Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00270-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No:730013105003202400270-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis (2026) Clase de proceso: Ordinario Laboral. Parte demandante: Hugo Rúgeles Pedraza Parte demandada: Electrolima S.A. ESP en liquidación Radicación: 730013105003202400270-01 M. Sustanciador Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 17 de septiembre de 2025 (AL6268-2025), declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la demandada Electrificadora del Tolima - Electrolima S.A. en liquidación contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 4 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de mayo de 20251 (archivo 8 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Tercera de Decisión Laboral, mayo 22 de 2025, radicación 73001-31-05-003-2024-00270-01: “FALLA…SEGUNDO. - Costas en esta instancia a cargo de la parte accionada, fijándose como agencias en derecho, la suma de $1.423.500.00.” Radicación No:730013105003202400270-01 Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6a1c09228fc635e02344e5f7fd0b2789edf3d65c0f2651b56ce184dd4fdcd09b Documento generado en 19/02/2026 08:56:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica