Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Rad. 47-001-31-53-005-2019-00171-01 Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Procede la Sala a admitir la apelación interpuesta por la parte demandada, respecto de la sentencia proferida el cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso verbal de terminación de contrato de arrendamiento que promovió la sociedad Rapimercar S.A., contra Biodith Olivares Jiménez y Martha Jiménez de Dib.
Ejecutoriada esta providencia, sin que las partes hayan deprecado la práctica de pruebas, en acatamiento de lo instruido por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, mediante Secretaría deberá correrse traslado al extremo alzante, por el término de cinco (5) días para que, so pena de declaratoria de su deserción, sustente la apelación, previniéndole que debe respetar los tópicos planteados en los reparos concretos.
No sobra resaltar que dicho traslado debería adelantarse con arreglo al artículo 9 ibídem, interpretado sistemáticamente con el 110 del C. G. del P., y que por ser un trámite eminentemente secretarial, no amerita el proferimiento de auto que lo ordene, sin embargo, se incluye este tópico, con el objeto de ser más garantista frente al debido proceso, que como derecho fundamental asiste a las partes e intervinientes.
Ahora bien, en caso de formularse solicitudes demostrativas por los extremos procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el legajo al despacho, a efectos de evaluar su procedibilidad. Lógica consecuencia de lo hasta ahora explicado, se, Rad. 47-001-31-53-005-2019-00171-01 2 RESUELVE:
PRIMERO: Admítase la apelación interpuesta por la parte demandada, respecto de la sentencia proferida el cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso verbal de terminación de contrato de arrendamiento que promovió la sociedad Rapimercar S.A., contra Biodith Olivares Jiménez y Martha Jiménez de Dib.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia sin solicitudes probatorias de las partes, córrase traslado a la alzante para que, so pena de deserción, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, sustente dicha apelación, por el término de cinco (5) días, cumplidos los cuales se correrá uno por lapso igual, para que los no recurrentes efectúen las manifestaciones que consideren pertinentes, previa remisión por Secretaría del documento de sustentación presentado por la parte apelante.
TERCERO: Notificar este proveído por estado en la forma ordenada por el artículo 9 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, con la previsión de que el término para sustentar se contabilizará desde el día siguiente de la ejecutoria de este auto, conforme al artículo 302 del Código General del Proceso.
CUARTO: De haberse formulado petición de pruebas por los contendores procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el expediente al despacho, para evaluar su procedibilidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0388f054eac4eecaf1e4c0ad4f9388d7ecf9193fbb0ba8f4b8f51a5fa17ad33 Documento generado en 08/08/2025 10:18:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR