa Montoya con el fin de que allegará copi de la entrega documental que refiere al juzgado de conocimiento, sin que se haya obtenido alguna respuesta. En virtud de lo anterior, y ante la imposibilidad de confirmar la existencia de la autorización legal para representar a la entidad en la interposición del recurso de casación, resulta procedente no reponer la decisión adoptada.

Con relación al recurso de queja interpuesto, se tiene que este medio de impugnación está previsto en el artículo 68 del CPTSS, y procede ante el inmediato superior contra la providencia del juez que niegue la apelación o contra la del Tribunal que no concede la casación. No obstante, la norma adjetiva laboral no regula su interposición y trámite, razón por la que debe acudirse al artículo 353 del CGP, en virtud del principio de integración normativa dispuesto por el 145 del CPTSS, cuyo tenor literal es el siguiente: “El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.

Rad.: 05266310500220230048101 Auto Casación Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.

(Negrillas fuera del texto). De lo anterior, es preciso señalar que el recurso de queja fue presentado en forma subsidiaria al recurso de reposición, siendo el mismo procedente en atención al resultado de este último recurso, por lo que se hace necesario continuar con el trámite correspondiente ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, adjuntando las piezas procesales que sean necesarias, teniendo en cuenta que se trata de un expediente digital.

Conforme a lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Cuarta de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto proferido el 16 de septiembre de 2025 dentro de este proceso. Rad.: 05266310500220230048101 Auto Casación SEGUNDO: De conformidad con el artículo 68 del CPTSS en armonía con el 353 del CGP, para efectos de que se surta el recurso de queja, se ordena remitir el expediente digital para ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

TERCERO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL Alejandra Sánchez TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 8 de octubre de 2025