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auto — Tribunal Superior de Arauca

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¿6 Rama Judicial Juzgado Primero de Familia de Arauca República de Colombia Arauca, agosto veinte de dos mil veinticinco RADICADO: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: 2019-00180-01 LIQUIDACION SOCIEDAD PATRIMONIAL JULIO CESAR LOZANO MORENO YURANI FERNANDA OSSA GONZALEZ ASUNTO Resolver recurso de reposición y en subsidio queja, presentado por apoderada del demandante, doctora Sandra Judith Avendaño Duran, contra la providencia con fecha 13 de junio de 2025.

CONSIDERACIONES Desde ya se avizora que no se repondrá la decisión con fecha 13 de junio de 2025. En virtud de que el recurso de apelación, se rechazó, por haberse presentado de manera extemporánea. En consecuencia, se concederá el recurso de queja, de conformidad dispuesto 352 del CGP presentado oportunamente, ante el superior. con lo Ya que la providencia recurrida, se notificó por estado el 9 de julio de 2025, y el recurso de reposición y en subsidio queja se interpuso el 11 de julio de 2025, esto es, dentro del término de ejecutoria, y se ordenará que se proceda en armonía con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 353 del C.G.P. Normativas citadas disponen: Artículo 352 del C.G.P.: procedencia “ Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.

El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación." Artículo 353. Interposición y trámite El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.

Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, guien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. $/ el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.

En suma, no se repondrá la decisión recurrida, y se concederá el recurso de queja, presentado por la doctora Sandra Judith Avendaño Duran, contra la providencia con fecha 13 de junio de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del C.G.P. Por secretaria, procédase en armonía con lo aquí ordenado y lo dispuesto en el artículo 353 del CGP- Sin mas consideraciones, se, RESULEVE Primero: NO REPONER, la decisión contenida en el auto con fecha 13 de junio de 2025, en armonía con lo expuesto.

Segundo: CONCEDER el recurso de queja, presentado por la doctora Sandra Judith Avendaño Duran, contra la providencia con fecha 13 de junio de 2025, en armonía con lo expuesto. Por secretaria, procédase en consonancia con lo ordenado.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. BLANCA YOLIMA CARO PUERTA JUEZ - Ze -Z-^^thalia ¡ -auca. wotk^cac Hn esíad-o ---------- ak SECRETARIO..Uüt ACION te la fecha