Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2022-00221-01AdmiteApelación

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA IBAGUÉ TOLIMA Ibagué, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Ejecutivo Hipotecario de Banco de Bogotá S.A. contra Fiduciaria Bogotá S.A. como vocera del patrimonio autónomo Fideicomiso FA-3249 Recursos Rosales 64 – Fidubogotá S.A., Forma e Imagen Arquitectos e Ingenieros S.A.S. y Oscar Javier Peralta Mogollón. Radicación No. 73001-31-03-003-2022-0022101.

De conformidad con las reglas trazadas en los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso, admítase en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida en audiencia de oralidad del 09 de mayo de 2024 dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué (Tolima) dentro del asunto de la referencia. Adviértase que ejecutoriado este auto y de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en concordancia con lo previsto en el canon 322 ibíd., ante esta Corporación, el apelante “deberá[n] sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” a la mentada ejecutoria y limitando su alegación únicamente al reparo o reparos expresados ante el a-quo1.

Por la secretaría de esta Sala Especializada y de presentarse la referida sustentación, córrase “traslado a la parte contraria por el 1 Art. 327 del Código General del Proceso. término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se desierto…”2.

(Negrillas propias). Notifíquese y cúmplase. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado 2 Al respecto véase: CSJ STC 9311 de 2024. declarará Firmado Por: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 587be2fec2c6dbf553ca834232dbcb7ba905fe27634f39083de83b3047a99b29 Documento generado en 20/08/2024 04:13:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica