Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 133-2026 AU ADMITE (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado Sustanciador Folio 133-2026 Ref. Demanda de tutela Demandante: Luis Felipe Ruiz Geney Demandado: Superintendencia de Sociedades – Intendencia Regional Zona Norte Vinculados: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté – Córdoba y Procuraduría Regional de Instrucción del Atlántico Radicación: 230012214-000-2026-10075/00 Providencia: Auto admite Montería, Córdoba, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Aplicado el examen de rigor a la demanda de la referencia, tras la subsanación ordenada mediante auto del 19 de marzo de 2026, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular al presente trámite al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté – Córdoba, a la Procuraduría Regional de Instrucción del Atlántico y a Beatriz Eugenia Posada Henao, sin perjuicio de los que sean participes al interior del EXPEDIENTE No. 113960. 3.

Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Requerir a la autoridad accionada para que de forma URGENTE e INMEDIATA, remita a este Despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior del EXPEDIENTE No. 113960, igualmente requiérase al juzgado vinculado, para que remita copias de la radicación No. 23-162-31-03-002-2019-00229-00. 5.

Correr traslado de las presentes diligencias al accionado, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 6. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.

En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8.

Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c5478bac0bb56567372fabea0db09f8922343ea415e1bee96fb51ffe6ccae0a5 Documento generado en 24/03/2026 10:34:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica