República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Juan Carlos Muñoz Ordinario Laboral No. 520013105003-2022-00091-01 (051) Evelio Fenelon Ascuntar Jurado Vs Ministerio de Hacienda y Ministerio de Agricultura Recurso de Casación San Juan de Pasto, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 27 de marzo de 2025, por el apoderado judicial de la demandada Ministerio de Hacienda.
Consideraciones: A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.
En el caso concreto, el 06 de diciembre de 2023, la Juez Tercera Laboral del Circuito de Pasto, declaró la existencia de una relación laboral entre el demandante y la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, vigente desde el 25 de abril de 1972 hasta el 8 de julio de 1980. En consecuencia, condenó a la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a liquidar y pagar la indemnización sustitutiva a favor del demandante por el periodo comprendido entre el 25 de abril de 1972 y el 8 de julio de 1980, con fundamento en el Decreto 1730 de 2001 y la historia laboral incluida en el expediente.
Además, declaró probada la excepción de fondo denominada Responsabilidad de la UGPP propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publicó, no probadas las excepciones de fondo propuestas por las demás entidades demandadas y autorizó a la UGPP a efectuar el recobro o repetición ante el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria Liquidada, representado por La Previsora S.A., por el monto pagado por concepto de la indemnización sustitutiva liquidada y reconocida al demandante.
Tras ser apelada por la UGPP, dicha decisión fue adicionada por esta Sala de Decisión, con providencia del 27 de marzo de 2025, en el sentido de ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitir y pagar a favor de la UGPP el bono pensional correspondiente al reconocimiento del periodo que el demandante laboró para la extinta Caja Agraria.
Adicionalmente esta Corporación modificó la decisión frente a las demás excepciones propuestas por el Ministerio de Hacienda y revocó el recobró o repetición autorizado a la UGPP. La correspondiente notificación se surtió por edicto al día siguiente (Pdf. 16), no obstante, el 25 de abril de 2025, esto es dentro del término legal previsto en el artículo 88 del C.P.L., el apoderado judicial de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en esta instancia (Pdf. 17).
Por lo tanto, los dos primeros presupuestos de procedencia de la alzada se encuentran acreditados. 1 Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Artículo 88. Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964.
En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia 2AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024. Recurso de Casación 520013105003-2022-00091-01 (051) M.P. Juan Carlos Muñoz En torno al tercer presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del C.P.L., se tiene que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2025, anualidad en la que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos m/cte.
($1.423.500 cop), de manera que los 120 smlmv que constituyen la cuantía del interés económico para recurrir, están representados en la suma de ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos m/cte. ($170.820.000 cop). No obstante, según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral 3 y el alcance que al respecto ha decantado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que, si bien la estimación de la cuantía que constituye el interés económico para recurrir en casación se remite al agravio que sufre el impugnante, esta a su vez, se contrae a los puntos apelados4.
En el presente caso, el apoderado judicial del Ministerio de Hacienda no interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida en la primera instancia, dado que la entidad que representa fue absuelta. Sin embargo, fue en la segunda instancia cuando se impusieron condenas a cargo de dicha cartera ministerial. En tal sentido, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 26 de marzo de 2025 AL2423-2025, expresó lo siguiente: “Al respecto, la Sala ha señalado que los reparos expuestos en el recurso de casación deben guardar relación con los elevados frente a la decisión de primera instancia, pues, de lo contrario, se entiende que se está conforme con la decisión y, por tal razón, no se puede alegar posteriormente un perjuicio económico en sede del recurso extraordinario, salvo que, tratándose de la parte demandada, el tribunal adicione las condenas de primer grado en un monto suficiente para recurrir en casación (CSJ AL3071-2024, CSJ AL AL3510-2024).” (Negrilla y subrayado propio).
Por lo anterior se entiende que, el interés para recurrir en casación del Ministerio de Hacienda se extiende a emitir y pagar el bono pensional por los tiempos que el demandante laboró en la extinta Caja Agraria, esto es, desde el 25 de abril de 1972 hasta el 8 de julio de 1980. En ese orden, tras efectuar los cálculos correspondientes junto con la indexación, la Sala encuentra que el valor del bono objeto de condena, asciende a la suma de ciento setenta y siete millones trecientos once mil trecientos cuarenta y cinco pesos m/cte.
($177.311.345). Es decir que, se supera el límite legal previsto como interés para recurrir en casación y, en consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero. - Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 27 de marzo de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
Segundo. - En firme esta providencia, envíese el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase 3 Artículo 92. Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo.
(…) 4 AL3952-2024 Radicación No. 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…) Recurso de Casación 520013105003-2022-00091-01 (051) M.P. Juan Carlos Muñoz La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 381 y se notifica a las partes por estados electrónicos.
En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Juan Carlos Muñoz Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 11 DE AGOSTO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA