REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Ordinario laboral 13001310500620230004601 MARIA BURGOS DE FIGUEROA ESE HOSPITAL LOCAL DE TURBACO, MUNICIPIO DE TURBACO Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena ASUNTO: Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto adiado 09 de abril de 2025, al no haber admitido el recurso de alzada interpuesto contra la sentencia inicial.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2. CONSIDERACIONES La parte demandante pretende entonces, que se estudie la viabilidad del recurso impetrado. Del recurso de reposición: Este recurso horizontal está regulado en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSSS), que establece: "El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora".
De lo anterior, se deduce que el recurso debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia objeto de reproche cuando esta se notifique por estados. En el caso de providencias notificadas en estrados, la interposición debe ser inmediata. Alega el recurrente que, en el presente proceso el Tribunal omitió admitir el recurso de apelación que fue concedido por el Juzgado Once laboral del Cartagena en audiencia del 21 de enero de 2025.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620230004601 En el presente caso, la providencia impugnada fue emitida el 09 de abril del año en curso y notificada mediante estado No. 57 del 10 de abril del mismo año (05SelloDeEstado MARIA BURGOS).
El recurso de reposición fue presentado el 11 de mayo, es decir, dentro del término legal de ejecutoria. Al haberse interpuesto el recurso dentro del plazo establecido, procede su análisis. Este operador judicial advierte que, en efecto, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena, durante la audiencia celebrada el 21 de enero de 2025.
Dicho recurso fue concedido por el juez de primera instancia. Sin embargo, al momento de estudiar la admisión de los recursos interpuestos, esta autoridad omitió admitir el presentado por la parte actora. En consecuencia, con el fin de corregir la irregularidad advertida, este Despacho considera procedente acudir a lo dispuesto en el artículo 132 del Código General del Proceso —aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social— y ejercer control de legalidad en el presente asunto.
Por tanto, se declarará la nulidad de todo lo actuado en segunda instancia y, en consecuencia, se ordenará rehacer íntegramente el trámite correspondiente En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE TODO lo actuado en segunda instancia dentro del presente proceso ordinario laboral, por las razones dadas.
SEGUNDO: ADMITIR los recursos de apelación impetrados por la parte demandante y demandada interpuestos contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2025 proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007.
TERCERO: DAR TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá la decisión correspondiente, teniendo en cuenta el orden de ingreso de los procesos.. Firmado Por: 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620230004601 Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cc36d91cb6d4ab5087a0ccbb4f655856234051564f48ffe7c76b3acede58705c Documento generado en 08/07/2025 03:07:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3