Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 012202000315 Concede

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 050013105 012 2020 00315 01 En el proceso ordinario laboral promovido por RAQUEL EMILIA GEORGE DE TORRES contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandante.

Pretende la demandante, se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge señor José Torres, desde el 30 de septiembre de 1972, intereses moratorios o indexación, costas procesales. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 13 de julio de 2023, declaró probada la excepción inexistencia de la obligación y absolvió a EPM de las pretensiones formuladas en su contra por la demandante, a quien impuso condena en costas fijando como agencias en derecho la suma de $580.000 en favor de EPM.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 14 de noviembre de 2024, decidió: CONFIRMAR la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que se revisa en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de la demandante; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia. No se condena en Costas en esta Segunda Instancia, según lo indicado en la parte motiva.

Radicado No. 05001-31-05-012-2020-00315-01 Recurso de Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en pretensiones negadas por ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora GEORGE DE TORRES (5.8 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $98.020.000., más el retroactivo pensional aún desde el año 1988, con el salario mínimo mensual vigente de cada año, por 13 mesadas hasta la fecha de sentencia de segunda instancia arroja $214.453.188 para un total de $312.473.188 cifras que, superan la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandante. Radicado No. 05001-31-05-012-2020-00315-01 Recurso de Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS.

RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia Torres Radicado No. 05001-31-05-012-2020-00315-01 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No.52 del 26 de marzo de 2025