Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6 08001310300520140014603 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Vivian Saltarin Jimenez

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Febrero cinco (5) del año Dos Mil Veintiséis (2026) Radicación: 46.695 (08001315300520140014603) Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN SALTARIN JIMENEZ Una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, al presente proceso VERBAL-ENTREGA DE TRADENTE AL ADQUIRENTE adelantado por el señor LUIS SPER AREVALO JIMENEZ contra el señor GUIDO RENE CASTRO ROSALES, sus herederos determinados señores GUIDO RAUL CASTRO CERA, KAREN CASTRO CERA e ISABEL MARIA CERA HERNANDEZ y Herederos Indeterminados; que correspondió por reparto a esta superioridad a fin de desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia emitida en audiencia celebrada en fechada 26 de mayo de 2025, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla; reúne los requisitos legales, por lo que procede su admisión. En tal sentido, menester es indicar, que el artículo 12 de la ley 2213 del 2022, modificó el trámite de los recursos de apelación contra sentencias en materia civil y familia, señalando entre otros aspectos, que una vez ejecutoriado el auto que admite la alzada, o el que niega la solicitud de pruebas en segunda instancia, el apelante deberá sustentar su recurso, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de ser declarado desierto (resaltado de la Sala); a continuación de lo cual correrá un término igual para que los no recurrentes presenten sus alegatos finales, por lo que así deberán hacerlo las partes.

Finalmente, se recuerda a los apoderados de las partes la obligación que tienen de remitir un ejemplar de la sustentación a su contraparte y a los terceros vinculados al proceso, por el correo electrónico que éstas tengan registrado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados, u otro canal digital que asegure su recibo, a efectos de que se surta el traslado, de conformidad con el parágrafo del artículo 9° en concordancia con el artículo 14° de la Ley 2313 de 2022; por lo que en consecuencia de lo anterior, esta Sala Unitaria.RESUELVE 1°. -ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, al interior del proceso VERBAL-ENTREGA Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación: 46.695 (08001315300520140014603) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez DE TRADENTE AL ADQUIRENTE adelantado por el señor LUIS SPER AREVALO JIMENEZ contra el señor GUIDO RENE CASTRO ROSALES, sus herederos determinados señores GUIDO RAUL CASTRO CERA, KAREN CASTRO CERA e ISABEL MARIA CERA HERNANDEZ y Herederos Indeterminados, respecto de la sentencia emitida en audiencia celebrada en fecha 26 de mayo de 2025, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla. 2°. – Dentro del término de ejecutoria de esta providencia, las partes podrán ejercer el derecho de solicitar la práctica de pruebas en segunda instancia, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstos en el art.327 del C.G.P. 3º.-Ejecutoriado el presente proveído, empezará a correr el término de cinco (5) días para que la parte recurrente sustente el recurso de alzada, so pena de declararse desierto; vencido el cual comenzará a correr un término igual a la parte no recurrente para presentar sus alegatos finales; advirtiéndose a los abogados que los memoriales correspondientes, deben ser remitidos a este Despacho, en horario hábil, a través del correo electrónico scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4º.- Adviértase a las partes, que conforme al parágrafo del artículo 9° en concordancia con el artículo 14° de la ley 2313 de 2022, deben remitir un ejemplar de la sustentación a su contraparte y a los terceros vinculados al proceso, por el correo electrónico que éstas tengan registrado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados, u otro canal digital que asegure su recibo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación: 46.695 (08001315300520140014603) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez Código de verificación: 6ca25621a26422afe6e694f60e48ca59783718a238951d85185e2f861bbbab22 Documento generado en 05/02/2026 03:35:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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