Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2.Radicado2024-00186-00AutoRequiereDr.Sosa

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Julián Sosa Romero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA UNITARIA Ibagué, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). (73001-22-13-000-2024-00186-00) Magistrado Sustanciador: Julián Sosa Romero Teniendo en cuenta que el pasado 11 de agosto de 2024 de 2024 se libró mandamiento de pago a favor de María Edubigues Cárdenas Acosta y en contra de María Cristina Cardoso Perdomo, y se ordenó al extremo ejecutante proceder a notificar personalmente a la parte convocada, carga que a la fecha no se ha cumplido, se ordenara al referido extremo procesal proceder de conformidad, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta decisión so pena de decretarse el desistimiento tácito de conformidad con el art 317 del C.G.P. Por lo previamente descrito, esta Sala de decisión, RESUELVE:

PRIMERO: Requerir a la ejecutante María Edubigues Cárdenas Acosta, que, en el término de 30 días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a adelantar la notificación personal de la ejecutada María Cristina Cardoso Perdomo, lo anterior, so pena de decretar el desistimiento tácito de la ejecución, de conformidad con el artículo 317 del C.G.P.

SEGUNDO: Por secretaria contrólese el término descrito en el numeral anterior. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ffff823a29781f5482b3520a7b8ba05f2eca25c2d7137902354b6838e6a8f503 Documento generado en 25/09/2025 02:49:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica