Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN - DESPACHO 08 Medellín, cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Asunto Prueba extraprocesal Radicado Convocante 050013103005-2025 00367 01 BYOSISTEM S.A.S Convocados Isabel Cristina Merino Aristizábal y Juan David Correa Múnera Providencia Decide recurso de apelación Temas Incidente de oposición a la exhibición documentos como prueba extraprocesal.
Confirma. Decisión de Se decide el recurso de apelación formulado por Juan David Correa Múnera en calidad de convocado, contra el auto proferido el 9 de septiembre de 2025, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín dentro del incidente de oposición a la exhibición de documentos. I.- ANTECEDENTES 1.- La sociedad BIOSYSTEM S.A.S., presentó solicitud de práctica de las siguientes pruebas extraprocesales: PRIMERA: Se fije fecha y hora para que el señor JUAN DAVID CORREA MÚNERA, (…) rinda el interrogatorio de parte y realice exhibición de su declaración de renta correspondiente a los años 2020, 2021, 2022, Radicado 05001310300520250036701 2023 y 2024.
SEGUNDA: Teniendo en cuenta que dicho pasivo se adquirió durante la vigencia de la sociedad conyugal, se fije fecha y hora para que ISABEL CRISTINA MERINO ARISTIZÁBAL (…) rinda el interrogatorio de parte. Se indicó que la finalidad de la práctica de dichas pruebas era “constituir el titulo ejecutivo a fin de iniciar el respectivo proceso ejecutivo” Lo anterior, con fundamento en una obligación que se afirma surgió de un contrato de mutuo por la suma $138.229.848, desembolsada el 26 de mayo de 2017 a favor de Juan David Correa Múnera, quien adeuda esa cantidad por concepto de capital, más los intereses de plazo desde el mes de septiembre 2024. 2.- Mediante auto del 5 de agosto de 2025, se admitió la práctica de la prueba extraprocesal en la forma solicitada y se fijó fecha para su realización. 3.- El 22 de agosto de 2025, el señor Correa Múnera presentó incidente de oposición a la exhibición de documentos ordenada, con los siguientes argumentos: La orden de exhibir las declaraciones de renta de los años 2020 a 2024 vulnera de manera injustificada y desproporcionada el derecho fundamental a la intimidad económica de Juan David Correa Múnera, en tanto dichas declaraciones contienen información global y reservada de ingresos, egresos e inversiones, cuyo uso está limitado al control fiscal del Estado y no constituyen título ejecutivo ni acreditan obligaciones a favor de terceros.
Radicado 05001310300520250036701 La exhibición de las declaraciones de renta de los períodos 2020 a 2024 no es idónea para acreditar la existencia de un título ejecutivo por lo que no satisface el test de razonabilidad y proporcionalidad exigido por la Corte Constitucional. La solicitud probatoria resulta improcedente e inconducente, pues pretende demostrar una supuesta obligación derivada de un contrato de mutuo del año 2017, circunstancia que no guarda relación alguna con declaraciones fiscales posteriores. La parte convocante incumplió los requisitos del artículo 266 del Código General del Proceso para la exhibición documental, al no precisar el hecho que se pretende probar, ni acreditar que los documentos reposan en poder del convocado, dado que las declaraciones son custodiadas por la DIAN.
En ese sentido, la solicitud probatoria deviene improcedente y debe rechazarse, ordenando la prosperidad del incidente de oposición formulado. 4.- Mediante auto del 29 de agosto de 2025 se admitió el incidente y se corrió traslado al solicitante, quien se pronunció, así: El incidente de oposición carece de fundamento, pues la solicitud de exhibición de las declaraciones de renta de los años 2020 a 2024 cumple los requisitos previstos en el Código General del Proceso y fue admitida por el Despacho. Dichos documentos son idóneos y necesarios para acreditar el incremento patrimonial del convocado como consecuencia de los dineros recibidos en mutuo, constituyendo, junto con otras pruebas, un mecanismo válido para la conformación Radicado 05001310300520250036701 del título ejecutivo.
Además, la medida resulta proporcional, en tanto los periodos solicitados guardan relación directa con los hechos objeto del proceso, sin configurarse una afectación arbitraria de la intimidad económica. Es contradictorio que el opositor alegue no tener la información y, al mismo tiempo, sostenga que su entrega vulnera su intimidad, siendo evidente que las declaraciones de renta fueron elaboradas y cargadas directamente por él ante la DIAN, y conforme al artículo 632 del Estatuto Tributario, existe la obligación de conservarlas por un mínimo de cinco años. 6.- El 9 de septiembre de 2025, el a quo resolvió. “negar por improcedente el incidente de oposición interpuesto por el convocado JUAN DAVID CORREA MÚNERA frente a la solicitud de exhibición de documentos presentada por la parte convocante”, en consecuencia, “mantener en firme la orden de exhibición de las declaraciones de renta de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024”.
En sustento, hizo referencia a los artículos 186 y 266 ibidem, y advirtió, que la exhibición de documentos privados, si bien se encuentra sometida a reserva, puede ser ordenada judicialmente cuando medie solicitud de parte legítima, exista relación directa con la controversia y se cumplan los requisitos legales, inclusive, con fines de pre-constitución de prueba.
En ese sentido, el análisis se centró en la verificación de tales exigencias, así como en los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida frente al derecho a la intimidad económica. Radicado 05001310300520250036701 Además, indicó que la solicitante identificó los hechos a demostrar, individualizó los documentos requeridos, afirmó que estos reposan en poder del convocado y justificó su finalidad probatoria, evidenciándose su relación directa con la controversia y su limitación temporal.
Concluyó que la solicitud de las pruebas extraprocesales cumple con los presupuestos legales, sin que se advierta una afectación desproporcionada de derechos, por lo que la oposición carecía de sustento jurídico. 7.- Contra ese proveído, el convocado formuló recurso de apelación. Para sustentarlo, en síntesis, expuso: i) la solicitud no cumplió con los requisitos procesales; ii) las declaraciones de renta se encuentran sometida a reserva que solo se puede levantar en procesos penales; iii) la exhibición de la declaración de renta compromete de forma injustificada el derecho fundamental a la intimidad económica de mi mandante; iv) la exhibición de las declaraciones de renta de los periodos 2020 a 2024 no es idónea para acreditar la existencia de un título ejecutivo; v) la exhibición de las declaraciones de renta es improcedente e inconducente para probar la existencia de un título ejecutivo. 8.- La convocante descorrió el traslado, presentando sus argumentos de desacuerdo con lo pedido mediante el recurso de alzada.
II.- CONSIDERACIONES 1.- A tono con el artículo 266 del Código General del Proceso, Radicado 05001310300520250036701 “Quien pida la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos.
Si la solicitud reúne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia y señalará la forma en que deba hacerse.” En el presente asunto, en el escrito de solicitud de prueba extraprocesal, la convocante manifestó que “BIOSYSTEMS prestó a título de mutuo con interés, al señor Juan David Correa Múnera, la suma de $138.229.848, el 26 de mayo de 2017, según consta en comprobante de egreso Nro. 19027.
(…) Se pactó una tasa de interés mensual de plazo del 0.76%” y que el deudor “se encuentra en mora en el pago de los intereses, desde el mes de septiembre del año 2024” (Negrilla intencional) Para justificar la solicitud, expuso: “Con base en las declaraciones y exhibición documental, se pretende constituir el titulo ejecutivo a fin de iniciar el respectivo proceso ejecutivo para que mi poderdante vea satisfecha la acreencia a su favor, y que el hoy el Convocado pretende desconocer”.
Y particularmente, sobre la exhibición de documentos pedida, indicó: Como se manifestó en los hechos anteriormente expuestos se tiene demostrado que mi poderdante ha requerido en múltiples ocasiones al señor Juan David Correa Munera para el pago de las acreencias frente a las cuales éste ha guardado silencio y siendo reiterativo en manifestar su negativa al cumplimiento de las obligaciones contraídas, además, a raíz de la separación de los señores Correa Munera y la señora Isabel Cristina Merino Aristizábal, se ha dado inicio a un proceso de liquidación de la sociedad conyugal, con el cual existe el riesgo que los Convocados oculten su real patrimonio y/o modifique su información contable, con el fin de desconocer los dineros prestados por mi poderdante.
Radicado 05001310300520250036701 Además de lo anterior, no es posible a través de ningún otro medio tener acceso a la información contable del señor Correa Munera, haciéndose necesario acudir al presente mecanismo para obtenerla y esclarecer los hechos mencionados 2.- Lo primero que llama la atención es que en la solicitud de la prueba extraprocesal, no se indicaron de manera puntual o específica, las razones por las cuales la peticionaria considera que las declaraciones de renta del señor Juan David Correa Múnera, correspondientes a los años gravables 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, son documentos idóneos y necesarios para establecer la existencia de un título ejecutivo en contra del citado, derivado de un contrato de mutuo celebrado el 26 de mayo de 2017, esto es, de una obligación contraída por lo menos con cuatro años de anterioridad a la generación de la obligación de efectuar la primera de dichas declaraciones y ocho años antes de que se generara el deber de presentar la última de ellas.
Tal omisión, no resulta de poca importancia, si en cuenta se tiene que, ciertamente, la declaración de renta de las personas físicas o jurídicas contiene información sensible, enmarcada en la esfera de su derecho a la intimidad económica. Si bien es cierto que la orden de exhibición de documentos de esa naturaleza, per se, no está vedada a los jueces de la especialidad civil como lo alega el recurrente, en todo caso, no basta la mera consagración normativa del medio probatorio, sino que se impone verificar que éste sea también relevante o pertinente para demostrar el hecho que se pretende probar con la exhibición reclamada.
Radicado 05001310300520250036701 En este caso, en la forma en que fue solicitada la prueba extraprocesal, no logra establecerse la relación directa o indirecta que tienen los hechos de pretendida demostración, esto es, la existencia de un título ejecutivo originado en la celebración de un contrato de mutuo el 26 de mayo de 2017, con el medio probatorio cuya exhibición se solicita, correspondiente a la declaración de renta del presunto deudor de años gravables muy posteriores al enunciado fáctico que se pretende acreditar.
Y si bien, en el término de traslado del incidente la promotora aseveró que la exhibición se pidió para acreditar el “incremento patrimonial” del convocado como consecuencia de los dineros recibidos, es evidente la falta de actualidad y, por ende, de relevancia de ese hecho, por cuanto tendría que haber ocurrido en mayo de 2017 cuando se afirma ocurrió el desembolso.
En esa medida, también se echa de menos la necesaria correspondencia entre la finalidad señalada al momento de la solicitud de la práctica de la prueba extraprocesal consistente en constituir un título ejecutivo, que dé cuenta de la existencia de una obligación a favor de la solicitante y en contra del requerido con las características de clara, expresa y actualmente exigible, derivada del mutuo celebrado el 26 de mayo de 2017 y los medios de convicción pedidos para demostrarlo, consistentes en las declaraciones de renta de los años 2020 a 2024 del convocado.
Radicado 05001310300520250036701 Por lo demás, quien solicitó la prueba por fuera del proceso, ni siquiera expuso razones claras que permitieran realizar el denominado “test de proporcionalidad” entre el derecho a la intimidad económica y a la reserva documental de quien pudiera llegar ser convocado a resistir las pretensiones en un proceso civil, frente al derecho de acceso a la administración de justicia y a probar a través de la exhibición de la declaración de renta, del solicitante. 3.- En las descritas circunstancias, le asiste razón al recurrente cuando alega que la exhibición de las declaraciones de renta de los periodos 2020 a 2024 no es idónea para acreditar la existencia de un título ejecutivo en su contra por un negocio que se afirma fue celebrado en 2017, razón suficiente para revocar el auto impugnado, sin necesidad de otras consideraciones. 4.- Ante el resultado del recurso, no hay lugar a condena en costas, de conformidad con el numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso. 5.- En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín RESUELVE Primero. Revocar el auto proferido el 9 de septiembre de 2025 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín. En su lugar, se declara fundado el incidente de oposición a la prueba de exhibición de las declaraciones de renta del señor Juan Radicado 05001310300520250036701 David Correa Múnera, correspondientes a los años 2020 a 2024 y se deniega la práctica de esa prueba.
Segundo: Sin costas en esta instancia, dado el resultado de la alzada. Tercero: Devuélvase el expediente al despacho de origen, previas las anotaciones pertinentes. Notifíquese (firmado electrónicamente) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b15fd2827167bd134d5c8bb8892d56dfe7b5709b8975b57ed9c3e92aa5c96bef Documento generado en 05/05/2026 06:16:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 05001310300520250036701