Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76621 AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñíz

08-001-31-05-008-2023-001-40-01 <R. 76.621> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOAQUIN EMILIO OROBAJO URIBE DEMANDADAS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, SOCIEDAD ADMINITRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., Y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. C.U.I: 08-001-31-05-008-2023-00140-01 <R. 76.621> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ Barranquilla, primero (1) de octubre dos mil veinticuatro (2024).

Avóquese el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala y, admítase el recurso de apelación interpuesto por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones contra la sentencia de primera instancia dictada el día 25 de junio del 2024. Al no haber pruebas que practicar, y por economía procesal, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para alegar por escrito cada una, iniciando con la parte apelante o a favor de quien se surte la consulta.

Vencido este término, comenzará igual término para la contraparte y demás sujetos procesales, si los hubiere, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 “por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones” En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar.

Los escritos de alegatos y/o el concepto del Ministerio Público, deberán allegarse al correo electrónico institucional del Despacho: sl06bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, 08-001-31-05-008-2023-001-40-01 <R. 76.621> con la indicación en el asunto del e-mail “Alegatos de Conclusión” y el número de radicación interna del proceso y, remitir copia del mismo a los demás sujetos procesales.

Se advierte a las partes y a la representante del Ministerio Público, que los alegatos de conclusión y/o el concepto, deben enviarse por correo electrónico en formato “PDF”, dentro del nuevo horario habilitado en el Distrito Judicial de Barranquilla, en el Acuerdo No.CSJATA22-141 del 8 de junio 2022, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, esto es, de 7:30 a.m. a 12:30 pm y de 1:00 pm a 4:00 pm.

Para la consulta del expediente digital, podrá accederse a través de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior, al correo electrónico: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. Surtido los traslados correspondientes, pásese el expediente digital al Despacho, para elaborar la ponencia y una vez aprobada por la Sala de Decisión, se proferirá la sentencia escrita al tenor de lo dispuesto el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, la cual se notificará por edicto a las partes y demás intervinientes, conforme a las directrices trazadas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el auto AL2550-2021 del 23 de junio de 2021, radicado 89628.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 05c7709b864c099bfb56ac58b96089a08dc4479025a911b4166ee9356121c344 Documento generado en 01/10/2024 02:36:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica