Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: RAD 69729-A CASACION NIEGA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE. IRIS MARÍA GAMARRA ESPAÑA. DEMANDADO. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. EXPEDIENTE No. 08001310501520180029601 RAD.

INTERNA. 69729- A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la señora IRIS MARÍA GAMARRA ESPAÑA Contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES; el apoderado de la parte Demandante, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 13 de septiembre de 2024.

En su Líbelo Demandatorio el accionante solicitó mediante apoderado judicial, en procura de que se: • Reconozca y pague reliquidación de la Pensión de Invalidez, aplicándole la tasa de reemplazo del 66% por tener 1.131 semanas cotizadas, a partir del 1 de septiembre de 2014. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Como consecuencia de lo anterior, • Cancele Retroactivo Pensional de las diferencias pensionales. • Intereses Moratorios contemplados en el Art. 141 de la Ley 100 de 1993. • Costas y Agencias en Derecho, • Se falle extra y ultra petita. La Sentencia de Primera Instancia se ABSOLVIÓ a la demandada al reconocimiento y pago de lo pretendido por la actora.

La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla el día 22 de noviembre de 2019. Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001.

El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 2 pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Así mismo, ha dejado fijada dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. Al estudiar el tema, la Corte Suprema de Justicia en auto del 30 de septiembre de 2004, rad. 24949, ha señalado que para el caso de pensiones el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual dado que la prestación es vitalicia, por lo que se permite su tasación con la cuantificación de las mesadas debidas durante la expectativa de vida del pensionado.

En el caso en estudio y teniendo en cuenta el valor de las peticiones por las cuales resultaron adversas a la parte demandante, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que: RESUMEN CONCEPTOS VALORES Retroactivos de Diferencia 23.961.691,61 Mora de Diferencias 27.139.183,51 TOTAL 51.100.875,12 Lo pretendido por el actor, arroja la suma de $51.100.875,12.

En consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandante, arroja una suma INFERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala NO concederá el Recurso Extraordinario de CASACION. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 3 En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandante- Contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 13 de septiembre de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado la señora IRIS MARÍA GAMARRA ESPAÑA Contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Rad. 69729-A) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Con Ausencia Justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 4