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sentencia — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 232-2026 AU MANIFIESTA IMPEDIMENTO EN SENTENCIA TUTELA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral Folio 232-2026 Ref. Proceso declarativo de hijo de familia Demandante: Andrea Del Socorro Plaza Pérez Demandados: Etha De Los Ángeles García Lora y herederos indeterminados de Iris Isabel Lora Benavides Radicación: 230013110-002-2023-00509/02 Procedencia: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería Providencia: Auto manifiesta impedimento Montería, Córdoba, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Procede el suscrito Magistrado a manifestar su impedimento para conocer del asunto de la referencia de conformidad con las siguientes: I. Consideraciones 1.

De la figura del impedimento Huelga indicar, ante todo, que conforme al texto legal previsto en inciso 1° del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP) y la jurisprudencia de la H. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el funcionario judicial tiene el deber de manifestar su PJAC impedimento para conocer de la actuación judicial sometida a su conocimiento, tan pronto advierta estar inmerso en alguna de las causales de alejamientos previstas en el ordenamiento procesal.

Con relación a los móviles de la manifestación impeditiva, la Corporación señalada ha dicho: «Motiva la declaración de un impedimento la necesidad de que los administradores de justicia garanticen la imparcialidad en la función que desempeñan, de manera que no haya si quiera asomo de duda sobre interés particular sobre la materia litigada, las partes en conflicto y los apoderado que las representan» (CSJ ATC796-2017 de feb. 14 rad. 2016-0054501) 2.

Del impedimento en el caso en concreto 2.1 El suscrito magistrado estima estar inmerso en las causales impeditivas consagradas en los numerales 2° y 12° del artículo 141 del CGP, que dicen, «2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

(…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo» 2.2 En el ejusdem, se materializan los mentados motivos de alejamiento, comoquiera que este funcionario judicial integró la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral de este Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que deliberó y mediante fallo del 13 de mayo de 2026, decidió la acción constitucional promovida por Etha De Los Ángeles García Lora contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería, radicación No. 230012214-000-2026-10119/00, PJAC con ocasión al proceso en cuestión. Conexidad que puede llegar a ser óbice de cara a la resolución del asunto referencia. Máxime si como se indicó, conforme con el precedente, se pretende de cara a la institución de los impedimentos, garantizar la imparcialidad de los funcionarios, sin que quepa al particular cualquier asomo de duda. 3.

Así las cosas, teniendo en cuenta, itérese, que la institución de los impedimentos fue consagrada por el Legislador para garantizar la absoluta independencia, imparcialidad y rectitud de los jueces y esencialmente la eficacia de la administración de justicia y en aras de ofrecer las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto, es necesario que se me separe del conocimiento del sub-lite, a fin de evitar situaciones de hecho o de derecho que puedan influir en la presente actividad, o que alteren la serenidad indispensable para formar la convicción necesaria para emitir la resolución correspondiente al interior del decurso subjudice. 3.

En ese orden de ideas pase el expediente al HM. que sigue en turno, Dr. Marco Tulio Borja Paradas, para lo de su competencia. PJAC

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 445dd7c30932b66d7fdbf61bce191a0175ee3d77f1d3e38dae319ab38141bdfb Documento generado en 22/05/2026 11:59:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica PJAC