Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 202300440 01 R.I. 22000 Demandante: DAILYS ROBLES MUÑOZ, en nombre propio y de su menor hija M.S.L.R. Demandado: A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y OTRA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por DAILYS ROBLES MUÑOZ, en nombre propio y de su menor hija M.S.L.R. contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., y vinculada NORTH LEADER S.A.S. EXP. 540013105 004 2023 00440 01. P.I. 22000. AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial de la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 202300440 01 R.I. 22000 Demandante: DAILYS ROBLES MUÑOZ, en nombre propio y de su menor hija M.S.L.R. Demandado: A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y OTRA 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral, y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 13 de febrero de 2026, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 12 del mismo mes y año. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 202300440 01 R.I. 22000 Demandante: DAILYS ROBLES MUÑOZ, en nombre propio y de su menor hija M.S.L.R. Demandado: A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y OTRA En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que en sentencia de primera instancia proferida el 24 de octubre de 2025, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “Primero. - CONDENAR A LA PASIVA PROTECCIÓN S.A., y a favor de las demandantes en su condición de compañera permanente del causante PABLO ANTONIO LEON GALVIS, Sra DAILYS ROBLES MUÑOZ, el 50% y a favor de la menor hija MIRANDA SALOME LEON, la pensión de sobrevivientes en el 50%, a partir de su causación fecha de la muerte 21 de septiembre del 2021, 13 mesadas año sobre la base del salario mínimo legal mensual indexado conforme al artículo 14 ley 100 de 1993.
Al extinguirse el derecho de la menor por mayoría de edad y sin cursar estudios, o de la compañera, conforme a lo previsto en la ley, el otro beneficiario acrecerá en el 50%. TODO CONFORME A LO CONSIDERADO. Segundo. - Condenar a los intereses legales moratorios artículo 141 ley 100 de 1993 por cada una de las mesadas pensionales no pagadas a partir del 14 junio de 2023, y hasta su pago efectivo.
Tercero. -Ordenar que, de cada mesada pensional A PARTIR DE SU INCLUSIÓN EN NÓMINA, se descuenten los parafiscales de salud para garantizar el derecho a la salud de cada demandante y ARL, todo conforme a lo considerado. Cuarto. -Declarar hay decisión ínsita sobre excepciones de mérito propuestas por la pasiva, conforme a lo considerado. Quinto. - Condena en costas a cargo de PROTECCIÓN S.A., y a favor parte demandante, fundamento Articulo 365-1 CGP, y articulo 5 Acuerdo PSAA16-10554 de 5 agosto de 2016, se fijan las agencias en LA SUMA TOTAL DE $2.000.000, a prorrata respecto de cada demandante, se incluirán en la liquidación definitiva de costas.”.
Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 202300440 01 R.I. 22000 Demandante: DAILYS ROBLES MUÑOZ, en nombre propio y de su menor hija M.S.L.R. Demandado: A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y OTRA La decisión, fue apelada por la demandada PROTECCIÓN S.A.; en sede de segunda instancia esta Colegiatura resolvió: “PRIMERO: ADICIONAR el ordinal PRIMERO de la sentencia de primera instancia proferida el 24 de octubre de 2025, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, en el sentido de CONDENAR a PROTECCIÓN S.A., a reconocer y pagar a cada una de las demandantes DAILYS ROBLES MUÑOZ, y de la menor M.S.L.R., la suma de $34.601.817,60, por concepto de retroactivo pensional causado desde el 21 de septiembre de 2021, hasta enero de 2026, sin perjuicio de las mesadas pensionales que se sigan causando, de conformidad con lo expuesto en la motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Costas en esta instancia a cargo de la demandada, y a favor del demandante. Fíjense agencias en derecho a su cargo, en segunda instancia la suma de Un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. ($1.750.905).
CUARTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste al recurrente, y así fijar su monto, deberán liquidarse las condenas a ella impuestas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida.
Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, se tiene que para fijar el interés jurídico para recurrir en casación, a fin de calcular las respectivas mesadas pensionales, se extiende a la vida probable de la demandante, toda vez que una vez sea reconocida, se sigue causando mientras ésta conserve su vida.
Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 202300440 01 R.I. 22000 Demandante: DAILYS ROBLES MUÑOZ, en nombre propio y de su menor hija M.S.L.R. Demandado: A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y OTRA Conforme a las condenas a ella impuesta, realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: - RETROACTIVO RECONOCIDO EN LA SENTENCIA: En favor de DAILYS ROBLES MUÑOZ: $ 34.601.817,60 En favor de la menor M.S.L.R.: $ 34.601.817,60 - INTERESES MORATORIOS: calculados desde junio de 2023 a enero de 2026: LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA EN PENSIONES Liquidado HASTA: Liquidado DESDE: AÑO MES DIA 2026 01 30 2023 06 14 Tasa máxima de interés moratorio vigente al momento de efectuarse el pago.
(Art. 141 de la Ley 100 de 1993). Año Mes Mesada Tasa Interes 2021 2021 2021 2021 2021 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 $ 333.126,20 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% Meses en Mora Total intereses Intereses Acumulados 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 31 30 29 28 27 26 $ 195.078,70 $ 532.032,83 $ 532.032,83 $ 532.032,83 $ 532.032,83 $ 585.600,00 $ 585.600,00 $ 585.600,00 $ 585.600,00 $ 585.600,00 $ 585.600,00 $ 585.600,00 $ 585.600,00 $ 585.600,00 $ 585.600,00 $ 585.600,00 $ 585.600,00 $ 585.600,00 $ 679.296,00 $ 679.296,00 $ 679.296,00 $ 679.296,00 $ 679.296,00 $ 679.296,00 $ 658.068,00 $ 636.840,00 $ 615.612,00 $ 594.384,00 $ 573.156,00 $ 551.928,00 $ 195.078,70 $ 727.111,53 $ 1.259.144,35 $ 1.791.177,18 $ 2.323.210,01 $ 2.908.810,01 $ 3.494.410,01 $ 4.080.010,01 $ 4.665.610,01 $ 5.251.210,01 $ 5.836.810,01 $ 6.422.410,01 $ 7.008.010,01 $ 7.593.610,01 $ 8.179.210,01 $ 8.764.810,01 $ 9.350.410,01 $ 9.936.010,01 $ 10.615.306,01 $ 11.294.602,01 $ 11.973.898,01 $ 12.653.194,01 $ 13.332.490,01 $ 14.011.786,01 $ 14.669.854,01 $ 15.306.694,01 $ 15.922.306,01 $ 16.516.690,01 $ 17.089.846,01 $ 17.641.774,01 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 202300440 01 R.I. 22000 Demandante: DAILYS ROBLES MUÑOZ, en nombre propio y de su menor hija M.S.L.R. Demandado: A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y OTRA 2023 2024 M13 01 $ 1.160.000,00 $ 1.300.000,00 1,83% 1,83% 26 25 $ 551.928,00 $ 594.750,00 $ 18.193.702,01 $ 18.788.452,01 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 $ 570.960,00 $ 547.170,00 $ 523.380,00 $ 499.590,00 $ 475.800,00 $ 452.010,00 $ 428.220,00 $ 404.430,00 $ 380.640,00 $ 356.850,00 $ 333.060,00 $ 19.359.412,01 $ 19.906.582,01 $ 20.429.962,01 $ 20.929.552,01 $ 21.405.352,01 $ 21.857.362,01 $ 22.285.582,01 $ 22.690.012,01 $ 23.070.652,01 $ 23.427.502,01 $ 23.760.562,01 2024 2025 2025 2025 2025 2025 M13 01 02 03 04 05 $ 1.300.000,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 14 13 12 11 10 9 $ 333.060,00 $ 338.650,65 $ 312.600,60 $ 286.550,55 $ 260.500,50 $ 234.450,45 $ 24.093.622,01 $ 24.432.272,66 $ 24.744.873,26 $ 25.031.423,81 $ 25.291.924,31 $ 25.526.374,76 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2026 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.750.905,00 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 1,83% 8 7 6 5 4 3 2 2 1 $ 208.400,40 $ 182.350,35 $ 156.300,30 $ 130.250,25 $ 104.200,20 $ 78.150,15 $ 52.100,10 $ 52.100,10 $ 32,041,56 $ 25.734.775,16 $ 26.125.525,91 $ 26.281.826,21 $ 26.412.076,46 $ 26.516.276,66 $ 26.594.426,81 $ 26.646.526,91 $ 26.698.627,01 $ 26.730.668,57 $ 0,00 Total intereses $26.730.668,57 - INCIDENCIA FUTURA DAILY ROBLES MUÑOZ: MESADA PENSIONAL 2026 50% (SMLMV) FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA (Pensión compartida con la menor hasta el mes de febrero de 2043 – Expectativa de vida 36,2 años) TOTAL MESADAS AL AÑO EXPECTATIVA DE VIDA Pensión 100% $.1.750.905 (Expectativa de vida – años restantes desde febrero de 2043) TOTAL MESADAS AL AÑO TOTAL INCIDENCIA FUTURA - $ 875.452,50 27/08/1975 17 AÑOS $ 193.475.002,5 13 19,2 AÑOS $437.025.888 13 $630.500.890,5 204 MESES 221 MESADAS 230,4 MESES 249,6 MESADAS INCIDENCIA FUTURA menor M.S.L.R.: MESADA PENSIONAL 2026 50% (SMLMV) $ 875.452,50 FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE PENSIÓN HASTA LOS 25 AÑOS TOTAL MESADAS AL AÑO TOTAL INCIDENCIA FUTURA 23/02/2018 17 AÑOS 13 $193.475.002,5 204 MESES 221 MESADAS Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 202300440 01 R.I. 22000 Demandante: DAILYS ROBLES MUÑOZ, en nombre propio y de su menor hija M.S.L.R. Demandado: A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y OTRA VALOR TOTAL DEL RECURSO Retroactivo pensional condenado en sentencia: $69.203.635,2 Intereses moratorios: $26.730.668,57 Incidencia futura: $ 823.975.893 TOTAL VALOR RECURSO $919.910.196,77 Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas impuestas a la demandada ($919.910.196,77), supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2026 ($210.108.600), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual a la demandada PROTECCIÓN S.A., le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado por la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia de fecha seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026), dentro del presente proceso ordinario laboral. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105004 202300440 01 R.I. 22000 Demandante: DAILYS ROBLES MUÑOZ, en nombre propio y de su menor hija M.S.L.R. Demandado: A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y OTRA SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. (EN USO DE PERMISO) NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 056, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 20 de mayo de 2026. ____________________________ Secretario