REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Llamada en garantía Providencia Tema Decisión Ponente Medellín, 7 de noviembre de 2025 Ordinario 05001310500520230014101 Ana María Restrepo Rojas Porvenir SA Colpensiones Sentencia En la indemnización de perjuicios de un pensionado del RAIS que fue traslado sin el deber legal de información se requiere que la prueba sea suficiente para acreditar la culpa, el daño y el nexo causal entre ambos.
Revoca y confirma sentencia Hugo Javier Salcedo Oviedo La sala revisa la sentencia de primera instancia en el grado jurisdiccional de consulta que cobija a la parte demandante. Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 ANTECEDENTES Pretensiones La demandante solicitó que se declarara responsable patrimonialmente a Porvenir SA de los perjuicios generados con ocasión de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) debido al incumplimiento del deber de información de la AFP.
En consecuencia, pidió que condenara a Porvenir SA a pagarle la suma de $34.987.442 del 1 de octubre de 2019 al 31 de agosto de 2022 y el que se siga generando, por concepto de lucro cesante pasado consistente en el mayor valor que se hubiese generado estando afiliada en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) de forma indexada, junto con las costas procesales.
Hechos Como sustento de sus pretensiones indicó que nació el 30 de septiembre de 1958, cumpliendo 57 años en el año 2015; que cotizó al ISS desde el 7 de enero de 1982; que en marzo de 1997 un asesor le sugirió trasladarse de régimen sin explicarle las Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 diferencias entre el RPMPD y el RAIS, como tampoco los requisitos para acceder a la pensión de vejez, ni las ventajas y desventajas del traslado.
Señaló que cotizó 1446 semanas en total; que, mediante comunicado del 9 de octubre de 2019, la AFP le reconoció una garantía de pensión mínima a partir del 1 de octubre de 2019; y que su mesada pensional en Colpensiones para el año 2019 hubiese sido de $1.730.274, ostentando una diferencia en la mesada pensional de $852.472 con relación al salario mínimo reconocido en el RAIS.
Contestaciones Porvenir SA tuvo por cierta la densidad de semanas cotizadas por la actora. Indicó que no es cierto que haya omitido proporcionarle información a la demandante, resaltando que se la proporcionó de forma clara, veraz y oportuna, con los elementos de juicio para que la demandante tomara una decisión lo más informada posible, de forma libre y voluntaria en cumplimiento de la ley vigente, asimismo, manifestó que no es cierta la diferencia pensional señalada en la demanda debido a que la proyección pensional no fue emitida por la entidad pertinente para ello; señaló que su actividad como administradora de pensiones es de medios y no de resultados, dado que es imposible advertir cual será la mesada pensional de los afiliados.
Frente a los demás Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 hechos afirmó que no le constan. Se opuso a las pretensiones. Como excepciones previas propuso al de no comprender la demanda a todos los litisconsorcios necesarios y la de prescripción. Como excepciones de mérito elevó las de prescripción, cobro de lo no debido por ausencia de causa e inexistencia de la obligación, inexistencia de los perjuicios reclamados, buena fe y compensación. Colpensiones tuvo por cierto que la demandante nació el 30 de septiembre de 1958, que cumplió 57 años el mismo día y mes de 2015 y que cotizó para los riesgos de invalidez, vejez y muerte al ISS desde el 7 de enero de 1982.
Frente a los demás hechos indicó que no le constan. Se opuso a las pretensiones de la demanda. Como excepciones de meritó propuso las de la inoponibilidad de la responsabilidad de la AFP ante Colpensiones, responsabilidad sui generis de las entidades de la seguridad social, la obligación de información recae en los fondos privados de pensiones, buena fe de Colpensiones, inexistencia de responsabilidad por parte de Colpensiones, prescripción y no procedencia al pago de costas en instituciones administradora de seguridad social del orden público.
Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 Llamamiento en garantía Porvenir SA solicitó que en el evento en que sea condenada al algún pago de perjuicios, esta condena se le impute en su totalidad a Colpensiones por ser responsable de la información que debió proporcionársele a Ana María Restrepo Rojas. Como sustento de su llamado, indicó que la señora Restrepo Rojas estuvo vinculada al RPMPD administrado hoy por Colpensiones hasta el 30 de abril de 1997, trasladándose a la AFP Horizonte, hoy Porvenir SA, el 1 de mayo de 1997, solicitando la pensión el 6 de septiembre de 2019, misma que fue reconocida a partir del 9 de octubre de 2019, bajo la figura de la garantía de pensión mínima y que dichas mesadas están siendo pagadas desde esta fecha.
En lo que respecta al llamamiento en garantía, Colpensiones manifestó que es cierto que la demandada estuvo vinculada al RPMPD hasta abril de 1997; que se trasladó el 1 de mayo de 1997 a la AFP Horizontes; que el 13 de abril de 2023, Ana María Restrepo Rojas radicó demanda laboral y que pretende el reconocimiento y pago de perjuicios. En cuanto a los demás hechos indicó que no le constan.
Se opuso a la petición del llamado en garantía. Como excepciones de mérito elevó las de Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 mala fe de Porvenir SA, inexistencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, buena fe de Colpensiones, carencia de causa para demandar, compensación y prescripción. Sentencia de primera instancia El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante providencia del 5 de febrero de 2025 dispuso:
PRIMERO: DECLARAR la prosperidad de las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN e INEXITENCIA DE LOS PERJUICIOS RECLAMADOS propuestas por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A frente a las pretensiones dirigidas en su contra por la señora ANA MARÍA RESTREPO ROJAS con cédula de ciudadanía 42.985.128 según lo indicado en la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO: ABSOLVER de la totalidad de las pretensiones incoadas por la demandante, a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PORVENIR S.A, como quiera que no se acredita la ocurrencia de un hecho dañoso que dé lugar a la pretendida indemnización de perjuicios.
TERCERO: Se exime de toda responsabilidad a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES porque no existe ningún fundamento para el llamamiento en garantía, es decir, por inexistencia de causa e Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 inexistencia de la obligación, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: CONDENAR en costas a la demandante, ANA MARÍA RESTREPO ROJAS, por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS ($1’423.000) que equivalen a 1 SMLMV, a favor de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PORVENIR S.A QUINTO: CONDENAR en costas a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PORVENIR, en la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS ($1’423.000) que equivalen a 1 SMLMV, a favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.
SEXTO: Se concede el grado jurisdiccional de consulta a favor de la señora ANA MARÍA RESTREPO ROJAS identificada con cédula de ciudadanía N° 42.985.128. El juez concluyó que la demandante no logró acreditar el perjuicio alegado, pues se limitó a señalar la diferencia en el monto de la mesada pensional que habría recibido en el RPMPD, sin aportar pruebas suficientes que sustentaran dicha afirmación. Indicó que la demandante debió demostrar las diez variables establecidas por la doctrina del Tribunal Superior de Medellín, lo cual no ocurrió en este caso.
Respecto a la pretensión Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 indemnizatoria basada únicamente en la diferencia entre los valores de las mesadas pensionales, señaló que no es posible acoger dicha postura, ya que no se cuenta con elementos probatorios que permitan establecer la existencia de culpa y nexo causal, por lo que del análisis probatorio, el juez destacó que la demandante era copropietaria de la empresa a la que le endilga la responsabilidad del traslado al RAIS, que mantenía una relación cercana con el gerente y poseía conocimientos jurídicos.
Por tanto, debió intervenir en la decisión de cambio de régimen pensional de los trabajadores, evitando así un traslado indebido, o al menos haber optado libre y voluntariamente por regresar a Colpensiones. En cuanto a las diferencias en la mesada pensional, el juez observó que no se aportó prueba pericial idónea que sustentara dichas diferencias entre regímenes, expresando que las liquidaciones presentadas por la parte demandante no cumplen con los requisitos de imparcialidad ni fueron trasladadas conforme a lo dispuesto en los artículos 226, 227 y 228 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por analogía según el artículo 53 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), ni se dio cumplimiento al traslado previsto en el artículo 77 de la misma codificación. Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 Si bien, el juez reconoció la existencia de un daño, concluyó que la demandante no agotó el esfuerzo demostrativo necesario para acreditar la ocurrencia de un perjuicio directo y cierto, pues de las pruebas aportadas no se logra establecer con certeza ni cuantificar el impacto patrimonial sufrido.
En consecuencia, al no prosperar la pretensión resarcitoria, el despacho consideró innecesario pronunciarse sobre el llamamiento en garantía. Además, precisó que no existe una relación sustantiva que justifique que la AFP Porvenir SA llame en garantía a Colpensiones, por lo que declaró improcedente dicho llamamiento e impuso costas a Porvenir en favor de Colpensiones.
Grado jurisdiccional de consulta Al no interponerse recurso por ninguna de las partes, se remitió el proceso en el grado jurisdiccional de consulta que cobija a los demandantes. Alegatos de segunda instancia Porvenir SA sostiene que la demandante no logró acreditar los perjuicios reclamados en su demanda. Señala que, conforme al Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 principio de la carga de la prueba, corresponde a cada parte demostrar los hechos en los que basa sus pretensiones o excepciones, asumiendo las consecuencias negativas en caso de no hacerlo.
En materia de responsabilidad extracontractual, Porvenir enfatiza que la jurisprudencia exige la concurrencia de tres elementos: culpa, daño y relación de causalidad, siendo obligación de la parte demandante probar el menoscabo patrimonial o moral y que este se originó en una conducta culpable atribuible a la parte demandada. Señala que cuando la demandante alega incumplimiento del perjuicios deber derivados de de información un presunto y solicita indemnización, no es posible aplicar la carga dinámica de la prueba ni dar por ciertos los hechos en los que fundamenta su pretensión, ya que se parte de negaciones indefinidas que no pueden ser probadas judicialmente por su indeterminación. Además, aclara que la nulidad de un acto no implica automáticamente la existencia de un perjuicio indemnizable, pues es necesario acreditar tanto el daño como el perjuicio y la relación causal con la conducta imputada.
Resalta que la demandante no aportó pruebas que permitieran establecer su situación antes del reconocimiento de la pensión ni cómo se habría visto afectada posteriormente. Indica que la única prueba testimonial presentada carece de utilidad probatoria, ya que el testigo no tenía conocimiento directo de los hechos relevantes Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 para el litigio.
Enfatiza que no existe evidencia de que la demandante hubiera presentado reclamos o solicitudes de traslado hacia Porvenir SA en las oportunidades legales previstas. Colpensiones solicita que se confirme la sentencia, ya que el proceso debe centrarse en determinar si el traslado de régimen pensional de la demandante le generó una mesada inferior a la que habría recibido en el RPMPD y, en caso afirmativo, si corresponde condenar a Porvenir SA al pago de perjuicios.
Sostiene que no se acreditó en el proceso la existencia de un daño cierto, actual y jurídicamente resarcible, ya que los argumentos de la demandante se basan en proyecciones y escenarios hipotéticos que no cumplen con la carga probatoria exigida por la jurisprudencia. Indica que la simple diferencia entre lo que se percibe en el RAIS y lo que se habría podido recibir en el RPMPD no es suficiente para estructurar la responsabilidad de la AFP ni para justificar una condena por lucro cesante o mesadas futuras.
En cuanto al llamamiento en garantía formulado por Porvenir SA, argumenta que debe ser rechazado, ya que esta entidad no intervino ni tuvo participación en el traslado al RAIS, el cual fue realizado por Porvenir SA como administradora privada, en ejercicio de su autonomía y deber de información. Además, alega que no existe relación jurídica directa entre Colpensiones y la Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 supuesta causa del perjuicio, pues al momento del traslado la afiliada ya había salido del RPMPD y no existía obligación alguna en cabeza de Colpensiones de prevenir o advertir sobre los efectos del cambio de régimen.
CONSIDERACIONES La sala comienza por indicar que no es un hecho objeto de debate que Porvenir SA le reconoció a Ana María Restrepo Rojas la pensión vejez bajo la figura de la garantía de pensión mínima a partir del 1 de octubre de 2019 (folios 18 a 20, PDF 01). Este Tribunal de acuerdo al estudio que se hace de la sentencia en el grado jurisdiccional de consulta que cobija a la parte demandante, la sala debe determinar si Porvenir SA debe reconocer o no la indemnización de perjuicios en razón al traslado sin el deber legal de información y por obtener la calidad de pensionada en el RAIS.
Indemnización de perjuicios Para comenzar, es pertinente señalar que la sala ha sostenido que la indemnización de perjuicios en casos como el presente — esto es, aquellos fundados en una asesoría inadecuada brindada Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 al afiliado por parte de los promotores de un fondo privado para lograr su traslado al régimen que estos administran— no constituye un asunto menor, en consecuencia, la demanda que persigue tal propósito debe estar debidamente estructurada, con un soporte fáctico, jurídico y probatorio suficiente.
Esto implica, como mínimo, la exposición clara y precisa de los hechos que fundamentan las pretensiones, la identificación de los argumentos jurídicos que las respaldan y la indicación de las pruebas que se harán valer. En este contexto, resulta indispensable partir del hecho innegable de la calidad de pensionada que ostenta Ana María Restrepo Rojas.
Sobre este punto, la postura tanto de esta Corporación como de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterada y clara en cuanto a la improcedencia de la ineficacia del traslado en situaciones similares, tal como se expone en la sentencia SL373 de 2021, criterio que la sala comparte. No obstante, en este caso corresponde analizar la existencia o no de una responsabilidad indemnizatoria derivada de los posibles perjuicios ocasionados a la demandante con ocasión del traslado de régimen pensional y haber sido pensionada.
Se debe observar, además, si este traslado pudo haberle representado un detrimento en el valor de su pensión, en comparación con lo que Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 le habría correspondido de haber permanecido en el RPMPD. Este es, precisamente, es el aspecto más relevante sobre el cual se fundamenta la pretensión resarcitoria de la parte demandante.
Es de importancia señalar que el artículo 2341 del Código Civil establece el principio general del débito resarcitorio en los siguientes términos: «el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización». De esta forma, quien comete un daño con dolo o culpa, está obligado a reparar la totalidad de los perjuicios que haya ocasionado.
De igual modo, el artículo 10 del Decreto 720 de 1994 prevé la responsabilidad directa de las sociedades administradoras de pensiones por las infracciones, errores u omisiones en que incurran sus promotores en desarrollo de su actividad comercial, así: Artículo
10. RESPONSABILIDAD DE LOS PROMOTORES. Cualquier infracción, error u omisión -en especial aquellos que impliquen perjuicio a los intereses de los afiliados- en que incurran los promotores de las sociedades administradoras del sistema general de pensiones en el desarrollo de su actividad compromete la responsabilidad de la sociedad administradora respecto de la cual adelante de sus labores de promoción o con la cual, con ocasión de su gestión, se hubiere realizado la respectiva vinculación sin perjuicio de la responsabilidad de los Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 promotores frente a la correspondiente sociedad administradora del sistema general de pensiones.
Asimismo, el artículo 4 del Decreto 656 de 1994, consagra que las administradoras del RAIS son «responsables de los perjuicios que por su culpa leve se puedan ocasionar a los afiliados». Ahora, para que surja la obligación de indemnizar los perjuicios causados a una persona, es necesario que concurran los siguientes elementos: • Una conducta culposa de la AFP. • Un daño. • Un nexo de causalidad entre la culpa y el daño. Estos elementos se deben considerar para determinar si procede la indemnización de perjuicios.
Elemento de la culpa En cuanto a la conducta culposa atribuida a la AFP, debe partirse del concepto de culpa, entendida como el comportamiento imputable al agente que contraviene el estándar de diligencia exigible, ya sea por una decisión consciente de Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 ignorarlo o por negligencia, imprudencia o impericia (CSJ SC4455-2021).
La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha establecido que, en nuestra tradición jurídica, solo es responsable de un daño quien lo causa con culpa o dolo, es decir, mediante la infracción de un deber de cuidado. Esto implica una valoración de la conducta del demandado frente a los estándares de comportamiento que razonablemente podían exigírsele según las circunstancias del caso (CSJ SC 18 dic. 2012.
Rad. 2006-00094; CSJ SC12994-2016). En el presente asunto, la conducta culposa de la AFP se configura a partir del incumplimiento de su deber de brindar al afiliado información clara, objetiva, completa y comprensible sobre las condiciones y características de cada uno de los regímenes pensionales. Esta omisión impidió que la demandante comprendiera plenamente las consecuencias, beneficios y riesgos asociados a su decisión de traslado.
Desde hace tiempo, la Sala de Casación Laboral ha sostenido que las administradoras de pensiones prestan un servicio público esencial, lo cual implica que, en el ejercicio de su actividad económica, deben actuar con buena fe, transparencia y lealtad Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 hacia los usuarios que depositan su confianza en ellas.
En palabras de la Alta Corporación, estas entidades, por la naturaleza de sus fines y compromisos sociales, deben ser ejemplo de comportamiento ético y generar confianza en los ciudadanos cuyos ahorros administran (CSJ SL 9 sep. 2008. Rad. 31989; CSJ SL1688-2019). Bajo esta perspectiva, tanto la ley como la naturaleza del servicio que prestan les imponen la obligación de orientar adecuadamente al afiliado inexperto, de forma suficiente y comprensible, para que pueda tomar decisiones informadas y acordes con sus intereses.
No se trata de una «carrera» entre promotores de AFP por captar ciudadanos incautos mediante habilidades comerciales, sin considerar las repercusiones colectivas que ello pueda acarrear. Por el contrario, su actividad debe estar guiada por el respeto a las personas y fundamentada en los principios de prevalencia del interés general, transparencia y buena fe, propios de quienes prestan un servicio público (CSJ SL1688-2019).
En consecuencia, tanto el Estado como la sociedad esperan de las administradoras de pensiones un comportamiento prudente, diligente y respetuoso de los deberes legales y éticos que les son propios. Solo así es posible armonizar su legítimo interés de Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 obtener beneficios en el mercado financiero con el derecho de los ciudadanos a tomar decisiones verdaderamente libres sobre su futuro pensional, lo cual únicamente puede lograrse cuando cuentan con información adecuada y suficiente.
Elemento del daño En relación con el daño sufrido de quienes —como consecuencia de un cambio de régimen pensional desinformado—, perciben una mesada inferior a la que habrían recibido en Colpensiones, la Sala de Casación Laboral ha señalado que dicho perjuicio resulta evidente. Este se manifiesta en las diferencias económicas entre la pensión reconocida en el RAIS y la que les habría correspondido en el RPMPD.
Tal menoscabo en los ingresos mensuales impacta de manera directa e inmediata el patrimonio del pensionado y de su núcleo familiar. En este sentido, la jurisprudencia como son las sentencias CSJ SL3535-2021; CSJ SL1113-2022, ha reconocido como uno de los mecanismos de reparación integral de los perjuicios a cargo de la AFP, la obligación de pagar «la diferencia entre la prestación reconocida en el RAIS y aquella que hubiese tenido en el RPMPD.
Esto es, imponer el pago de una renta periódica en los mismos términos en que lo habría hecho el régimen de prima media con Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 prestación definida, tanto para el pensionado como para sus potenciales beneficiarios, ordenando compensar o restituir todo aquello a lo que haya lugar» Elemento del nexo causal Finalmente, este elemento constituye el vínculo entre la culpa y el daño, en virtud del cual este último se configura como la causa directa de la culpa (CSJ SC, 26 sep. 2002, Rad. 6878).
La Corte Suprema de Justicia en su Sala Civil señala en sentencia CSJ SC4455-2021 que, para su comprobación, deben considerarse las reglas de la experiencia, el sentido común y la lógica de lo razonable. Caso concreto De entrada, debe advertirse que el monto de la pensión reconocida en el RAIS depende de múltiples variables propias del ámbito financiero, tales como el nivel de riesgo asumido, los rendimientos obtenidos, las condiciones y fluctuaciones del mercado, la volatilidad de la moneda, entre otras.
A ello se suman factores personales del afiliado, como la edad, la estabilidad laboral, la continuidad en la cotización, las variaciones salariales, así como la composición del grupo familiar Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 —cónyuge o compañero(a) permanente, hijos y sus respectivas edades—. En este contexto, resulta evidente que el valor de la prestación económica puede diferir sustancialmente del que se obtendría en el RPMPD.
No obstante, esta diferencia, por sí sola, no constituye prueba suficiente del daño. Es decir, no basta con demostrar una disparidad matemática entre los valores de las mesadas para acreditar la existencia del perjuicio. Es pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, si bien en los asuntos relacionados con la ineficacia del traslado pensional, conforme a lo dispuesto en el artículo 1604 del Código Civil, corresponde a las administradoras de fondos de pensiones demostrar que su actuación se ajustó al cumplimiento de sus deberes.
Esto se debe a que, según dicha norma, la carga de la prueba sobre la diligencia y el cuidado recae en quien estaba obligado a emplearlos, además, la AFP se encuentra en una posición dominante frente al afiliado inexperto. No obstante, la parte demandante logró acreditar los elementos esenciales de la responsabilidad civil. En primer lugar, demostró el hecho culposo atribuible a la AFP, consistente en la omisión Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 de su deber de brindar información clara, suficiente y comprensible sobre las características, riesgos y consecuencias del traslado al RAIS, incumpliendo así los estándares exigidos a un fondo experto, conforme lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia en las sentencias SL4025-2021, SL4175-2021, SL7552022 y SL1565-2022.
Lo anterior, debido a que en el interrogatorio de parte realizado a Ana María Restrepo relató (min. 35:50, archivo 38) que su afiliación a Horizonte, hoy Provenir SA en 1997 se produjo en el contexto de un cambio colectivo dentro de la empresa Santra Ltda., donde laboraba en ese momento. Explicó que la empresa informó a todos los empleados que, debido a nuevas normas, debían cambiar de fondo de pensión, les entregaron formularios y todos los firmaron, sin que se les brindara información específica sobre la normatividad aplicable ni sobre las implicaciones del traslado.
Señaló que la información provino directamente de la empresa y que no recuerda haber tenido contacto con personal de Porvenir SA hasta el momento en que inició el trámite de su pensión. Tampoco recuerda haber recibido información sobre rendimientos financieros ni detalles sobre el funcionamiento del nuevo fondo. Manifestó que inició el proceso de reclamación de pensión al cumplir la edad, expresando que el trámite lo realizó personalmente en la oficina de Porvenir SA en Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 Itagüí, donde solicitó los formularios y siguió las indicaciones, sin recibir asesoría personalizada.
Al momento de la solicitud, le informaron que no recibiría una pensión vitalicia, sino una suma de dinero, posteriormente le comunicaron que tendría derecho a una pensión equivalente al salario mínimo mensual. Ante esta situación, expresó su inconformidad y se quejó ante la administradora, recibiendo como respuesta que la norma había cambiado, aunque no recuerda con precisión los detalles de la explicación recibida.
Explicó que tardó en iniciar el proceso judicial, debido a que estaba buscando a alguien de confianza que la ayudara, ya que consideraba injusto recibir una pensión mínima después de muchos años de cotización y porque el monto no le permitía vivir dignamente. Reconoció que no recuerda si leyó el formulario de afiliación y que, en la práctica, los empleados firmaban lo que la empresa les indicaba.
Negó haber sido coaccionada o amenazada para firmar y afirmó que, aunque era copropietaria de la empresa junto con su hermano, no participó en la decisión de trasladar a los trabajadores, pues en ese momento otras personas tomaban esas decisiones debido a circunstancias familiares. También indicó que no recuerda detalles sobre la información proporcionada por asesores de la AFP y que, en su momento, no Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 le explicaron las ventajas o desventajas del traslado ni los requisitos para pensionarse.
Aclaró que, si hubiera conocido las consecuencias de estar afiliada al RAIS, no habría permanecido en el fondo privado. Confirmó que no acudió a Colpensiones para informarse antes de firmar el traslado ni antes de solicitar la pensión, y que no realizó cálculos ni proyecciones sobre el valor de su mesada en uno u otro régimen, confiando en que su pensión sería mejor de lo que finalmente resultó. Actualmente, sabe que en Colpensiones su pensión podría haber sido superior, según la asesoría recibida posteriormente, manifestando que la pensión reconocida por Porvenir SA la ha afectado económicamente, pues no le permite mantener la calidad de vida que tenía antes de pensionarse, especialmente tras quedar viuda y vivir sola.
Del interrogatorio se desprende que Ana María Restrepo fue trasladada a Porvenir SA por una decisión colectiva de la empresa, sin recibir información clara ni asesoría suficiente sobre las implicaciones del cambio de régimen. No participó activamente en la decisión, a pesar de su calidad de copropietaria, y su actuación se basó en la confianza en las directrices de la empresa y en la falta de información sobre las consecuencias del traslado.
Se concluye que su inconformidad surge al constatar que la pensión obtenida es inferior a sus Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 expectativas y a lo que habría podido recibir en el RPMPD, situación que la llevó a iniciar el proceso judicial buscando una mejor protección de sus derechos pensionales. En segundo lugar, quedó probado el daño, materializado en el reconocimiento de una pensión en el RAIS inferior a la que habría recibido de haber permanecido en el RPMPD.
Esta diferencia en la mesada pensional afecta directamente el derecho a una subsistencia digna, finalidad esencial del sistema pensional. Además, de esto, al estar pensionada también se le impidió que se declarara la ineficacia del traslado al RPMPD, y por contera, le privó de obtener una mesada superior. Cabe resaltar que, si bien se allegó prueba testimonial (min. 1:05:25, archivo 38), las manifestaciones del testigo no fueron conducentes para dirimir el litigio en este proceso, pues manifestó no tener conocimientos sobre los hechos jurídicamente relevantes.
No obstante, la prueba documental aportada como son las historias laborales en donde se refleja las cotizaciones hechas, resulta suficiente para acreditar de manera clara y objetiva la existencia del perjuicio y su magnitud. Estos elementos probatorios permiten establecer con certeza la afectación patrimonial sufrida por la parte demandante.
Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 Asimismo, es importante precisar que los actos posteriores de relacionamiento, tales como los traslados entre fondos privados o el diligenciamiento de formularios para acceder a la pensión de vejez, no pueden interpretarse como una convalidación o revalidación de la decisión inicial de traslado.
Al igual que en los casos de ineficacia simple del traslado, el análisis debe centrarse en el momento en que se celebró el acto jurídico original, es decir, en la información que debió ser suministrada a la afiliada al momento de tomar la decisión. En este sentido, lo relevante no es la conducta posterior de la afiliada, sino si en el acto jurídico inicial se cumplieron los requisitos legales para su formación. Como se ha reiterado en la jurisprudencia, la validez del traslado depende de que la decisión haya sido libre, consciente e informada, lo cual no puede presumirse por el solo hecho de que la afiliada haya continuado su vinculación con el nuevo régimen o haya gestionado su pensión dentro de este.
Finalmente, se acreditó el nexo causal entre la conducta omisiva de la AFP y el perjuicio sufrido, en tanto fue precisamente la falta de información suficiente, clara, objetiva y completa sobre las características estructurales, condiciones específicas, ventajas, desventajas y riesgos inherentes a cada uno de los regímenes pensionales, tanto el RAIS como en el RPMPD, habría tenido la posibilidad real y efectiva de dimensionar con mayor precisión Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 su situación pensional en uno y otro sistema y, en consecuencia, a la afectación económica.
Así, se configura plenamente la responsabilidad indemnizatoria, al haberse demostrado que el daño no fue producto de una decisión libre e informada, sino de una omisión imputable a la entidad administradora. Por lo anterior, se revocará la sentencia de primera instancia en este aspecto. Forma de resarcir el daño Ahora bien, los preceptos normativos para la reparación del daño son los artículos 283 del CGP y el 16 de la Ley 446 de 1998; normas que se inspiran en los principios de equidad y reparación integral, siendo este último del siguiente tenor:
ARTICULO
16. VALORACIÓN DE DAÑOS. Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales. Así, del principio de la reparación integral se deduce que, en orden a reparar los perjuicios, debe procurarse en primer lugar la reparación in natura, pues el fin último de la reparación es Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 dejar indemne a la víctima de todas las consecuencias que produce un daño. En tal sentido, esta forma de reparación resulta ser la forma más completa o genuina para restablecer los derechos de la víctima, más aún cuando el daño recae sobre un derecho fundamental.
Esta forma de reparación no implica volver al estado anterior o al statu quo ante —medida que como se ha explicado por la Sala de Casación Laboral no es razonable en estos asuntos—, sino a la situación que tendría la víctima de no haberse presentado el hecho dañoso, lo cual implica identificar un estado de cosas hipotético —el que existiría sin el daño— y posteriormente adoptar todas las acciones que sean necesarias para crear esa situación ideal.
Sobre el particular, la Sala de Casación Civil ha señalado que la reparación tiene que eliminar los efectos perjudiciales de la conducta dañosa, como si esta jamás hubiera ocurrido; en otras palabras, debe propenderse por lograr el pleno restablecimiento de los derechos de la víctima, dejándola «en una situación lo más parecida posible a aquélla en la que se encontraría de no haber ocurrido el daño» (CSJ SC22036-2017).
Lo anterior, porque la reparación de este derecho no se agota con la entrega de las diferencias dinerarias que resulten entre el valor de la mesada pensional que habría reconocido el RPMPD y la que Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 reconoce el RAIS; sino que también requiere el restablecimiento de otros elementos connaturales a la pensión, particularmente su reajuste anual y la transmisibilidad a los potenciales beneficiarios; siendo claro que la vocación de transmisibilidad de las pensiones constituye un elemento arraigado o indisoluble del derecho a la pensión de vejez (CSJ SL757-2018).
De esta manera, se ordenará a Porvenir SA a reconocer las diferencias entre la pensión que a la demandante le hubiese correspondido en Colpensiones respecto a la que le otorgó el fondo privado, diferencias que deberá reajustar anualmente en los términos del artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Como también se declarará que esas diferencias son transmisibles a los potenciales beneficiarios de la pensionada, conforme a las reglas del sistema general de pensiones.
Diferencia pensional De este modo, la sala evidencia que la pensión de vejez reconocida por Porvenir SA fue otorgada en cuantía de $828.116 es decir, el salario mínimo, a partir del 1 de octubre de 2019. Para determinar la pensión a la que habría tenido derecho la demandante, se verificó que cumplió el requisito de edad el 30 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 de septiembre de 2015 y reunió las 1300 semanas exigidas por la Ley 797 de 2003, en septiembre de 2016.
Con estos requisitos acreditados, se procedió a calcular el IBL conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta los días calendario como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia en varia jurisprudencia como son las sentencias SL1382024, SL1321-2024, SL2308-2024, SL2507-2024, SL2622-2024 y SL2660-2024.
De esta operación, se obtuvo un IBL de toda la vida laboral de $1.895.850 y de los últimos 10 años de $3.102.008, según se detalla en la tabla anexa. DESDE HASTA IBC O SALARIO No. DIAS SALARIO INDEXADO PROMEDIO AÑO FINAL INDICE INDICE IPC AÑO IPC FINAL INICIAL INICIAL 1-nov-09 30-nov-09 $ 2.500.000 8 $ 3.581.662 $ 7.959 2018 100,00 2008 69,80 1-dic-09 31-dic-09 $ 2.500.000 31 $ 3.581.662 $ 30.842 2018 100,00 2008 69,80 1-ene-10 31-ene-10 $ 2.500.000 31 $ 3.511.236 $ 30.236 2018 100,00 2009 71,20 1-feb-10 28-feb-10 $ 2.500.000 28 $ 3.511.236 $ 27.310 2018 100,00 2009 71,20 1-mar-10 31-mar-10 $ 2.500.000 31 $ 3.511.236 $ 30.236 2018 100,00 2009 71,20 1-abr-10 30-abr-10 $ 2.500.000 30 $ 3.511.236 $ 29.260 2018 100,00 2009 71,20 1-may-10 31-may-10 $ 2.500.000 31 $ 3.511.236 $ 30.236 2018 100,00 2009 71,20 1-jun-10 30-jun-10 $ 2.500.000 30 $ 3.511.236 $ 29.260 2018 100,00 2009 71,20 1-jul-10 31-jul-10 $ 2.500.000 31 $ 3.511.236 $ 30.236 2018 100,00 2009 71,20 1-ago-10 31-ago-10 $ 2.500.000 31 $ 3.511.236 $ 30.236 2018 100,00 2009 71,20 1-sep-10 30-sep-10 $ 2.500.000 30 $ 3.511.236 $ 29.260 2018 100,00 2009 71,20 1-oct-10 31-oct-10 $ 2.500.000 31 $ 3.511.236 $ 30.236 2018 100,00 2009 71,20 1-nov-10 30-nov-10 $ 2.500.000 30 $ 3.511.236 $ 29.260 2018 100,00 2009 71,20 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 1-dic-10 31-dic-10 $ 2.500.000 31 $ 3.511.236 $ 30.236 2018 100,00 2009 71,20 1-ene-11 31-ene-11 $ 2.500.000 31 $ 3.403.676 $ 29.309 2018 100,00 2010 73,45 1-feb-11 28-feb-11 $ 2.500.000 28 $ 3.403.676 $ 26.473 2018 100,00 2010 73,45 1-mar-11 31-mar-11 $ 2.500.000 31 $ 3.403.676 $ 29.309 2018 100,00 2010 73,45 1-abr-11 30-abr-11 $ 2.500.000 30 $ 3.403.676 $ 28.364 2018 100,00 2010 73,45 1-may-11 31-may-11 $ 2.500.000 31 $ 3.403.676 $ 29.309 2018 100,00 2010 73,45 1-jun-11 30-jun-11 $ 2.500.000 30 $ 3.403.676 $ 28.364 2018 100,00 2010 73,45 1-jul-11 31-jul-11 $ 2.500.000 31 $ 3.403.676 $ 29.309 2018 100,00 2010 73,45 1-ago-11 31-ago-11 $ 2.500.000 31 $ 3.403.676 $ 29.309 2018 100,00 2010 73,45 1-sep-11 30-sep-11 $ 2.500.000 30 $ 3.403.676 $ 28.364 2018 100,00 2010 73,45 1-oct-11 31-oct-11 $ 2.500.000 31 $ 3.403.676 $ 29.309 2018 100,00 2010 73,45 1-nov-11 30-nov-11 $ 2.500.000 30 $ 3.403.676 $ 28.364 2018 100,00 2010 73,45 1-dic-11 31-dic-11 $ 2.500.000 31 $ 3.403.676 $ 29.309 2018 100,00 2010 73,45 1-ene-12 31-ene-12 $ 2.500.000 31 $ 3.281.271 $ 28.255 2018 100,00 2011 76,19 1-feb-12 29-feb-12 $ 2.500.000 29 $ 3.281.271 $ 26.432 2018 100,00 2011 76,19 1-mar-12 31-mar-12 $ 2.500.000 31 $ 3.281.271 $ 28.255 2018 100,00 2011 76,19 1-abr-12 30-abr-12 $ 2.500.000 30 $ 3.281.271 $ 27.344 2018 100,00 2011 76,19 1-may-12 31-may-12 $ 2.500.000 31 $ 3.281.271 $ 28.255 2018 100,00 2011 76,19 1-jun-12 30-jun-12 $ 2.500.000 30 $ 3.281.271 $ 27.344 2018 100,00 2011 76,19 1-jul-12 31-jul-12 $ 2.500.000 31 $ 3.281.271 $ 28.255 2018 100,00 2011 76,19 1-ago-12 31-ago-12 $ 2.500.000 31 $ 3.281.271 $ 28.255 2018 100,00 2011 76,19 1-sep-12 30-sep-12 $ 2.500.000 30 $ 3.281.271 $ 27.344 2018 100,00 2011 76,19 1-oct-12 31-oct-12 $ 2.500.000 31 $ 3.281.271 $ 28.255 2018 100,00 2011 76,19 1-nov-12 30-nov-12 $ 2.500.000 30 $ 3.281.271 $ 27.344 2018 100,00 2011 76,19 1-dic-12 31-dic-12 $ 2.500.000 31 $ 3.281.271 $ 28.255 2018 100,00 2011 76,19 1-ene-13 31-ene-13 $ 2.500.000 31 $ 3.203.075 $ 27.582 2018 100,00 2012 78,05 1-feb-13 28-feb-13 $ 2.500.000 28 $ 3.203.075 $ 24.913 2018 100,00 2012 78,05 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 1-mar-13 31-mar-13 $ 2.500.000 31 $ 3.203.075 $ 27.582 2018 100,00 2012 78,05 1-abr-13 30-abr-13 $ 2.500.000 30 $ 3.203.075 $ 26.692 2018 100,00 2012 78,05 1-may-13 31-may-13 $ 2.500.000 31 $ 3.203.075 $ 27.582 2018 100,00 2012 78,05 1-jun-13 30-jun-13 $ 2.500.000 30 $ 3.203.075 $ 26.692 2018 100,00 2012 78,05 1-jul-13 31-jul-13 $ 2.500.000 31 $ 3.203.075 $ 27.582 2018 100,00 2012 78,05 1-ago-13 31-ago-13 $ 2.500.000 31 $ 3.203.075 $ 27.582 2018 100,00 2012 78,05 1-sep-13 30-sep-13 $ 2.500.000 30 $ 3.203.075 $ 26.692 2018 100,00 2012 78,05 1-oct-13 31-oct-13 $ 2.500.000 31 $ 3.203.075 $ 27.582 2018 100,00 2012 78,05 1-nov-13 30-nov-13 $ 2.500.000 30 $ 3.203.075 $ 26.692 2018 100,00 2012 78,05 1-dic-13 31-dic-13 $ 2.500.000 31 $ 3.203.075 $ 27.582 2018 100,00 2012 78,05 1-ene-14 31-ene-14 $ 2.500.000 31 $ 3.142.283 $ 27.059 2018 100,00 2013 79,56 1-feb-14 28-feb-14 $ 2.500.000 28 $ 3.142.283 $ 24.440 2018 100,00 2013 79,56 1-mar-14 31-mar-14 $ 2.500.000 31 $ 3.142.283 $ 27.059 2018 100,00 2013 79,56 1-abr-14 30-abr-14 $ 2.500.000 30 $ 3.142.283 $ 26.186 2018 100,00 2013 79,56 1-may-14 31-may-14 $ 2.500.000 31 $ 3.142.283 $ 27.059 2018 100,00 2013 79,56 1-jun-14 30-jun-14 $ 2.500.000 30 $ 3.142.283 $ 26.186 2018 100,00 2013 79,56 1-jul-14 31-jul-14 $ 2.500.000 31 $ 3.142.283 $ 27.059 2018 100,00 2013 79,56 1-ago-14 31-ago-14 $ 2.500.000 31 $ 3.142.283 $ 27.059 2018 100,00 2013 79,56 1-sep-14 30-sep-14 $ 2.500.000 30 $ 3.142.283 $ 26.186 2018 100,00 2013 79,56 1-oct-14 31-oct-14 $ 2.500.000 31 $ 3.142.283 $ 27.059 2018 100,00 2013 79,56 1-nov-14 30-nov-14 $ 2.500.000 30 $ 3.142.283 $ 26.186 2018 100,00 2013 79,56 1-dic-14 31-dic-14 $ 2.500.000 31 $ 3.142.283 $ 27.059 2018 100,00 2013 79,56 1-ene-15 31-ene-15 $ 2.500.000 31 $ 3.031.405 $ 26.104 2018 100,00 2014 82,47 1-feb-15 28-feb-15 $ 2.500.000 28 $ 3.031.405 $ 23.578 2018 100,00 2014 82,47 1-mar-15 31-mar-15 $ 2.500.000 31 $ 3.031.405 $ 26.104 2018 100,00 2014 82,47 1-abr-15 30-abr-15 $ 2.500.000 30 $ 3.031.405 $ 25.262 2018 100,00 2014 82,47 1-may-15 31-may-15 $ 2.500.000 31 $ 3.031.405 $ 26.104 2018 100,00 2014 82,47 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 1-jun-15 30-jun-15 $ 2.500.000 30 $ 3.031.405 $ 25.262 2018 100,00 2014 82,47 1-jul-15 31-jul-15 $ 2.500.000 31 $ 3.031.405 $ 26.104 2018 100,00 2014 82,47 1-ago-15 31-ago-15 $ 2.500.000 31 $ 3.031.405 $ 26.104 2018 100,00 2014 82,47 1-sep-15 30-sep-15 $ 2.500.000 30 $ 3.031.405 $ 25.262 2018 100,00 2014 82,47 1-oct-15 31-oct-15 $ 2.500.000 31 $ 3.031.405 $ 26.104 2018 100,00 2014 82,47 1-nov-15 30-nov-15 $ 2.500.000 30 $ 3.031.405 $ 25.262 2018 100,00 2014 82,47 1-dic-15 31-dic-15 $ 2.500.000 31 $ 3.031.405 $ 26.104 2018 100,00 2014 82,47 1-ene-16 31-ene-16 $ 2.500.000 31 $ 2.839.296 $ 24.449 2018 100,00 2015 88,05 1-feb-16 29-feb-16 $ 2.500.000 29 $ 2.839.296 $ 22.872 2018 100,00 2015 88,05 1-mar-16 31-mar-16 $ 2.500.000 31 $ 2.839.296 $ 24.449 2018 100,00 2015 88,05 1-abr-16 30-abr-16 $ 2.500.000 30 $ 2.839.296 $ 23.661 2018 100,00 2015 88,05 1-may-16 31-may-16 $ 2.500.000 31 $ 2.839.296 $ 24.449 2018 100,00 2015 88,05 1-jun-16 30-jun-16 $ 2.500.000 30 $ 2.839.296 $ 23.661 2018 100,00 2015 88,05 1-jul-16 31-jul-16 $ 2.500.000 31 $ 2.839.296 $ 24.449 2018 100,00 2015 88,05 1-ago-16 31-ago-16 $ 2.500.000 31 $ 2.839.296 $ 24.449 2018 100,00 2015 88,05 1-sep-16 30-sep-16 $ 2.500.000 30 $ 2.839.296 $ 23.661 2018 100,00 2015 88,05 1-oct-16 31-oct-16 $ 2.500.000 31 $ 2.839.296 $ 24.449 2018 100,00 2015 88,05 1-nov-16 30-nov-16 $ 2.500.000 30 $ 2.839.296 $ 23.661 2018 100,00 2015 88,05 1-dic-16 31-dic-16 $ 2.500.000 31 $ 2.839.296 $ 24.449 2018 100,00 2015 88,05 1-ene-17 31-ene-17 $ 2.500.000 31 $ 2.684.996 $ 23.121 2018 100,00 2016 93,11 1-feb-17 28-feb-17 $ 2.500.000 28 $ 2.684.996 $ 20.883 2018 100,00 2016 93,11 1-mar-17 31-mar-17 $ 2.500.000 31 $ 2.684.996 $ 23.121 2018 100,00 2016 93,11 1-abr-17 30-abr-17 $ 2.500.000 30 $ 2.684.996 $ 22.375 2018 100,00 2016 93,11 1-may-17 31-may-17 $ 2.500.000 31 $ 2.684.996 $ 23.121 2018 100,00 2016 93,11 1-jun-17 30-jun-17 $ 2.500.000 30 $ 2.684.996 $ 22.375 2018 100,00 2016 93,11 1-jul-17 31-jul-17 $ 2.500.000 31 $ 2.684.996 $ 23.121 2018 100,00 2016 93,11 1-ago-17 31-ago-17 $ 2.500.000 31 $ 2.684.996 $ 23.121 2018 100,00 2016 93,11 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 1-sep-17 30-sep-17 $ 2.500.000 30 $ 2.684.996 $ 22.375 2018 100,00 2016 93,11 1-oct-17 31-oct-17 $ 2.500.000 31 $ 2.684.996 $ 23.121 2018 100,00 2016 93,11 1-nov-17 30-nov-17 $ 2.500.000 30 $ 2.684.996 $ 22.375 2018 100,00 2016 93,11 1-dic-17 31-dic-17 $ 2.500.000 31 $ 2.684.996 $ 23.121 2018 100,00 2016 93,11 1-ene-18 31-ene-18 $ 2.500.000 31 $ 2.579.447 $ 22.212 2018 100,00 2017 96,92 1-feb-18 28-feb-18 $ 2.500.000 28 $ 2.579.447 $ 20.062 2018 100,00 2017 96,92 1-mar-18 31-mar-18 $ 2.500.000 31 $ 2.579.447 $ 22.212 2018 100,00 2017 96,92 1-abr-18 30-abr-18 $ 2.500.000 30 $ 2.579.447 $ 21.495 2018 100,00 2017 96,92 1-may-18 31-may-18 $ 2.500.000 31 $ 2.579.447 $ 22.212 2018 100,00 2017 96,92 1-jun-18 30-jun-18 $ 2.500.000 30 $ 2.579.447 $ 21.495 2018 100,00 2017 96,92 1-jul-18 31-jul-18 $ 2.500.000 31 $ 2.579.447 $ 22.212 2018 100,00 2017 96,92 1-ago-18 31-ago-18 $ 2.500.000 31 $ 2.579.447 $ 22.212 2018 100,00 2017 96,92 1-sep-18 30-sep-18 $ 2.500.000 30 $ 2.579.447 $ 21.495 2018 100,00 2017 96,92 1-oct-18 31-oct-18 $ 2.500.000 31 $ 2.579.447 $ 22.212 2018 100,00 2017 96,92 1-nov-18 30-nov-18 $ 2.500.000 30 $ 2.579.447 $ 21.495 2018 100,00 2017 96,92 1-dic-18 31-dic-18 $ 2.500.000 31 $ 2.579.447 $ 22.212 2018 100,00 2017 96,92 1-ene-19 31-ene-19 $ 2.500.000 31 $ 2.500.000 $ 21.528 2018 100,00 2018 100,00 1-feb-19 28-feb-19 $ 3.475.000 28 $ 3.475.000 $ 27.028 2018 100,00 2018 100,00 1-mar-19 31-mar-19 $ 3.475.000 31 $ 3.475.000 $ 29.924 2018 100,00 2018 100,00 1-abr-19 30-abr-19 $ 3.475.000 30 $ 3.475.000 $ 28.958 2018 100,00 2018 100,00 1-may-19 31-may-19 $ 3.475.000 31 $ 3.475.000 $ 29.924 2018 100,00 2018 100,00 1-jun-19 30-jun-19 $ 3.475.000 30 $ 3.475.000 $ 28.958 2018 100,00 2018 100,00 1-jul-19 31-jul-19 $ 3.525.000 31 $ 3.525.000 $ 30.354 2018 100,00 2018 100,00 1-ago-19 31-ago-19 $ 3.425.000 31 $ 3.425.000 $ 29.493 2018 100,00 2018 100,00 1-sep-19 30-sep-19 $ 3.505.000 30 $ 3.505.000 $ 29.208 2018 100,00 2018 100,00 1-oct-19 31-oct-19 $ 83.334 1 $ 83.334 $ 23 2018 100,00 2018 100,00 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 Últimos 10 años laborados TOTAL DIAS TOTAL SEMANAS 3600 514,29 Ingreso Base de Liquidación -IBLSemanas Cotizadas Tasa de reemplazo Valor pensión $ 3.102.007,92 1.456,00 68,13% $ 2.113.307 De esta manera, el cálculo basado en el promedio de los últimos diez años —que es el más favorable para la demandante—, al que se aplicó una tasa del 68.13 %, arrojó como resultado una mesada de $2.113.307, cifra superior al salario mínimo de $828.116 que Porvenir SA le reconoció en el año 2019.
Así las cosas, Porvenir SA debe reconocer a la actora la suma de $113.868.817 por concepto de reajuste de la diferencia de las mesadas pensionales causadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de octubre de 2025, cálculo que corresponde a 13 mesadas pensionales anuales. Tal como se detalla en la siguiente tabla: REAJUSTE PENSIONAL Año IPC 2019 3,80% 2020 1,61% 2021 5,62% 2022 13,12% 2023 9,28% 2024 5,20% Valor reconocido $828.116 $877.803 $908.526 $1.000.000 $1.160.000 $1.300.000 Valor real $2.113.307 $2.193.613 $2.228.930 $2.354.196 $2.663.066 $2.910.199 Diferencia mensual # mesadas Total retroactivo $1.285.191 $1.315.810 $1.320.404 $1.354.196 $1.503.066 $1.610.199 4 13 13 13 13 13 $5.140.764 $17.105.526 $17.165.250 $17.604.544 $19.539.860 $20.932.583 2025 $1.423.500 $3.061.529 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 $1.638.029 10 $16.380.290 TOTAL $113.868.817 Lo anterior, sin perjuicio de las diferencias que se causen a partir de noviembre de 2025 y con posterioridad en virtud del reajuste anual en los términos del artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
El valor de cada diferencia causada desde el 1 de octubre de 2019 hasta el pago efectivo de lo adeudado deberá reconocerse de forma indexada, conforme a la siguiente formula: VA = VH (total mesadas pensionales debidas) x IPC FINAL (IPC mes en que se realice el pago) IPC INICIAL (IPC mes en que se causa la mesada) La condena a la indexación de estas sumas se justifica en la necesidad de evitar la pérdida del poder adquisitivo del dinero, efecto propio de una economía inflacionaria.
Esta medida no implica un incremento del valor del crédito, pues su finalidad es únicamente preservar el valor real de la obligación y evitar la disminución del patrimonio de quien acude a la justicia por el transcurso del tiempo. Tampoco puede interpretarse como una sanción, ya que lejos de castigar al deudor, busca garantizar que el crédito conserve su valor económico.
En consecuencia, se impone dictar una condena que coloque al demandante en la situación más cercana a aquella en que se encontraría de no Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 haberse producido el menoscabo, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, criterio acogido en la sentencia SL3592021 y reiterado por la Sala de Casación Civil en providencias como la CSJ SC6185-2014.
Trasmisibilidad del derecho Con el fin de garantizar el restablecimiento del derecho fundamental a la pensión, que es transmisible a los beneficiarios, se declarará que la diferencia pensional a cargo de la AFP también será transferible a quienes cumplan los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, conforme a las normas del sistema general de pensiones.
Prescripción En cuanto a este punto, es necesario reiterar que el presupuesto de la pretensión indemnizatoria que presenta la parte actora recae en una responsabilidad endilgada a las administradoras de pensiones, de naturaleza no pensional sino resarcitoria, dado que se busca la reparación de un daño ocasionado con una conducta jurídica.
Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 Entonces al tratarse de la reparación de un daño, la acción que se sigue es la indemnización de perjuicios, y para efectos de la prescripción, el momento fundamental es aquel a partir del cual se tiene la condición de pensionado, pues como lo afirma la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL373-2021 «el daño es perceptible o apreciable en toda su magnitud desde el momento en que se tiene la calidad de pensionado, el término de prescripción de la acción debe contarse desde este momento».
Así pues, en el caso de autos, la prescripción establecida en el artículo 151 del CPTSS no operó, toda vez que el demandante radicó la solicitud pensional ante Porvenir SA el 6 de septiembre de 2019 (folio 99, PDF 09), la cual fue aprobada y reconocida por el fondo privado a través del documento fechado del 9 de octubre de 2019, pagándose a partir del 1 de octubre de ese año, en cuantía de $828.116.
Solicitó la reclamación de los perjuicios al fondo privado el 19 de julio de 2022 (folio 38, PDF 01), con lo que interrumpió la prescripción e interpuso la demanda de indemnización de perjuicios el 13 de abril de 2023 (folio 3, PDF 01), es decir, dentro de los 3 años siguientes al haber elevado la reclamación. Así las cosas, es que la sentencia de primera instancia será revocada en lo que respecta a la indemnización de perjuicios, en Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 lo demás se confirmará, conforme se explicó en párrafos precedentes.
Las costas procesales de las dos instancias quedan a cargo de Porvenir SA, como lo establece el numeral 4 del artículo 365 del CGP. Como agencias en derecho de la segunda instancia se tasa la suma de $1.423.500. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Revocar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, en lo que respecta a la absolución relativa a la indemnización de perjuicios; en su lugar, se profieren las siguientes declaraciones y condenas: Primero: Declarar que Porvenir SA está obligada a pagar al demandante Ana María Restrepo Rojas los perjuicios materiales causados por el incumplimiento en el deber de información al Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 momento del traslado de régimen pensional, en la forma indicada en el siguiente numeral.
Segundo: Condenar a Porvenir SA a reconocer y pagar a la demandante Ana María Restrepo Rojas, a título de reparación integral, la suma de $113.868.817 por concepto de las diferencias pensionales causadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de octubre de 2025, sin perjuicio de las que se causen con posterioridad en virtud del reajuste anual, en los términos del artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
Dicha suma deberá ser indexada al momento del pago efectivo, conforme a la fórmula expuesta en la parte motiva. Tercero: Declarar que la diferencia pensional a cargo de Porvenir SA es transmisible a quienes acrediten los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes según las normas legales. Cuarto: En lo demás se confirma la sentencia de primera instancia. Quinto: Las costas procesales y agencias en derecho quedan establecidas como se dijo en la parte motiva de esta providencia. Se notifica lo resuelto por edicto.
Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ CÁLCULO INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE TODA LA VIDA DESDE HASTA IBC O SALARIO No. DIA S SALARIO INDEXADO PROMEDIO AÑO FINAL INDICE INDICE IPC AÑO IPC FINAL INICIAL INICIAL 7-ene-82 31-ene-82 $ 14,610 24 $ 1,281,579 $ 3,018 2018 100.00 1981 1.14 1-feb-82 28-feb-82 $ 14,610 28 $ 1,281,579 $ 3,521 2018 100.00 1981 1.14 1-mar-82 31-mar-82 $ 14,610 31 $ 1,281,579 $ 3,898 2018 100.00 1981 1.14 1-abr-82 30-abr-82 $ 14,610 30 $ 1,281,579 $ 3,772 2018 100.00 1981 1.14 1-may-82 31-may-82 $ 14,610 31 $ 1,281,579 $ 3,898 2018 100.00 1981 1.14 1-jun-82 30-jun-82 $ 14,610 30 $ 1,281,579 $ 3,772 2018 100.00 1981 1.14 1-jul-82 31-jul-82 $ 14,610 31 $ 1,281,579 $ 3,898 2018 100.00 1981 1.14 1-ago-82 31-ago-82 $ 14,610 31 $ 1,281,579 $ 3,898 2018 100.00 1981 1.14 1-sept-82 30-sept-82 $ 14,610 30 $ 1,281,579 $ 3,772 2018 100.00 1981 1.14 1-oct-82 31-oct-82 $ 14,610 31 $ 1,281,579 $ 3,898 2018 100.00 1981 1.14 1-nov-82 30-nov-82 $ 14,610 30 $ 1,281,579 $ 3,772 2018 100.00 1981 1.14 1-dic-82 31-dic-82 $ 14,610 31 $ 1,281,579 $ 3,898 2018 100.00 1981 1.14 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 1-ene-83 31-ene-83 $ 14,610 31 $ 1,036,170 $ 3,152 2018 100.00 1982 1.41 1-feb-83 28-feb-83 $ 14,610 28 $ 1,036,170 $ 2,847 2018 100.00 1982 1.41 1-mar-83 31-mar-83 $ 14,610 31 $ 1,036,170 $ 3,152 2018 100.00 1982 1.41 1-abr-83 30-abr-83 $ 14,610 30 $ 1,036,170 $ 3,050 2018 100.00 1982 1.41 1-may-83 31-may-83 $ 14,610 31 $ 1,036,170 $ 3,152 2018 100.00 1982 1.41 1-jun-83 30-jun-83 $ 14,610 30 $ 1,036,170 $ 3,050 2018 100.00 1982 1.41 1-jul-83 31-jul-83 $ 14,610 31 $ 1,036,170 $ 3,152 2018 100.00 1982 1.41 1-ago-83 31-ago-83 $ 14,610 31 $ 1,036,170 $ 3,152 2018 100.00 1982 1.41 1-sept-83 30-sept-83 $ 14,610 30 $ 1,036,170 $ 3,050 2018 100.00 1982 1.41 1-oct-83 31-oct-83 $ 14,610 31 $ 1,036,170 $ 3,152 2018 100.00 1982 1.41 1-nov-83 30-nov-83 $ 14,610 30 $ 1,036,170 $ 3,050 2018 100.00 1982 1.41 1-dic-83 31-dic-83 $ 14,610 31 $ 1,036,170 $ 3,152 2018 100.00 1982 1.41 1-ene-84 31-ene-84 $ 14,610 31 $ 885,455 $ 2,693 2018 100.00 1983 1.65 1-feb-84 29-feb-84 $ 14,610 29 $ 885,455 $ 2,519 2018 100.00 1983 1.65 1-mar-84 31-mar-84 $ 14,610 31 $ 885,455 $ 2,693 2018 100.00 1983 1.65 1-abr-84 30-abr-84 $ 14,610 30 $ 885,455 $ 2,606 2018 100.00 1983 1.65 1-may-84 31-may-84 $ 14,610 31 $ 885,455 $ 2,693 2018 100.00 1983 1.65 1-jun-84 30-jun-84 $ 14,610 30 $ 885,455 $ 2,606 2018 100.00 1983 1.65 1-jul-84 31-jul-84 $ 14,610 31 $ 885,455 $ 2,693 2018 100.00 1983 1.65 1-ago-84 31-ago-84 $ 14,610 31 $ 885,455 $ 2,693 2018 100.00 1983 1.65 1-sept-84 30-sept-84 $ 14,610 30 $ 885,455 $ 2,606 2018 100.00 1983 1.65 1-oct-84 31-oct-84 $ 14,610 31 $ 885,455 $ 2,693 2018 100.00 1983 1.65 1-nov-84 30-nov-84 $ 14,610 30 $ 885,455 $ 2,606 2018 100.00 1983 1.65 1-dic-84 31-dic-84 $ 14,610 31 $ 885,455 $ 2,693 2018 100.00 1983 1.65 1-ene-85 31-ene-85 $ 14,610 31 $ 749,231 $ 2,279 2018 100.00 1984 1.95 1-feb-85 28-feb-85 $ 14,610 28 $ 749,231 $ 2,058 2018 100.00 1984 1.95 1-mar-85 31-mar-85 $ 14,610 31 $ 749,231 $ 2,279 2018 100.00 1984 1.95 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 1-abr-85 30-abr-85 $ 14,610 30 $ 749,231 $ 2,205 2018 100.00 1984 1.95 1-may-85 31-may-85 $ 14,610 31 $ 749,231 $ 2,279 2018 100.00 1984 1.95 1-jun-85 30-jun-85 $ 17,790 30 $ 912,308 $ 2,685 2018 100.00 1984 1.95 1-jul-85 31-jul-85 $ 17,790 31 $ 912,308 $ 2,775 2018 100.00 1984 1.95 1-ago-85 31-ago-85 $ 17,790 31 $ 912,308 $ 2,775 2018 100.00 1984 1.95 1-sept-85 30-sept-85 $ 17,790 30 $ 912,308 $ 2,685 2018 100.00 1984 1.95 1-oct-85 31-oct-85 $ 17,790 31 $ 912,308 $ 2,775 2018 100.00 1984 1.95 1-nov-85 30-nov-85 $ 17,790 30 $ 912,308 $ 2,685 2018 100.00 1984 1.95 1-dic-85 31-dic-85 $ 17,790 31 $ 912,308 $ 2,775 2018 100.00 1984 1.95 1-ene-86 31-ene-86 $ 17,790 31 $ 747,479 $ 2,274 2018 100.00 1985 2.38 1-feb-86 28-feb-86 $ 17,790 28 $ 747,479 $ 2,054 2018 100.00 1985 2.38 1-mar-86 31-mar-86 $ 17,790 31 $ 747,479 $ 2,274 2018 100.00 1985 2.38 1-abr-86 30-abr-86 $ 17,790 30 $ 747,479 $ 2,200 2018 100.00 1985 2.38 1-may-86 31-may-86 $ 17,790 31 $ 747,479 $ 2,274 2018 100.00 1985 2.38 1-jun-86 30-jun-86 $ 17,790 30 $ 747,479 $ 2,200 2018 100.00 1985 2.38 1-jul-86 31-jul-86 $ 17,790 31 $ 747,479 $ 2,274 2018 100.00 1985 2.38 1-ago-86 31-ago-86 $ 17,790 31 $ 747,479 $ 2,274 2018 100.00 1985 2.38 1-sept-86 30-sept-86 $ 17,790 30 $ 747,479 $ 2,200 2018 100.00 1985 2.38 1-oct-86 31-oct-86 $ 17,790 31 $ 747,479 $ 2,274 2018 100.00 1985 2.38 1-nov-86 30-nov-86 $ 17,790 30 $ 747,479 $ 2,200 2018 100.00 1985 2.38 1-dic-86 31-dic-86 $ 17,790 31 $ 747,479 $ 2,274 2018 100.00 1985 2.38 1-ene-87 31-ene-87 $ 21,420 31 $ 743,750 $ 2,262 2018 100.00 1986 2.88 1-feb-87 28-feb-87 $ 21,420 28 $ 743,750 $ 2,043 2018 100.00 1986 2.88 1-mar-87 31-mar-87 $ 21,420 31 $ 743,750 $ 2,262 2018 100.00 1986 2.88 1-abr-87 30-abr-87 $ 21,420 30 $ 743,750 $ 2,189 2018 100.00 1986 2.88 1-may-87 31-may-87 $ 21,420 31 $ 743,750 $ 2,262 2018 100.00 1986 2.88 1-jun-87 30-jun-87 $ 21,420 30 $ 743,750 $ 2,189 2018 100.00 1986 2.88 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 1-jul-87 31-jul-87 $ 30,150 31 $ 1,046,875 $ 3,184 2018 100.00 1986 2.88 1-ago-87 31-ago-87 $ 30,150 31 $ 1,046,875 $ 3,184 2018 100.00 1986 2.88 1-sept-87 30-sept-87 $ 30,150 30 $ 1,046,875 $ 3,081 2018 100.00 1986 2.88 1-oct-87 31-oct-87 $ 30,150 31 $ 1,046,875 $ 3,184 2018 100.00 1986 2.88 1-nov-87 30-nov-87 $ 30,150 30 $ 1,046,875 $ 3,081 2018 100.00 1986 2.88 1-dic-87 31-dic-87 $ 30,150 31 $ 1,046,875 $ 3,184 2018 100.00 1986 2.88 1-ene-88 31-ene-88 $ 30,150 31 $ 842,179 $ 2,562 2018 100.00 1987 3.58 1-feb-88 29-feb-88 $ 30,150 29 $ 842,179 $ 2,396 2018 100.00 1987 3.58 1-mar-88 31-mar-88 $ 30,150 31 $ 842,179 $ 2,562 2018 100.00 1987 3.58 1-abr-88 30-abr-88 $ 30,150 30 $ 842,179 $ 2,479 2018 100.00 1987 3.58 1-may-88 31-may-88 $ 30,150 31 $ 842,179 $ 2,562 2018 100.00 1987 3.58 1-jun-88 30-jun-88 $ 30,150 30 $ 842,179 $ 2,479 2018 100.00 1987 3.58 1-jul-88 31-jul-88 $ 30,150 31 $ 842,179 $ 2,562 2018 100.00 1987 3.58 1-ago-88 31-ago-88 $ 30,150 31 $ 842,179 $ 2,562 2018 100.00 1987 3.58 1-sept-88 30-sept-88 $ 30,150 30 $ 842,179 $ 2,479 2018 100.00 1987 3.58 1-oct-88 31-oct-88 $ 30,150 31 $ 842,179 $ 2,562 2018 100.00 1987 3.58 1-nov-88 30-nov-88 $ 30,150 30 $ 842,179 $ 2,479 2018 100.00 1987 3.58 1-dic-88 31-dic-88 $ 30,150 31 $ 842,179 $ 2,562 2018 100.00 1987 3.58 1-ene-89 31-ene-89 $ 39,310 31 $ 858,297 $ 2,611 2018 100.00 1988 4.58 1-feb-89 28-feb-89 $ 39,310 28 $ 858,297 $ 2,358 2018 100.00 1988 4.58 1-mar-89 31-mar-89 $ 39,310 31 $ 858,297 $ 2,611 2018 100.00 1988 4.58 1-abr-89 30-abr-89 $ 39,310 30 $ 858,297 $ 2,526 2018 100.00 1988 4.58 1-may-89 31-may-89 $ 39,310 31 $ 858,297 $ 2,611 2018 100.00 1988 4.58 1-jun-89 30-jun-89 $ 39,310 30 $ 858,297 $ 2,526 2018 100.00 1988 4.58 1-jul-89 31-jul-89 $ 39,310 31 $ 858,297 $ 2,611 2018 100.00 1988 4.58 1-ago-89 31-ago-89 $ 39,310 31 $ 858,297 $ 2,611 2018 100.00 1988 4.58 1-sept-89 30-sept-89 $ 39,310 30 $ 858,297 $ 2,526 2018 100.00 1988 4.58 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 1-oct-89 31-oct-89 $ 39,310 31 $ 858,297 $ 2,611 2018 100.00 1988 4.58 1-nov-89 30-nov-89 $ 39,310 30 $ 858,297 $ 2,526 2018 100.00 1988 4.58 1-dic-89 31-dic-89 $ 39,310 31 $ 858,297 $ 2,611 2018 100.00 1988 4.58 1-ene-90 31-ene-90 $ 47,370 31 $ 819,550 $ 2,493 2018 100.00 1989 5.78 1-feb-90 28-feb-90 $ 47,370 28 $ 819,550 $ 2,252 2018 100.00 1989 5.78 1-mar-90 31-mar-90 $ 47,370 31 $ 819,550 $ 2,493 2018 100.00 1989 5.78 1-abr-90 30-abr-90 $ 47,370 30 $ 819,550 $ 2,412 2018 100.00 1989 5.78 1-may-90 31-may-90 $ 47,370 31 $ 819,550 $ 2,493 2018 100.00 1989 5.78 1-jun-90 30-jun-90 $ 47,370 30 $ 819,550 $ 2,412 2018 100.00 1989 5.78 1-jul-90 31-jul-90 $ 47,370 31 $ 819,550 $ 2,493 2018 100.00 1989 5.78 1-ago-90 31-ago-90 $ 47,370 31 $ 819,550 $ 2,493 2018 100.00 1989 5.78 1-sept-90 30-sept-90 $ 47,370 30 $ 819,550 $ 2,412 2018 100.00 1989 5.78 1-oct-90 31-oct-90 $ 47,370 31 $ 819,550 $ 2,493 2018 100.00 1989 5.78 1-nov-90 30-nov-90 $ 47,370 30 $ 819,550 $ 2,412 2018 100.00 1989 5.78 1-dic-90 31-dic-90 $ 47,370 31 $ 819,550 $ 2,493 2018 100.00 1989 5.78 1-ene-91 31-ene-91 $ 54,630 31 $ 714,118 $ 2,172 2018 100.00 1990 7.65 1-feb-91 28-feb-91 $ 54,630 28 $ 714,118 $ 1,962 2018 100.00 1990 7.65 1-mar-91 31-mar-91 $ 54,630 31 $ 714,118 $ 2,172 2018 100.00 1990 7.65 1-abr-91 30-abr-91 $ 54,630 30 $ 714,118 $ 2,102 2018 100.00 1990 7.65 1-may-91 31-may-91 $ 54,630 31 $ 714,118 $ 2,172 2018 100.00 1990 7.65 1-jun-91 30-jun-91 $ 54,630 30 $ 714,118 $ 2,102 2018 100.00 1990 7.65 1-jul-91 31-jul-91 $ 54,630 31 $ 714,118 $ 2,172 2018 100.00 1990 7.65 1-ago-91 31-ago-91 $ 54,630 31 $ 714,118 $ 2,172 2018 100.00 1990 7.65 1-sept-91 30-sept-91 $ 54,630 30 $ 714,118 $ 2,102 2018 100.00 1990 7.65 1-oct-91 31-oct-91 $ 54,630 31 $ 714,118 $ 2,172 2018 100.00 1990 7.65 1-nov-91 30-nov-91 $ 54,630 30 $ 714,118 $ 2,102 2018 100.00 1990 7.65 1-dic-91 31-dic-91 $ 54,630 31 $ 714,118 $ 2,172 2018 100.00 1990 7.65 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 1-ene-92 31-ene-92 $ 70,260 31 $ 724,330 $ 2,203 2018 100.00 1991 9.70 1-feb-92 29-feb-92 $ 70,260 29 $ 724,330 $ 2,061 2018 100.00 1991 9.70 1-mar-92 31-mar-92 $ 70,260 31 $ 724,330 $ 2,203 2018 100.00 1991 9.70 1-abr-92 30-abr-92 $ 70,260 30 $ 724,330 $ 2,132 2018 100.00 1991 9.70 1-may-92 31-may-92 $ 70,260 31 $ 724,330 $ 2,203 2018 100.00 1991 9.70 1-jun-92 30-jun-92 $ 70,260 30 $ 724,330 $ 2,132 2018 100.00 1991 9.70 1-jul-92 31-jul-92 $ 70,260 31 $ 724,330 $ 2,203 2018 100.00 1991 9.70 1-ago-92 31-ago-92 $ 70,260 31 $ 724,330 $ 2,203 2018 100.00 1991 9.70 1-sept-92 30-sept-92 $ 70,260 30 $ 724,330 $ 2,132 2018 100.00 1991 9.70 1-oct-92 31-oct-92 $ 70,260 31 $ 724,330 $ 2,203 2018 100.00 1991 9.70 1-nov-92 30-nov-92 $ 70,260 30 $ 724,330 $ 2,132 2018 100.00 1991 9.70 1-dic-92 31-dic-92 $ 70,260 31 $ 724,330 $ 2,203 2018 100.00 1991 9.70 1-ene-93 31-ene-93 $ 89,070 31 $ 733,690 $ 2,232 2018 100.00 1992 12.14 1-feb-93 28-feb-93 $ 89,070 28 $ 733,690 $ 2,016 2018 100.00 1992 12.14 1-mar-93 31-mar-93 $ 89,070 31 $ 733,690 $ 2,232 2018 100.00 1992 12.14 1-abr-93 30-abr-93 $ 89,070 30 $ 733,690 $ 2,160 2018 100.00 1992 12.14 1-may-93 31-may-93 $ 89,070 31 $ 733,690 $ 2,232 2018 100.00 1992 12.14 1-jun-93 30-jun-93 $ 89,070 30 $ 733,690 $ 2,160 2018 100.00 1992 12.14 1-jul-93 31-jul-93 $ 89,070 31 $ 733,690 $ 2,232 2018 100.00 1992 12.14 1-ago-93 31-ago-93 $ 89,070 31 $ 733,690 $ 2,232 2018 100.00 1992 12.14 1-sept-93 30-sept-93 $ 89,070 30 $ 733,690 $ 2,160 2018 100.00 1992 12.14 1-oct-93 31-oct-93 $ 89,070 31 $ 733,690 $ 2,232 2018 100.00 1992 12.14 1-nov-93 30-nov-93 $ 89,070 30 $ 733,690 $ 2,160 2018 100.00 1992 12.14 1-dic-93 31-dic-93 $ 89,070 31 $ 733,690 $ 2,232 2018 100.00 1992 12.14 1-ene-94 31-ene-94 $ 107,675 31 $ 723,136 $ 2,199 2018 100.00 1993 14.89 1-feb-94 28-feb-94 $ 107,675 28 $ 723,136 $ 1,987 2018 100.00 1993 14.89 1-mar-94 31-mar-94 $ 98,700 31 $ 662,861 $ 2,016 2018 100.00 1993 14.89 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 1-abr-94 30-abr-94 $ 98,700 30 $ 662,861 $ 1,951 2018 100.00 1993 14.89 1-may-94 31-may-94 $ 98,700 31 $ 662,861 $ 2,016 2018 100.00 1993 14.89 1-jun-94 30-jun-94 $ 98,700 30 $ 662,861 $ 1,951 2018 100.00 1993 14.89 1-jul-94 31-jul-94 $ 98,700 31 $ 662,861 $ 2,016 2018 100.00 1993 14.89 1-ago-94 31-ago-94 $ 384,000 31 $ 2,578,912 $ 7,844 2018 100.00 1993 14.89 1-sept-94 30-sept-94 $ 384,000 30 $ 2,578,912 $ 7,591 2018 100.00 1993 14.89 1-oct-94 31-oct-94 $ 384,000 31 $ 2,578,912 $ 7,844 2018 100.00 1993 14.89 1-nov-94 30-nov-94 $ 384,000 30 $ 2,578,912 $ 7,591 2018 100.00 1993 14.89 1-dic-94 31-dic-94 $ 384,000 31 $ 2,578,912 $ 7,844 2018 100.00 1993 14.89 1-ene-95 31-ene-95 $ 384,000 31 $ 2,104,110 $ 6,400 2018 100.00 1994 18.25 1-feb-95 28-feb-95 $ 384,000 28 $ 2,104,110 $ 5,781 2018 100.00 1994 18.25 1-mar-95 31-mar-95 $ 384,000 31 $ 2,104,110 $ 6,400 2018 100.00 1994 18.25 1-abr-95 30-abr-95 $ 384,000 30 $ 2,104,110 $ 6,193 2018 100.00 1994 18.25 1-may-95 31-may-95 $ 384,000 31 $ 2,104,110 $ 6,400 2018 100.00 1994 18.25 1-jun-95 30-jun-95 $ 384,000 30 $ 2,104,110 $ 6,193 2018 100.00 1994 18.25 1-jul-95 31-jul-95 $ 384,000 31 $ 2,104,110 $ 6,400 2018 100.00 1994 18.25 1-ago-95 31-ago-95 $ 384,000 31 $ 2,104,110 $ 6,400 2018 100.00 1994 18.25 1-sept-95 30-sept-95 $ 384,000 30 $ 2,104,110 $ 6,193 2018 100.00 1994 18.25 1-oct-95 31-oct-95 $ 384,000 31 $ 2,104,110 $ 6,400 2018 100.00 1994 18.25 1-nov-95 30-nov-95 $ 384,000 30 $ 2,104,110 $ 6,193 2018 100.00 1994 18.25 1-dic-95 31-dic-95 $ 384,000 31 $ 2,104,110 $ 6,400 2018 100.00 1994 18.25 1-ene-96 31-ene-96 $ 384,000 31 $ 1,761,468 $ 5,358 2018 100.00 1995 21.80 1-feb-96 29-feb-96 $ 384,000 29 $ 1,761,468 $ 5,012 2018 100.00 1995 21.80 1-mar-96 31-mar-96 $ 384,000 31 $ 1,761,468 $ 5,358 2018 100.00 1995 21.80 1-abr-96 30-abr-96 $ 574,999 30 $ 2,637,610 $ 7,764 2018 100.00 1995 21.80 1-may-96 31-may-96 $ 403,440 31 $ 1,850,642 $ 5,629 2018 100.00 1995 21.80 1-jun-96 30-jun-96 $ 574,999 31 $ 2,637,610 $ 8,023 2018 100.00 1995 21.80 1-jul-96 31-jul-96 1-ago-96 31-ago-96 $ 574,999 31 $ 2,637,610 1-sept-96 30-sept-96 $ 574,999 30 1-oct-96 31-oct-96 $ 574,999 1-nov-96 30-nov-96 1-dic-96 31-dic-96 1-ene-97 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 2018 100.00 1995 21.80 $ 8,023 2018 100.00 1995 21.80 $ 2,637,610 $ 7,764 2018 100.00 1995 21.80 31 $ 2,637,610 $ 8,023 2018 100.00 1995 21.80 $ 574,999 30 $ 2,637,610 $ 7,764 2018 100.00 1995 21.80 $ 574,999 31 $ 2,637,610 $ 8,023 2018 100.00 1995 21.80 31-ene-97 2018 100.00 1996 26.52 1-feb-97 28-feb-97 2018 100.00 1996 26.52 1-mar-97 31-mar-97 $ 661,250 31 $ 2,493,401 $ 7,584 2018 100.00 1996 26.52 1-abr-97 30-abr-97 $ 664,600 30 $ 2,506,033 $ 7,376 2018 100.00 1996 26.52 1-may-97 31-may-97 $ 914,600 31 $ 3,448,718 $ 10,490 2018 100.00 1996 26.52 1-jun-97 30-jun-97 $ 664,600 30 $ 2,506,033 $ 7,376 2018 100.00 1996 26.52 1-jul-97 31-jul-97 $ 250,000 31 $ 942,685 $ 2,867 2018 100.00 1996 26.52 1-ago-97 31-ago-97 $ 250,000 31 $ 942,685 $ 2,867 2018 100.00 1996 26.52 1-sept-97 30-sept-97 $ 664,675 30 $ 2,506,316 $ 7,377 2018 100.00 1996 26.52 1-oct-97 31-oct-97 $ 250,000 31 $ 942,685 $ 2,867 2018 100.00 1996 26.52 1-nov-97 30-nov-97 $ 250,000 30 $ 942,685 $ 2,775 2018 100.00 1996 26.52 1-dic-97 31-dic-97 $ 250,000 31 $ 942,685 $ 2,867 2018 100.00 1996 26.52 1-ene-98 31-ene-98 $ 250,000 31 $ 801,025 $ 2,436 2018 100.00 1997 31.21 1-feb-98 28-feb-98 $ 250,000 28 $ 801,025 $ 2,201 2018 100.00 1997 31.21 1-mar-98 31-mar-98 $ 250,000 31 $ 801,025 $ 2,436 2018 100.00 1997 31.21 1-abr-98 30-abr-98 $ 367,273 30 $ 1,176,780 $ 3,464 2018 100.00 1997 31.21 1-may-98 31-may-98 2018 100.00 1997 31.21 1-jun-98 30-jun-98 2018 100.00 1997 31.21 1-jul-98 31-jul-98 2018 100.00 1997 31.21 1-ago-98 31-ago-98 2018 100.00 1997 31.21 1-sept-98 30-sept-98 2018 100.00 1997 31.21 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 1-oct-98 31-oct-98 2018 100.00 1997 31.21 1-nov-98 30-nov-98 2018 100.00 1997 31.21 1-dic-98 31-dic-98 2018 100.00 1997 31.21 1-ene-03 31-ene-03 2018 100.00 2002 49.83 1-feb-03 28-feb-03 2018 100.00 2002 49.83 1-mar-03 31-mar-03 2018 100.00 2002 49.83 1-abr-03 30-abr-03 2018 100.00 2002 49.83 1-may-03 31-may-03 2018 100.00 2002 49.83 1-jun-03 30-jun-03 2018 100.00 2002 49.83 1-jul-03 31-jul-03 2018 100.00 2002 49.83 1-ago-03 31-ago-03 $ 1,048,000 31 $ 2,103,151 $ 6,397 2018 100.00 2002 49.83 1-sept-03 30-sept-03 $ 1,048,000 30 $ 2,103,151 $ 6,191 2018 100.00 2002 49.83 1-oct-03 31-oct-03 $ 1,048,000 31 $ 2,103,151 $ 6,397 2018 100.00 2002 49.83 1-nov-03 30-nov-03 $ 1,048,000 30 $ 2,103,151 $ 6,191 2018 100.00 2002 49.83 1-dic-03 31-dic-03 $ 1,048,000 31 $ 2,103,151 $ 6,397 2018 100.00 2002 49.83 1-ene-04 31-ene-04 $ 1,048,000 31 $ 1,974,750 $ 6,006 2018 100.00 2003 53.07 1-feb-04 29-feb-04 $ 1,048,000 29 $ 1,974,750 $ 5,619 2018 100.00 2003 53.07 1-mar-04 31-mar-04 $ 1,048,000 31 $ 1,974,750 $ 6,006 2018 100.00 2003 53.07 1-abr-04 30-abr-04 $ 1,048,000 30 $ 1,974,750 $ 5,813 2018 100.00 2003 53.07 1-may-04 31-may-04 $ 1,048,000 31 $ 1,974,750 $ 6,006 2018 100.00 2003 53.07 1-jun-04 30-jun-04 $ 1,048,000 30 $ 1,974,750 $ 5,813 2018 100.00 2003 53.07 1-jul-04 31-jul-04 $ 1,048,000 31 $ 1,974,750 $ 6,006 2018 100.00 2003 53.07 1-ago-04 31-ago-04 $ 1,048,000 31 $ 1,974,750 $ 6,006 2018 100.00 2003 53.07 1-sept-04 30-sept-04 $ 1,048,000 30 $ 1,974,750 $ 5,813 2018 100.00 2003 53.07 1-oct-04 31-oct-04 $ 1,048,000 31 $ 1,974,750 $ 6,006 2018 100.00 2003 53.07 1-nov-04 30-nov-04 $ 1,048,000 30 $ 1,974,750 $ 5,813 2018 100.00 2003 53.07 1-dic-04 31-dic-04 $ 1,048,000 31 $ 1,974,750 $ 6,006 2018 100.00 2003 53.07 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 1-ene-05 31-ene-05 $ 1,048,000 31 $ 1,871,763 $ 5,693 2018 100.00 2004 55.99 1-feb-05 28-feb-05 $ 1,048,000 28 $ 1,871,763 $ 5,142 2018 100.00 2004 55.99 1-mar-05 31-mar-05 $ 1,752,000 31 $ 3,129,130 $ 9,518 2018 100.00 2004 55.99 1-abr-05 30-abr-05 2018 100.00 2004 55.99 1-may-05 31-may-05 2018 100.00 2004 55.99 1-jun-05 30-jun-05 2018 100.00 2004 55.99 1-jul-05 31-jul-05 2018 100.00 2004 55.99 1-ago-05 31-ago-05 2018 100.00 2004 55.99 1-sept-05 30-sept-05 2018 100.00 2004 55.99 1-oct-05 31-oct-05 2018 100.00 2004 55.99 1-nov-05 30-nov-05 2018 100.00 2004 55.99 1-dic-05 31-dic-05 2018 100.00 2004 55.99 1-ene-06 31-ene-06 2018 100.00 2005 58.70 1-feb-06 28-feb-06 2018 100.00 2005 58.70 1-mar-06 31-mar-06 2018 100.00 2005 58.70 1-abr-06 30-abr-06 2018 100.00 2005 58.70 1-may-06 31-may-06 2018 100.00 2005 58.70 1-jun-06 30-jun-06 2018 100.00 2005 58.70 1-jul-06 31-jul-06 2018 100.00 2005 58.70 1-ago-06 31-ago-06 2018 100.00 2005 58.70 1-sept-06 30-sept-06 2018 100.00 2005 58.70 1-oct-06 31-oct-06 $ 1,152,000 31 $ 1,962,521 $ 5,969 2018 100.00 2005 58.70 1-nov-06 30-nov-06 $ 2,304,000 30 $ 3,925,043 $ 11,553 2018 100.00 2005 58.70 1-dic-06 31-dic-06 2018 100.00 2005 58.70 1-ene-07 31-ene-07 2018 100.00 2006 61.33 1-feb-07 28-feb-07 2018 100.00 2006 61.33 1-mar-07 31-mar-07 2018 100.00 2006 61.33 1-abr-07 30-abr-07 1-may-07 31-may-07 1-jun-07 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 2018 100.00 2006 61.33 2018 100.00 2006 61.33 30-jun-07 2018 100.00 2006 61.33 1-jul-07 31-jul-07 2018 100.00 2006 61.33 1-ago-07 31-ago-07 2018 100.00 2006 61.33 1-sept-07 30-sept-07 2018 100.00 2006 61.33 1-oct-07 31-oct-07 2018 100.00 2006 61.33 1-nov-07 30-nov-07 2018 100.00 2006 61.33 1-dic-07 31-dic-07 2018 100.00 2006 61.33 1-ene-09 31-ene-09 2018 100.00 2008 69.80 1-feb-09 28-feb-09 2018 100.00 2008 69.80 1-mar-09 31-mar-09 2018 100.00 2008 69.80 1-abr-09 30-abr-09 2018 100.00 2008 69.80 1-may-09 31-may-09 2018 100.00 2008 69.80 1-jun-09 30-jun-09 2018 100.00 2008 69.80 1-jul-09 31-jul-09 2018 100.00 2008 69.80 1-ago-09 31-ago-09 2018 100.00 2008 69.80 1-sept-09 30-sept-09 2018 100.00 2008 69.80 1-oct-09 31-oct-09 $ 2,500,000 31 $ 3,581,662 $ 10,894 2018 100.00 2008 69.80 1-nov-09 30-nov-09 $ 2,500,000 30 $ 3,581,662 $ 10,543 2018 100.00 2008 69.80 1-dic-09 31-dic-09 $ 2,500,000 31 $ 3,581,662 $ 10,894 2018 100.00 2008 69.80 1-ene-10 31-ene-10 $ 2,500,000 31 $ 3,511,236 $ 10,680 2018 100.00 2009 71.20 1-feb-10 28-feb-10 $ 2,500,000 28 $ 3,511,236 $ 9,646 2018 100.00 2009 71.20 1-mar-10 31-mar-10 $ 2,500,000 31 $ 3,511,236 $ 10,680 2018 100.00 2009 71.20 1-abr-10 30-abr-10 $ 2,500,000 30 $ 3,511,236 $ 10,335 2018 100.00 2009 71.20 1-may-10 31-may-10 $ 2,500,000 31 $ 3,511,236 $ 10,680 2018 100.00 2009 71.20 1-jun-10 30-jun-10 $ 2,500,000 30 $ 3,511,236 $ 10,335 2018 100.00 2009 71.20 $ 38,420 1 $ 62,645 $6 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 1-jul-10 31-jul-10 $ 2,500,000 31 $ 3,511,236 $ 10,680 2018 100.00 2009 71.20 1-ago-10 31-ago-10 $ 2,500,000 31 $ 3,511,236 $ 10,680 2018 100.00 2009 71.20 1-sept-10 30-sept-10 $ 2,500,000 30 $ 3,511,236 $ 10,335 2018 100.00 2009 71.20 1-oct-10 31-oct-10 $ 2,500,000 31 $ 3,511,236 $ 10,680 2018 100.00 2009 71.20 1-nov-10 30-nov-10 $ 2,500,000 30 $ 3,511,236 $ 10,335 2018 100.00 2009 71.20 1-dic-10 31-dic-10 $ 2,500,000 31 $ 3,511,236 $ 10,680 2018 100.00 2009 71.20 1-ene-11 31-ene-11 $ 2,500,000 31 $ 3,403,676 $ 10,353 2018 100.00 2010 73.45 1-feb-11 28-feb-11 $ 2,500,000 28 $ 3,403,676 $ 9,351 2018 100.00 2010 73.45 1-mar-11 31-mar-11 $ 2,500,000 31 $ 3,403,676 $ 10,353 2018 100.00 2010 73.45 1-abr-11 30-abr-11 $ 2,500,000 30 $ 3,403,676 $ 10,019 2018 100.00 2010 73.45 1-may-11 31-may-11 $ 2,500,000 31 $ 3,403,676 $ 10,353 2018 100.00 2010 73.45 1-jun-11 30-jun-11 $ 2,500,000 30 $ 3,403,676 $ 10,019 2018 100.00 2010 73.45 1-jul-11 31-jul-11 $ 2,500,000 31 $ 3,403,676 $ 10,353 2018 100.00 2010 73.45 1-ago-11 31-ago-11 $ 2,500,000 31 $ 3,403,676 $ 10,353 2018 100.00 2010 73.45 1-sept-11 30-sept-11 $ 2,500,000 30 $ 3,403,676 $ 10,019 2018 100.00 2010 73.45 1-oct-11 31-oct-11 $ 2,500,000 31 $ 3,403,676 $ 10,353 2018 100.00 2010 73.45 1-nov-11 30-nov-11 $ 2,500,000 30 $ 3,403,676 $ 10,019 2018 100.00 2010 73.45 1-dic-11 31-dic-11 $ 2,500,000 31 $ 3,403,676 $ 10,353 2018 100.00 2010 73.45 1-ene-12 31-ene-12 $ 2,500,000 31 $ 3,281,271 $ 9,980 2018 100.00 2011 76.19 1-feb-12 29-feb-12 $ 2,500,000 29 $ 3,281,271 $ 9,336 2018 100.00 2011 76.19 1-mar-12 31-mar-12 $ 2,500,000 31 $ 3,281,271 $ 9,980 2018 100.00 2011 76.19 1-abr-12 30-abr-12 $ 2,500,000 30 $ 3,281,271 $ 9,658 2018 100.00 2011 76.19 1-may-12 31-may-12 $ 2,500,000 31 $ 3,281,271 $ 9,980 2018 100.00 2011 76.19 1-jun-12 30-jun-12 $ 2,500,000 30 $ 3,281,271 $ 9,658 2018 100.00 2011 76.19 1-jul-12 31-jul-12 $ 2,500,000 31 $ 3,281,271 $ 9,980 2018 100.00 2011 76.19 1-ago-12 31-ago-12 $ 2,500,000 31 $ 3,281,271 $ 9,980 2018 100.00 2011 76.19 1-sept-12 30-sept-12 $ 2,500,000 30 $ 3,281,271 $ 9,658 2018 100.00 2011 76.19 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 1-oct-12 31-oct-12 $ 2,500,000 31 $ 3,281,271 $ 9,980 2018 100.00 2011 76.19 1-nov-12 30-nov-12 $ 2,500,000 30 $ 3,281,271 $ 9,658 2018 100.00 2011 76.19 1-dic-12 31-dic-12 $ 2,500,000 31 $ 3,281,271 $ 9,980 2018 100.00 2011 76.19 1-ene-13 31-ene-13 $ 2,500,000 31 $ 3,203,075 $ 9,742 2018 100.00 2012 78.05 1-feb-13 28-feb-13 $ 2,500,000 28 $ 3,203,075 $ 8,800 2018 100.00 2012 78.05 1-mar-13 31-mar-13 $ 2,500,000 31 $ 3,203,075 $ 9,742 2018 100.00 2012 78.05 1-abr-13 30-abr-13 $ 2,500,000 30 $ 3,203,075 $ 9,428 2018 100.00 2012 78.05 1-may-13 31-may-13 $ 2,500,000 31 $ 3,203,075 $ 9,742 2018 100.00 2012 78.05 1-jun-13 30-jun-13 $ 2,500,000 30 $ 3,203,075 $ 9,428 2018 100.00 2012 78.05 1-jul-13 31-jul-13 $ 2,500,000 31 $ 3,203,075 $ 9,742 2018 100.00 2012 78.05 1-ago-13 31-ago-13 $ 2,500,000 31 $ 3,203,075 $ 9,742 2018 100.00 2012 78.05 1-sept-13 30-sept-13 $ 2,500,000 30 $ 3,203,075 $ 9,428 2018 100.00 2012 78.05 1-oct-13 31-oct-13 $ 2,500,000 31 $ 3,203,075 $ 9,742 2018 100.00 2012 78.05 1-nov-13 30-nov-13 $ 2,500,000 30 $ 3,203,075 $ 9,428 2018 100.00 2012 78.05 1-dic-13 31-dic-13 $ 2,500,000 31 $ 3,203,075 $ 9,742 2018 100.00 2012 78.05 1-ene-14 31-ene-14 $ 2,500,000 31 $ 3,142,283 $ 9,558 2018 100.00 2013 79.56 1-feb-14 28-feb-14 $ 2,500,000 28 $ 3,142,283 $ 8,633 2018 100.00 2013 79.56 1-mar-14 31-mar-14 $ 2,500,000 31 $ 3,142,283 $ 9,558 2018 100.00 2013 79.56 1-abr-14 30-abr-14 $ 2,500,000 30 $ 3,142,283 $ 9,249 2018 100.00 2013 79.56 1-may-14 31-may-14 $ 2,500,000 31 $ 3,142,283 $ 9,558 2018 100.00 2013 79.56 1-jun-14 30-jun-14 $ 2,500,000 30 $ 3,142,283 $ 9,249 2018 100.00 2013 79.56 1-jul-14 31-jul-14 $ 2,500,000 31 $ 3,142,283 $ 9,558 2018 100.00 2013 79.56 1-ago-14 31-ago-14 $ 2,500,000 31 $ 3,142,283 $ 9,558 2018 100.00 2013 79.56 1-sept-14 30-sept-14 $ 2,500,000 30 $ 3,142,283 $ 9,249 2018 100.00 2013 79.56 1-oct-14 31-oct-14 $ 2,500,000 31 $ 3,142,283 $ 9,558 2018 100.00 2013 79.56 1-nov-14 30-nov-14 $ 2,500,000 30 $ 3,142,283 $ 9,249 2018 100.00 2013 79.56 1-dic-14 31-dic-14 $ 2,500,000 31 $ 3,142,283 $ 9,558 2018 100.00 2013 79.56 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 1-ene-15 31-ene-15 $ 2,500,000 31 $ 3,031,405 $ 9,220 2018 100.00 2014 82.47 1-feb-15 28-feb-15 $ 2,500,000 28 $ 3,031,405 $ 8,328 2018 100.00 2014 82.47 1-mar-15 31-mar-15 $ 2,500,000 31 $ 3,031,405 $ 9,220 2018 100.00 2014 82.47 1-abr-15 30-abr-15 $ 2,500,000 30 $ 3,031,405 $ 8,923 2018 100.00 2014 82.47 1-may-15 31-may-15 $ 2,500,000 31 $ 3,031,405 $ 9,220 2018 100.00 2014 82.47 1-jun-15 30-jun-15 $ 2,500,000 30 $ 3,031,405 $ 8,923 2018 100.00 2014 82.47 1-jul-15 31-jul-15 $ 2,500,000 31 $ 3,031,405 $ 9,220 2018 100.00 2014 82.47 1-ago-15 31-ago-15 $ 2,500,000 31 $ 3,031,405 $ 9,220 2018 100.00 2014 82.47 1-sept-15 30-sept-15 $ 2,500,000 30 $ 3,031,405 $ 8,923 2018 100.00 2014 82.47 1-oct-15 31-oct-15 $ 2,500,000 31 $ 3,031,405 $ 9,220 2018 100.00 2014 82.47 1-nov-15 30-nov-15 $ 2,500,000 30 $ 3,031,405 $ 8,923 2018 100.00 2014 82.47 1-dic-15 31-dic-15 $ 2,500,000 31 $ 3,031,405 $ 9,220 2018 100.00 2014 82.47 1-ene-16 31-ene-16 $ 2,500,000 31 $ 2,839,296 $ 8,636 2018 100.00 2015 88.05 1-feb-16 29-feb-16 $ 2,500,000 29 $ 2,839,296 $ 8,079 2018 100.00 2015 88.05 1-mar-16 31-mar-16 $ 2,500,000 31 $ 2,839,296 $ 8,636 2018 100.00 2015 88.05 1-abr-16 30-abr-16 $ 2,500,000 30 $ 2,839,296 $ 8,357 2018 100.00 2015 88.05 1-may-16 31-may-16 $ 2,500,000 31 $ 2,839,296 $ 8,636 2018 100.00 2015 88.05 1-jun-16 30-jun-16 $ 2,500,000 30 $ 2,839,296 $ 8,357 2018 100.00 2015 88.05 1-jul-16 31-jul-16 $ 2,500,000 31 $ 2,839,296 $ 8,636 2018 100.00 2015 88.05 1-ago-16 31-ago-16 $ 2,500,000 31 $ 2,839,296 $ 8,636 2018 100.00 2015 88.05 1-sept-16 30-sept-16 $ 2,500,000 30 $ 2,839,296 $ 8,357 2018 100.00 2015 88.05 1-oct-16 31-oct-16 $ 2,500,000 31 $ 2,839,296 $ 8,636 2018 100.00 2015 88.05 1-nov-16 30-nov-16 $ 2,500,000 30 $ 2,839,296 $ 8,357 2018 100.00 2015 88.05 1-dic-16 31-dic-16 $ 2,500,000 31 $ 2,839,296 $ 8,636 2018 100.00 2015 88.05 1-ene-17 31-ene-17 $ 2,500,000 31 $ 2,684,996 $ 8,167 2018 100.00 2016 93.11 1-feb-17 28-feb-17 $ 2,500,000 28 $ 2,684,996 $ 7,376 2018 100.00 2016 93.11 1-mar-17 31-mar-17 $ 2,500,000 31 $ 2,684,996 $ 8,167 2018 100.00 2016 93.11 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 1-abr-17 30-abr-17 $ 2,500,000 30 $ 2,684,996 $ 7,903 2018 100.00 2016 93.11 1-may-17 31-may-17 $ 2,500,000 31 $ 2,684,996 $ 8,167 2018 100.00 2016 93.11 1-jun-17 30-jun-17 $ 2,500,000 30 $ 2,684,996 $ 7,903 2018 100.00 2016 93.11 1-jul-17 31-jul-17 $ 2,500,000 31 $ 2,684,996 $ 8,167 2018 100.00 2016 93.11 1-ago-17 31-ago-17 $ 2,500,000 31 $ 2,684,996 $ 8,167 2018 100.00 2016 93.11 1-sept-17 30-sept-17 $ 2,500,000 30 $ 2,684,996 $ 7,903 2018 100.00 2016 93.11 1-oct-17 31-oct-17 $ 2,500,000 31 $ 2,684,996 $ 8,167 2018 100.00 2016 93.11 1-nov-17 30-nov-17 $ 2,500,000 30 $ 2,684,996 $ 7,903 2018 100.00 2016 93.11 1-dic-17 31-dic-17 $ 2,500,000 31 $ 2,684,996 $ 8,167 2018 100.00 2016 93.11 1-ene-18 31-ene-18 $ 2,500,000 31 $ 2,579,447 $ 7,846 2018 100.00 2017 96.92 1-feb-18 28-feb-18 $ 2,500,000 28 $ 2,579,447 $ 7,086 2018 100.00 2017 96.92 1-mar-18 31-mar-18 $ 2,500,000 31 $ 2,579,447 $ 7,846 2018 100.00 2017 96.92 1-abr-18 30-abr-18 $ 2,500,000 30 $ 2,579,447 $ 7,593 2018 100.00 2017 96.92 1-may-18 31-may-18 $ 2,500,000 31 $ 2,579,447 $ 7,846 2018 100.00 2017 96.92 1-jun-18 30-jun-18 $ 2,500,000 30 $ 2,579,447 $ 7,593 2018 100.00 2017 96.92 1-jul-18 31-jul-18 $ 2,500,000 31 $ 2,579,447 $ 7,846 2018 100.00 2017 96.92 1-ago-18 31-ago-18 $ 2,500,000 31 $ 2,579,447 $ 7,846 2018 100.00 2017 96.92 1-sept-18 30-sept-18 $ 2,500,000 30 $ 2,579,447 $ 7,593 2018 100.00 2017 96.92 1-oct-18 31-oct-18 $ 2,500,000 31 $ 2,579,447 $ 7,846 2018 100.00 2017 96.92 1-nov-18 30-nov-18 $ 2,500,000 30 $ 2,579,447 $ 7,593 2018 100.00 2017 96.92 1-dic-18 31-dic-18 $ 2,500,000 31 $ 2,579,447 $ 7,846 2018 100.00 2017 96.92 1-ene-19 31-ene-19 $ 2,500,000 31 $ 2,500,000 $ 7,604 2018 100.00 2018 100.00 1-feb-19 28-feb-19 $ 3,475,000 28 $ 3,475,000 $ 9,547 2018 100.00 2018 100.00 1-mar-19 31-mar-19 $ 3,475,000 31 $ 3,475,000 $ 10,570 2018 100.00 2018 100.00 1-abr-19 30-abr-19 $ 3,475,000 30 $ 3,475,000 $ 10,229 2018 100.00 2018 100.00 1-may-19 31-may-19 $ 3,475,000 31 $ 3,475,000 $ 10,570 2018 100.00 2018 100.00 1-jun-19 30-jun-19 $ 3,475,000 30 $ 3,475,000 $ 10,229 2018 100.00 2018 100.00 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310500520230014101 1-jul-19 31-jul-19 $ 3,525,000 31 $ 3,525,000 $ 10,722 2018 100.00 2018 100.00 1-ago-19 31-ago-19 $ 3,425,000 31 $ 3,425,000 $ 10,417 2018 100.00 2018 100.00 1-sept-19 30-sept-19 $ 3,505,000 30 $ 3,505,000 $ 10,317 2018 100.00 2018 100.00 1-oct-19 31-oct-19 1 $ 83,334 $8 2018 100.00 2018 100.00 $ 83,334 TOTAL DIAS TOTAL SEMANAS Ingreso Base de Liquidación -IBLSemanas Cotizadas Tasa de reemplazo Valor pensión 10192 1456.00 $ 1,895,850.90 1,456.00 68.86% $ 1,305,394