TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA ROCIO LORENA ZULUAGA COLPENSIONES 76-109-31-05-002-2018-00049-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), la Sala de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la Litisconsorte MARIA DEL ROSARIO ISAZA OBANDO, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 236 El día 24 de mayo de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual el apoderado de la litisconsorte, señora MARÍA DEL ROSARIO ISAZA OBANDO, formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 6 de mayo y notificada por edicto del 7 de mayo de 2024.
Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la litisconsorte necesario, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, 6 de mayo y notificada por edicto del 7 de mayo de 2024, quedaba ejecutoriada el 29 de mayo de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 24 de mayo de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) Si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; y c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL el límite mínimo que señala el artículo 48 de Ley 1395 del 12 de julio de 2010 para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, la Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 008 del 15 de febrero de 2024, acogió las pretensiones de la demandante, y en consecuencia, condenando a Colpensiones a reconocer y pagarle a partir del 15 de noviembre de 2016, en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente, mesadas adicionales de junio y diciembre, mientras subsista su derecho, cuyo retroactivo hasta el 31 de enero de 2024, asciende a la suma de noventa y un millones ciento cincuenta y un mil novecientos setenta y siete pesos ($91.151.977).
Así mismo, se deberá continuar cancelando la mesada pensional en valor del salario mínimo mensual legal vigente a partir del 1 de febrero de 2024, además de reconocer y pagar a la señora ROCIO LORENA ZULUAGA MARTINEZ los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 29 de junio de 2017 y hasta que se verifique el pago de la obligación. Así mismo, se ordenó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES la suspensión inmediata del pago de la prestación a favor de la señora MARIA DEL ROSARIO ISAZA OBANDO quien viene recibiendo la prestación. Inconforme con la decisión, los apoderados de la demandada y de la litisconsorte MARIA DEL ROSARIO ISAZA OBANDO, interponen recurso de apelación. La Sala Laboral de este Tribunal profirió la Sentencia No. 054 del 6 de mayo de 2024, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia del catorce (14) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura – Valle, y en su lugar:
TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora ROCIO LORENA ZULUAGA MARTINEZ de condiciones civiles ya conocidas en autos, a partir del 15 de noviembre de 2016, pensión de sobrevivientes en condición de cónyuge del causante HERNANDO GOMEZ DIAZ, en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente, mesadas adicionales de junio y diciembre, mientras subsista su derecho, cuyo retroactivo hasta el 30 de abril de 2024, asciende a la suma de noventa y cinco millones cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco pesos con treinta y tres centavos ($95.054.275,33), sumas que deberán ser indexadas al momento de su pago.
Así mismo, se deberá continuar cancelando la mesada pensional en valor del salario mínimo mensual legal con exclusión total de la señora MARÍA DEL ROSARIO ISAZA OBANDO como beneficiaria a quien se le venía pagando indebidamente la pensión.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral cuarto de la sentencia del catorce (14) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura – Valle, y CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.
TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de la señora MARIA DEL ROSARIO ISAZA y a favor de la parte demandante. Se señalan las agencias en Derecho en la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente. SIN COSTAS a cargo de COLPENSIONES”, pronunciamiento que es recurrido en casación por el apoderado judicial de la señora MARÍA DEL ROSARIO ISAZA OBANDO, en calidad de litisconsorte.
Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demandada que fueron negadas en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
Así las cosas, frente al recurso propuesto por la litisconsorte, debemos establecer el valor de las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias, que para este caso, resultan ser las mesadas que pueda llegar a devengar a futuro la señora Isaza Obando, para lo cual se debe calcular su expectativa de vida; pedimento que luego de realizarse el cálculo matemático, asciende a la suma de $161.980.000,00 de conformidad con la liquidación visible en el folio No.024 del expediente de segunda instancia. En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto por sí solo supera la cuantía de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la señora MARÍA DEL ROSARIO ISAZA OBANDO, a través de su apoderado judicial.
Otras decisiones Por otra parte, dentro del presente asunto mediante auto de sustanciación de fecha diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024) se ordenó dar prelación al asunto teniendo en cuenta que la señora ROCIO LORENA ZULUAGA MARTINEZ fue internada en cuidados intensivos el día ocho (08) de abril de la presente anualidad y aún se encuentra en una condición crítica de salud, de acuerdo con la historia clínica aportada de fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024) en la cual se constató que padece de diferentes enfermedades entre ellas tumor maligno. Así las cosas, teniendo en cuenta el estado de salud de la demandante, considera la Sala que dentro del presente asunto resulta pertinente ordenar una medida provisional en aras de garantizar los derechos fundamentales de la precitada, como quiera que las pretensiones recaen sobre la solicitud de pensión de sobrevivientes.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del C.P.T y S.S modificado por el artículo 7 de la Ley 1149 de 2007, el cual reviste al juez, como director del proceso, adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes. En consecuencia, se ordenará a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que reconozca el 50% de la mesada a la señora ROCIO LORENA ZULUAGA MARTINEZ, incluyéndola en nómina, y suspenda el 50% adicional hasta que se resuelva el recurso extraordinario de casación Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la litisconsorte, señora MARÍA DEL ROSARIO ISAZA OBANDO, contra la ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL sentencia No. 54 del 6 de mayo de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones reconocer a la señora ROCIO LORENA ZULUAGA MARTINEZ el 50% de la pensión de sobrevivientes, incluyéndola en nómina, y suspenda el 50% adicional hasta que se resuelva el recurso extraordinario de casación.
CUARTO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS. MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA En uso de permiso ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c1f850c4da88eb7bf7b5acdafa25a89506bfd404811b07bb71200dcb87b01dd Documento generado en 14/06/2024 12:05:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica