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sentencia — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 165-2025 Fallo TUT COMP RNC-Luzleidy Martínez HEC SUP

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Pablo José Álvarez Cáez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Montería, Córdoba, veinticinco (25) de abril de marzo de dos mil veinticinco (2025). ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Luzleidy Del Carmen Martínez Hernández. Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil.

Derechos fundamentales: Personalidad jurídica y otros. Radicación: 23001221400020251010600 Folio: 164/2025 Magistrado ponente: Pablo José Álvarez Cáez. ACTA N: 014 SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Se resuelve la acción de tutela impetrada por Luzleidy Del Carmen Martínez Hernández contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. I.

ANTECEDENTES LA DEMANDA 1. Pretensiones. La accionante ruega se tutelen sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica, salud y debido proceso, y, en consecuencia, se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil que « como lo indica la sentencia T-375 de PJAC 2021rehacer la actuación administrativa que culminó con la expedición de la resolución No. 1481 del 18 de enero de 2022, con el objeto de que pueda ser oída por la autoridad competente para la determinación de mis derechos a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al estado civil, dentro de un trámite prioritario y preferente que se deberá iniciar en un término no mayor a los cinco (5) días hábiles luego de la notificación de la providencia que se emita en mi favor, con el fin de demostrar todos los requisitos para obtener mi nacionalidad». 2.

Los hechos. Como sustrato fáctico de lo anterior la promotora alega que desde el 2017 vive en la Momil – Córdoba, con su familia conformada por sus hijos Jhosep Miguel y José Francisco Ávila Martínez y su compañero sentimental Fernando José Ávila Almentero. Afirma que es hija de padres colombianos, así como que junto a su núcleo familiar pasa «grandes dificultades económicas», sin tener a veces recursos para alimentarse.

Aduce, que la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de Resolución No. 1481 de 2021 «canceló [su] identidad», por lo que en la actualidad no puede acceder a servicios de salud u otros derechos, siendo que en la Registraduría de Momil se le informó que debía legalizar sus documentos en Venezuela, empero no cuenta con los recursos para trasladarse ida y vuelta al vecino país. TRÁMITE DE LA INSTANCIA. 1.

Notificado el auto admisorio de la tutela (abr. 9/2025), el Dr. Renato Rafael Contreras Ortega, actuando como Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó se negase el amparo deprecado, al configurase la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la entidad en cuestión mediante PJAC Resolución No. 4680 de abr. 14/2025 revocó parcialmente la Resolución No. 14811 de nov. 25/2021, con la que se ordenó anular el regisro civil de nacimiento serial No. 59209433 así como la cedula de ciudadanía No. 1067970112 por falsa identidad.

Decisión que fue notificada a la parte accionante. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Es deber de este TSJ determinar, primero, la procedencia o no del auxilio de marras y, de ser el caso, si el mismo deba ser otorgado. Para lo cual debe tenerse en cuenta que éste se interpone aduciéndose una presunta afectación a los derechos fundamentales de la accionante a la personalidad jurídica, igualdad y debido proceso, en vista de que la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de Resolución No. 14811 de nov. 25/2021, anuló tanto su registro civil de nacimiento como su cedula de ciudadanía. 2.

Resolución del problema jurídico planteado. De entrada, debe indicarse que el auxilio de la especie habrá de ser negado. En efecto, el naufragio de la acción subéxamine se conduce por la vía de la carencia actual de objeto por hecho superado, figura que cabe predicar en los eventos en que entre la interposición de la acción de tutela y su resolución se advierte que las acciones u omisiones que se dicen amenazan o vulneran un derecho fundamental desaparecen o cesan, resultando así inocua cualquier orden judicial que eventualmente pudiese darse al particular (Vid.

CSJ STC10977-2024 de ago. 29, rad. 2024-01850-01). PJAC Es así, en vista de que, con ocasión al procedimiento superlativo ejusdem, la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió la resolución No. 4680 de abr. 14/2025, con la cual, dicha entidad «revoca parcialmente la Resolución No. 14811 de 25 de noviembre de 2021 que ordenó anular el Registro Civil de Nacimiento serial No. 59209433 y cancelar por falsa identidad la cédula de ciudadanía No. 1067970112», resolviéndose: Decisión que se advierte fue notificada a la dirección electrónica, señalada en el victorju1010@hotmail.com.

Véase: PJAC escrito inaugural Lo señalado, pone fin a la presunta vulneración alegada por la accionante y de contera torna inoficiosa la intervención de esta especial jurisdicción, lo que, como se dijo, conduce al fracaso del amparo a través de la figura del hecho superado pues se verifica que el mismo ha perdido su objeto. 3. Epilogo.

Por colofón, la Sala negará por improcedente el amparo deprecado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR el amparo invocado, conforme viene motivado.

SEGUNDO. Notificar esta providencia a la parte actriz y al extremo accionado, así como a los demás convocados, por el medio más expedito.

TERCERO. De no impugnarse dentro del término legal, remítanse las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. PJAC

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DE COMISION DE SERVICIOS MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado RAFAEL MORA ROJAS Magistrado PJAC