R.I. 16953 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Responsabilidad civil extracontractual Radicado 11001-31-03-048-2024-00289-01 Demandantes César Jaimes, Blanca Esperanza Cárdenas Mateus, Mayerly Jaimes Cárdenas, Mathiud Santiago Jaimes Cárdenas, representado por Mayerly Jaimes Cárdenas Demandados Gaseosas Colombianas S.A.S. y Rigoberto Yate Cubillos Instancia Segunda Asunto Apelación sentencia En atención a que el expediente de la referencia fue abonado correctamente a este despacho1, y comoquiera que se cumplen las exigencias que contempla el inciso 2º numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, se DISPONE:
PRIMERO: ADMITIR, en efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante contra la sentencia oral proferida el 25 de noviembre de 2025, por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad.
SEGUNDO: IMPRIMIR a este caso el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver el citado mecanismo de alzada.
TERCERO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado a los apelantes por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustenten exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado. 1 Archivo digital “002Acta”. Rad. 11001-31-03-048-2024-00289-01 CUARTO: Cumplido lo anterior, por secretaría córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que, si bien lo tiene, se pronuncie sobre el particular, de acuerdo con lo reglado en la citada norma.
QUINTO: Una vez lleguen a su fin los lapsos en comento, reingrese el plenario al despacho para resolver esta segunda instancia. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001-31-03-048-2024-00289-01) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 03fa1fe9044b08dda2f35bbda6b8ca67940c36a36dbcd721c0f5cd9d6a5bc025 Documento generado en 19/12/2025 11:17:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica