Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2023-01369-00 DR CHAVARO AUTO RESUELVE REPOSICION RECHAZA RECURSOS

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Asunto Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Recusación Rocasa S.A. Sociedad de Comercialización Internacional en Liquidación Judicial Directora de Procesos de Liquidación II de la Superintendencia de Sociedades. 11001 22 03 000 2023 01369 00 Segunda instancia – suplicaRechaza recursos Corresponde resolver sobre los recursos de reposición y de queja, interpuestos como principal y subsidiario, respectivamente, por el apoderado del señor Rodrigo Sardi de Lima contra el auto de 3 de abril de 2025.

Véase: 1. El canon 352 del Código General del Proceso, establece que “[c]uando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación” (se subraya). De forma que aquel medio de impugnación procede en los dos eventos atrás señalados, esto es -se itera-, cuando se niegue (i) el recurso de apelación o (ii) el de casación; no obstante, para el caso en estudio las determinaciones censuradas del pasado 3 de abril no se identifican con ninguno de ellos.

Exp. 110012203 000 2023 01369 00 2. Las decisiones contenidas en la providencia recurrida, se refieren a la negativa de un recurso de reposición, no dar trámite a una nulidad y no acceder a una aclaración, amén del reconocimiento de personería al apoderado del interviniente Sardi de Lima. De modo que, al no identificarse esas resoluciones con las que son susceptibles del recurso de queja al tenor del precepto 352 ídem, se determina la improcedencia de la reposición y de la queja interpuestas en esta ocasión frente a lo resuelto en la providencia del 3 de abril anterior; por consiguiente, esas defensas recursivas deben rechazarse. 3.

En consecuencia, se RECHAZAN por improcedentes, los recursos de reposición y de queja formulados contra lo decidido en proveído del 3 de abril de 2024. Sin más demora, la Secretaría remita toda la actuación digital al despacho de la señora magistrada Stella María Ayazo Perneth. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b3dfa281f8a10b1e7892419af97ddb6b256c0eccad805430ea00839d4afd7dfd Documento generado en 16/05/2025 03:01:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica