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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21240 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2023-00368-01 21.240 LUDY PAEZ ORTEGA COLPENSIONES Y OTRAS MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA El señor apoderado de la parte demandada COLPENSIONES dentro del presente proceso ordinario seguido por LUDY PAEZ ORTEGA contra COLPENSIONES y OTRAS, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia el día veintitrés (23) de octubre de la presente anualidad.

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la fecha de la sentencia en el presente proceso es el año 2024 lo que equivalía a $156.000.000,oo. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.

En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare la nulidad o ineficacia de la afiliación que realizó desde el régimen de prima media al régimen de ahorro individual y en consecuencia, solicita se ordene el traslado de sus aportes cotizados en el RAIS a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES S.A; siendo esta la encargada de recibir las cotizaciones que se continúen realizando y de reconocer las prestaciones derivadas del sistema y causadas a su favor.

Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-01-2023-00368-01 P.T. 21.240 La Sala al revisar la alzada, encuentra que en esta instancia se dispuso declarar probada la excepción de inexistencia de obligación respecto de la restitución de descuentos por conceptos como gastos de administración, seguros previsionales y fondo de garantía de pensión mínima y aclarar que la devolución se limita al ahorro de la cuenta individual, los rendimientos.

A COLPENSIONES, se ordenó aceptar el traslado de la demandante, del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, por lo que teniendo en cuenta que el valor de las condenas impuestas son de tracto sucesivo, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2024: $1.300.000 Fecha de nacimiento: 14/5/1968 Expectativa de vida: 30.6 años (367,2 meses) Incidencia futura: $477.360.000 Así las cosas, tenemos que la anterior operación aritmética nos permite evidenciar que dicho valor supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada COLPENSIONES; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia dictada el día dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-01-2023-00368-01 P.T. 21.240

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 003, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 17 de enero de 2025. ______________________________________ Secretario Ad-hoc 3