Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500220180019302- YARA vs GUSTAVO RODRIGUEZ (AUTO RECHAZA ACLARACIÓN)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220180019302 YARA COLOMBIA S.A. GUSTAVO RODRIGUEZ BARRIOS Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Auto resuelve solicitud de aclaración. ASUNTO: En Cartagena a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Carlos Francisco García Salas, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a resolver la solicitud de aclaración presentada por el apoderado judicial de la organización sindical SINTRAQUIM, respecto del auto adiado 31 de octubre de 2023, proferido por esta Sala en el proceso de la referencia y notificado a través de número 180 del 01 de noviembre del mismo año. Introducida la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes: 2.

ANTECEDENTES RELEVANTES Este Tribunal mediante proveído adiado 31 de octubre de 2023 decidió negar la solicitud aditiva impetrada por la organización sindical respecto de la decisión de instancia. Estimó esta autoridad que, la decisión de segunda instancia no omitió pronunciarse en cuanto a la excepción de prescripción propuesta en la contestación de la demanda, dada la imposibilidad de referirse a un medio excepción que ya había resuelto providencia anterior.

El apoderado del grupo sindical, solicita la aclaración del auto del 31 de octubre de 2023, argumentando que el tribunal no abordó adecuadamente la interrupción del período de prescripción según lo requerido por la ley (09SolicitudAclaración.pdf). Solicita una aclaración detallada sobre cómo el tribunal abordó la interrupción del período de prescripción en su decisión del 31 de octubre de 2023, y pide que se explique en qué momento se pronunció sobre la inoperancia de la interrupción de la prescripción. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL 3.

Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220180019302 CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a las solicitudes incoadas, procede esta Sala a estudiar la procedencia de estas. Para resolver lo anterior, se analizará: a. La figura de la aclaración, y b. si se aplica en el presente caso. a. Aclaración Indica el artículo 285 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS1: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” b. Caso concreto.

En el caso de marras, lo pretendido por el memorialista es que se aclare como este Tribunal abordó la interrupción del período de prescripción en su decisión del 31 de octubre de 2023, y pide que se explique en qué momento se pronunció sobre la inoperancia de la interrupción de la prescripción. Pues bien, encuentra esta Sala que las solicitudes incoadas están llamadas al fracaso, dado que, la parte solicitante no precisó cuál es el concepto o frase de la parte resolutiva o de la parte motiva que amerite ser aclarado por generar confusión o verdadero motivo de duda sobre el sentido de la decisión adoptada.

Sumado a ello, no vislumbra tampoco este cuerpo colegial que el proveído contenga en su parte resolutiva conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda a las partes, ni mucho menos en su parte considerativa que puedan influir en las órdenes dictadas, como exige el artículo 285 del CGP. Para este fallador queda demostrado que la solicitud radicada no busca que sea aclarada una parte de la providencia del 31 de octubre de 2023 que pueda generar confusión, sino que lo pretendido es que se indiquen los argumentos que llevaron a esta a concluir que no existió omisión de pronunciamiento respecto de la inoperancia de la interrupción de la prescripción, lo que a juicio de esta Sala son cuestionamientos respecto las consideraciones alcanzadas en el auto que negó la solicitud aditiva. 1 Artículo 145.

Aplicación analógica: A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial. 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220180019302 Se itera al peticionario que, esta Magistratura en el auto cuya solicitud se atiende, se le recordó que, a través de proveído del 29 de febrero de 2021 esta Corporación resolvió la excepción previa de prescripción y no fue ordenado el estudio como excepción de fondo, comoquiera que se revocaba la decisión de tener como probada este medio exceptivo.

Por lo anterior aténgase a lo resuelto en el auto en mención. De tal suerte que, se rechazará la solicitud aclaratoria incoada. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN radicadas por la organización sindical SINTRAQUIM, de conformidad a lo expuesto previamente.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220180019302 Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37278cc95ac9e0cdee7882be10506b992a8587fdecde28e65ee212ec151a2163 Documento generado en 30/04/2025 03:25:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4