Radicación Interna: 45713 Código Único de Radicación: 08001315300620190011003 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Proceso: Acción Reivindicatoria – Reconvención: Pertenencia Demandante: Bavaria & Cía. S.C.A. Demandado: Mónica Vanegas Ripoll, Hernando Manuel Borrero Maldonado y personas indeterminadas.
Tercero: Sociedad Samán Promotora Eco-Campestre S.A.S. Barranquilla, D.E.I.P., primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Mediante escritos, remitidos a través del correo electrónico, se recibió el recurso de Casación formulada a nombre de la demandada Mónica Vanegas Ripoll y otro a nombre de la tercera interviniente Samán Promotora Eco-Campestre S.A.S con relación a la sentencia de fecha 17 de junio de 2025 véase nota 1 indicando en que el valor del predio objeto material de las pretensiones es la suma de $ 28.284.200.000.00, por lo que consideran que supera el límite correspondiente.
Teniendo en cuenta que los mensajes de datos de esos recursos de Casación fueron recepcionados en el correo de Secretaría el 25 de agosto, luego de la notificación de la providencia del 14 de agosto que negó las solicitudes de aclaración de dicha sentencia, corresponde negarlos por extemporáneos. CONSIDERACIONES Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 285 del Código General del Proceso, el Recurso contra la sentencia primigenia debe ser interpuesto dentro de la ejecutoria de la providencia que resuelva lo correspondiente a la solicitud de aclaración: Artículo 285.
Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración, (resaltados de este funcionario) Norma similar se encuentra en el párrafo final del artículo 287, que hace referencia a las decisiones que resuelvan sobre las solicitudes de adición: “Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” 1 Archivos 039-043 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 Radicación Interna: 45713 Código Único de Radicación: 08001315300620190011003 2 La providencia que negó por improcedentes las solicitudes de “Aclaración y Adición” fue notificada en el Estado del viernes 14 de agosto de 2025, siendo feriado el lunes 18, los tres días de ejecutoria corresponden del martes 19 al jueves 21, así que éste era el último día para interponer el recurso de casación, por lo que los mensajes de datos remitidos y recibidos el día 25 resultan extemporáneos.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en Sala Segunda de Decisión Civil-Familia:
RESUELVE
Negar los recursos de Casación interpuestos por la demandada Mónica Vanegas Ripoll y la tercera interviniente Samán Promotora Eco-Campestre S.A.S., dentro del proceso verbal antes referenciado, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Ejecutoriada esta providencia, póngase el expediente electrónico a disposición del Juzgado de Origen.
Notifíquese y Cúmplase Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0dac558aeaffd376978396375b5a4dbe6e15e323416556f49bc7e43b0714311e Documento generado en 01/09/2025 09:36:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003