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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: RAD INT 79576 - AutoDeAdmisinDelRecursoTS (1)

Sala: SALA LABORAL

LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 79576 Radicación N. º 08638-31-89-001-2018-00118-01 Barranquilla, Atlántico, once (11) mayo de dos mil veintiséis (2026) Recibido el expediente correspondiente al proceso ordinario laboral instaurado por el señor ADOLFO MARIO SARMIENTO ROBLES, en contra CLINICA SAN JOSÉ DE LURUACO IPS SAS, mediante la cual se concede la consulta proferida por el por el Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Sabanalarga, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2025, procede este despacho a su estudio.

CONSIDERANDO

Que el Juzgado Primero Laboral Del Circuito de Sabanalarga profirió sentencia el día 13 de noviembre de 2025, dentro del presente proceso ordinario laboral. Que, dentro del término legal previsto, la parte demandante, ADOLFO MARIO SARMIENTO ROBLES, así como el demandado CLINICA SAN JOSÉ DE LURUACO IPS SAS, no interpusieron recursos contra dicha decisión. Radicación N.° 08638-31-89-001-2018-00118-01 Que, una vez verificados los requisitos formales y materiales de competencia, el despacho encuentra procedente admitir el grado jurisdiccional de consulta, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, correrá traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días.

Por lo antes expuesto el Despacho 007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

Primero: Admitir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sabanalarga. Segundo: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08638-31-89-001-2018-00118-01 Firmado Por: 2 Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 854cb43cabcbb015f71e4dfb7032f754559acb417a72bffc37f986a84f7993de Documento generado en 11/05/2026 02:04:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica