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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: AEPM SIUGJ AutoConcedeCasacion110013105018202400056-01

Sala: SALA LABORAL

11001-31-05-018-2024-00056-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 110013105018202400056-01 Yuli Andrea Pérez Hoyos Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Amparo Emilia Peña Mejía Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la demandada Administradora De Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de abril de 2026.

(archivo 20 carpeta digital segunda instancia). CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2431 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025), el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia el 23 de abril de 2026 resolviendo la apelación interpuesta por la partes, por lo que los 5 días para interponer recurso de casación vencieron el 4 de mayo de 2026 (archivo 23 carpeta digital segunda instancia), término dentro del cual el apoderado de la demandada presentó el respectivo recurso, conforme al escrito de fecha 27 de abril de 2026.

(archivo 22 carpeta digital segunda instancia). PROCEDENCIA 1 “Artículo 243. -Ley 2452 de 2025. Interposición, concesión y sustentación del recurso. El recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda.” 11001-31-05-018-2024-00056-01 De acuerdo con el artículo 239 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la ley 2452 de 20252, Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos declarativos, ordinarios y especiales terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 150 veces el salario mínimo legal mensual vigente, suma que para el año 2026 asciende a la suma de $262.635.750.00.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al estudio del caso concreto, se advierte que el interés jurídico para recurrir en casación por parte de la demandada se estructura en el agravio derivado del fallo de segunda instancia que reformó los numerales primero y segundo de la sentencia de primer grado, mediante la cual Se condenó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de Yuli Andrea Pérez Hoyos, con ocasión del fallecimiento de Ricardo Hernández Bermúdez, desde el 24 de marzo de 2022, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; se declaró no probadas las excepciones de prescripción, se absolvió a la entidad de las demás 2 Artículo 239 y S.S Ley 2452 de 2025.

Sentencias Susceptibles del Recurso. El recurso extraordinario de casación tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida.

A partir de la vigencia de la presente ley, y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales en los procesos declarativos - ordinarios y especiales cuando el valor actual de la decisión desfavorable del recurrente exceda de ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv)”…. 11001-31-05-018-2024-00056-01 pretensiones, y a Porvenir S.A. de todas las súplicas, al prosperar la excepción de falta de legitimación en la causa por activa; se impusieron costas a Protección S.A. a favor de la demandante.

Inconforme con el fallo, la demandada Protección S.A., interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 23 de abril de 2026 por esta Sala, reformando los numerales primero y segundo de la decisión de primer grado y condenando en costas a la parte demandada. En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., contra la sentencia del 23 de abril de 2026, por cuanto fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 24 de abril de 2026, habiendo interpuesto la alzada mediante escrito presentado el 27 de abril de 2026 y se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se reformó la sentencia de primer grado; se avizora que si tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia, para la demandada, está constituido por las condenas que le fueron impuestas con la sentencia de primera instancia y reformada en ésta instancia, sumas de dinero que superan los ciento veinte (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2026, esto es, $262.635.750,00: Resumen de liquidación CONDENAS RETROACTIVO MESADAS $67.313.909 INTERES DE MORA $25.623.939 PROYECCIÓN MESADAS FUTURAS $973.798.196 TOTAL $1.066.736.044 Por ende, SE CONCEDE el recurso de casación formulado por la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. En virtud de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E: 11001-31-05-018-2024-00056-01 PRIMERO: CONCEDER ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el efecto devolutivo el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de abril de 2026.

SEGUNDO: CÓRRASE traslado a la recurrente por el término de veinte (20) días para la sustentación del recurso de casación interpuesto (Ley 2452 de 2025 Art.243 CPTSS). Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado 11001-31-05-018-2024-00056-01 Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e98d05385c6448a24125daf9407e167483e151f6781decfef63269576c70671 Documento generado en 21/05/2026 11:15:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica