Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICION 2007-00198-01 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado Radicación: Reivindicatorio: Inversiones Guerra de la Espriella y Cía S. en C.: Julia Mendoza Cárdenas: 70001310300320070019801 ASUNTO PARA TRATAR Se decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto adiado 24 de noviembre de 20211 proferido por esta Magistratura, dentro del proceso reivindicatorio de la referencia. ANTECEDENDES Mediante auto de fecha 8 de noviembre de 20212, esta Magistratura admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Tercero Civil Oral del Circuito de Sincelejo, concediendo un término de 5 días para que la parte demandante -recurrente- allegara escrito de sustentación del recurso de alzada.

Posteriormente, en proveído de 24 de noviembre de 2021, la suscrita Magistrada declaró desierto el mentado recurso de alzada 1 2 Ver 04AutoDecide (1).pdf Ver “03AutoAdmite-AutoAvoca.pdf interpuesto por el extremo demandante por no haber cumplido con la sustentación requerida. Dicha providencia no fue del agrado de la parte demandante, quien de la nota secretarial de fecha 14 de diciembre de 2021, se extrae que interpuso recurso de reposición el día 29 de noviembre de ese mismo año, contra el auto que declaró desierto la alzada.

No obstante a lo anterior, advierte esta Magistratura que en esa misma nota secretarial del 14 de diciembre de 20213, la Secretaría de este Tribunal informó lo siguiente: “Por medio de la presente deja constancia que el memorial que antecede fue presentado por el apoderado de la parte demandante, doctor Manuel Pérez Díaz, el 16 de noviembre de 2021, como se visualiza en su recibido por el correo electrónico; el cual es presentado en término para la sustentación del recurso de alzada, y que efectivamente por error no se subió el presente escrito al día de su recepción al proceso digital (aplicativo Tyba), ya que para el momento de presentación del memorial y aún hoy persiste, el cúmulo de solicitudes diarias y trámites de memoriales en esta secretaría es cuantiosamente considerable y por el tener archivos de documentos en computadores diferentes, pues en los días de traslado hacia el sitió físico oficial de trabajo, situación que también se presta para este tipo de circunstancias, y se obvió subirlo al expediente digital, por esos azares y errores humanos que nos acompañan.

(Se adjunta pantallazo correo con la evidencia de la fecha de recibido y destinatarios). Igualmente se informa que el apoderado prenombrado, allegó escrito de recurso de reposición el día lunes 29 de noviembre del año que avanza, contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2021 y notificado por estado el día jueves 25 del mismo mes y año, el cual declaro desierto el recurso por falta de sustentación, y que en la fecha se corre traslado para su trámite” (sic) (Negrillas del despacho)” 3 Ver “05ConstanciaSecretarial.pdf”.

Pág. 7 En razón al anterior escrito, ese mismo día -14 de diciembre de 2021la Secretaría procedió a poner en conocimiento4 del recurso de reposición interpuesto por el gestor judicial de la parte demandante. Y seguidamente, el 17 de enero de 20225, ingresó el proceso al despacho luego de vencido el término de traslado del “escrito de reposición” interpuesto por el apoderado de la demandante.

En este punto debe detenerse y advertir esta Magistratura que, debido a un error involuntario ahora del Despacho, el presente expediente fue remitido a una carpeta de asuntos inactivos, lo cual solamente vino a ser detectado, luego de un barrido realizado por la Secretaría de este colegiado y reportado el pasado 8 de mayo de 2025, evidenciando que el traslado surtido del recurso de reposición interpuesto por la parte activa contra el auto que declaró desierto la alzada incurrió en errores procedimentales de índole secretarial.

Fue así como, el 26 de mayo de 2025 esa dependencia secretarial informó: “Se deja constancia que se procede con un nuevo traslado del recurso de reposición interpuesto por la parte actora, teniendo en cuenta que al fijarse el anterior, no se contaba con su contenido en el expediente. Igualmente, se hace constar que el suscrito secretario, ingresó al ejercicio del cargo desde el 5 de abril de 2024; a su turno la suscrita citadora Grado IV, inició labores en este Tribunal Superior el día 15 de enero de 2025 hasta el día el día 5 de febrero de 2025.

Luego desde el día 14 de mayo de 2025 y hasta la fecha.6” (sic) (negrillas nuestras) Vencido el aludido término, el expediente fue ingresado7 al Despacho el 4 de junio hogaño, sin que se hubiera recibido pronunciamiento alguno por la contraparte. 4 5 6 7 Ver “05ConstanciaSecretarial.pdf”. Pág. 1 Ver 07AlDespacho.pdf Ver 09ConstanciaSecretarial.pdf Ver 11NotaAlDespachoPorEjecutoria.pdf En ese orden, entra esta Magistratura a decidir lo que en derecho corresponda previo las siguientes, CONSIDERACIONES Preceptúa el artículo 138 del CGP, que el recurso de reposición procede “contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica”.

A su turno, el inciso 1° del canon 131 del compendio en cita, señala, el recurso de súplica “… procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto”. Bajo el anterior contexto normativo, se concluye que la providencia proferida por este Despacho el 24 de noviembre de 20218, resulta pasible del recurso incoado -reposición- pues la declaración de deserción, por su naturaleza, no es susceptible de apelación y, en esa medida, tampoco de súplica.

De cara con lo expuesto y descendiendo al objeto de la controversia, delanteramente advierte esta Magistratura que la decisión censurada será revocada, toda vez que revisadas las actuaciones en el expediente digital, esta Sala advierte que la declaración de deserción de la apelación se fundamentó en la aparente falta de sustentación del recurso dentro del término legal.

Sin embargo, el memorial de reposición presentado por la parte demandante, acompañado de la nota secretarial de 14 de diciembre de 20219, revela un error por parte de la Secretaría de este Tribunal. En efecto, dicha nota indica que el memorial de sustentación de la apelación presentado por el apoderado de la parte demandante el 16 de noviembre de 2021, no fue vislumbrado ni incorporado oportunamente 8 Ver 04AutoDecide (1).pdf 9 Ver 05ConstanciaSecretarial.pdf al expediente digital por dicha dependencia, lo que conllevó a que el despacho declarara desierto el recurso.

La omisión de la Secretaría en incorporar oportunamente el memorial de sustentación constituye un error material que no puede atribuirse a la parte apelante, quien cumplió diligentemente con sus obligaciones procesales. En ese orden de ideas, si una vez notificado en estado el auto del 8 de noviembre de 202110, el apoderado judicial de la parte demandante presentó el 16 de noviembre del mismo año11, los reparos concretos frente a la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2021 por el Juzgado Tercero Civil Oral del Circuito de Sincelejo y en cumplimiento de lo ordenado por esta Magistratura en 8 de noviembre de 2021, emerge diáfano que la sustentación del recurso se realizó dentro del término legal.

Por consiguiente, le asiste razón a la parte recurrente. En consecuencia, se REPONDRÁ el auto fechado 24 de noviembre de 2021, mediante el cual, se había declarado desierto el recurso de apelación y en su lugar, se dispondrá a continuar con el trámite correspondiente, al haberse satisfecho el requisito de sustentación en debida forma. En mérito a lo anteriormente expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Segunda Civil-Familia-Laboral Del Tribunal Superior De Sincelejo, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto de 24 de noviembre de 2021, por medio del cual, se declaró desierta la apelación interpuesta por la demandante contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Tercero Civil Oral del Circuito de Sincelejo, para en su lugar, continuar con el trámite pertinente, al haberse sustentado oportunamente la alzada. 10 11 Ver 03AutoAdmite-AutoAvoca.pdf Ver 05ConstanciaSecretarial.pdf SEGUNDO: En firme este proveído, vuelva al Despacho para lo legalmente pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 679f66219a2ace3222b4a28c0596218b87af9287e3da216458e57189c7a014f3 Documento generado en 09/06/2025 03:17:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica