EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00031 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE DELFILIA MERCEDES FERREIRA FANDIÑO CONTRA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
Santa Marta D.T.C.H., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer la apelación interpuesta por COLPENSIONES, así como el grado jurisdiccional de consulta a su favor, respecto de las condenas que no fueron objeto de reproche, revisa la Corporación el fallo de fecha 27 de junio de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta.
ANTECEDENTES EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00031 01 Ordinario Laboral. Delfilia Ferreira Vs Colpensiones. La actora demandó el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes a partir de 04 de abril de 2021, en calidad de cónyuge supérstite de Jesús María Hincapié Segrera, retroactivo causado, intereses moratorios, costas, ultra y extra petita.
Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que el 15 de octubre de 1975 contrajo matrimonio religioso con Jesús María Hincapié Segrera, conviviendo desde esa data hasta el deceso de éste, acaecido el 04 de abril de 2021. Mediante Acto Administrativo N° 12810 de 2006 el ISS reconoció a Hincapié Segrera la prestación económica por vejez; el 22 de junio de 2021 solicitó a COLPENSIONES la pensión de sobrevivientes, negada con Resolución SUB 179683 de 02 de agosto de esa anualidad1.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Al dar respuesta al libelo incoatorio, la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos señaló que no era procedente reconocer lo pretendido por la demandante, porque, no acreditó la convivencia con el causante en los cinco años anteriores a su fallecimiento.
En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, carencia del derecho para pedir el pago de intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993, compensación, su buena fe, prescripción e, imposibilidad de costas y gastos del proceso2. 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02.
Escrito de Demanda.pdf” del expediente digital. 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “13. 2023-031 CONTESTACIÓN COLPENSIONES.pdf” del expediente digital. 2 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00031 01 Ordinario Laboral. Delfilia Ferreira Vs Colpensiones. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado de conocimiento condenó a COLPENSIONES a reconocer a Delfilia Mercedes Ferreira Fandiño la pensión de sobrevivientes de forma vitalicia, en calidad de cónyuge supérstite del causante Jesús María Hincapié Segrera, a partir de 04 de abril de 2021, con una mesada equivalente a un (01) SMLMV; un retroactivo de $46´642.933.40 calculado de 04 de abril de 2021 a 30 de mayo de 2024; intereses moratorios desde 03 de agosto de 2021 y; costas3.
RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que de los testimonios recibidos y del interrogatorio practicado sólo se extrae la manifestación de la demandante que residía en el barrio Ciudadela 29 de Julio, en la misma casa con su hijo mayor Fabián Hincapié y, Jesús María Hincapié, pero, los testigos indicaron que además de vivir con estas personas, también compartía techo con su madre.
Además, solicitó que el testimonio de Dilia Rosa Gómez Quintero no se tuviera en cuenta por el parentesco con la demandante y el causante, situación que pone en duda su imparcialidad. Respecto de la testigo Ludis Cantillo Granados señaló que no tiene claridad de las fechas de inicio de la convivencia ni la del fallecimiento de Jesús María Hincapié, por ello, su dicho no acredita los extremos de la convivencia de la pareja.
Efraín Jiménez Campos fue bastante contradictorio durante su 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “23Audiencia80SegundaParte.mp4” y “25Acta02Audiencia80.pdf” del expediente digital. 3 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00031 01 Ordinario Laboral. Delfilia Ferreira Vs Colpensiones. testimonio, dijo que conoce a Delfilia, porque, fueron los primeros que vivieron en la ciudadela, que habita en diagonal y desde su casa tiene visibilidad a la vivienda de la accionante, pero, posteriormente afirmó que son aproximadamente 50 metros de una casa a la otra y en medio hay un parque; también manifestó que conoció al esposo de Delfilia en 2011, cuando volvieron, que se llama Jesús María, pero no recuerda el apellido, sabe que fue en 2011, porque, los niños suyos y los de él se reunían, resultando sospechoso que sepa puntualmente la data en la que se mudó, mas no recuerde los apellidos de Jesús María; además dijo que en 2011 vivía en la misma casa con los dos hijos, la demandante y la suegra; posteriormente mencionó que la última vez que vio a Jesús María fue en la pandemia, para luego afirmar que la última vez que lo había visto fue dos meses antes de la pandemia, que no tenía presente la última vez que se reunió con este; testigo que afirmó que Jesús María murió el 04 de abril 2021 y, se enteró en su casa, porque, Delfilia le dijo, pero, señaló que no estuvo con él cuando lo trasladaron, que no asistió al sepelio porque, viajó a visitar a su hermana, sin informar la fecha exacta de ese viaje, sin embargo, sí recuerda con claridad la fecha del fallecimiento del causante; posteriormente se le preguntó, cuál fue la calenda en que viajó a visitar a su hermana y señaló que entre el 03 y el 04 de abril de 2021, resultando contradictorio, porque, Jesús falleció el 04 de abril de 2021 y, en respuestas anteriores el testigo manifestó haber estado en su casa el día que Delfilia se acercó a comentarle sobre el fallecimiento de su esposo.
Al indagársele sobre esta contradicción, dijo que se enteró de su muerte, porque, esas noticias se riegan en el barrio. La testigo Antonia de Jesús Sánchez García, esposa de Efraín Jiménez Campo, dijo que supo del deceso del causante, porque, iba a preguntar sobre su estado de salud, se acercó a la casa de Delfilia y la encontró llorando, agregó que ocurrió en horas de la mañana, lo que resulta confuso, porque, su esposo Efraín Jiménez Campo, manifestó que Delfilia se acercó a su casa a comentarle el fallecimiento de Jesús María. En este sentido, concluyó que la prueba testimonial recibida no cumplió 4 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2023 00031 01 Ordinario Laboral. Delfilia Ferreira Vs Colpensiones. la carga que se esperaba, como era sustentar los hechos en que se fundamentó la demanda, la convivencia y la vida marital, en este orden, no ofrece credibilidad, además es contradictoria, imprecisa e incompleta, sin que logre cumplir la acreditación exigida por la ley respecto a la demandante, como es demostrar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte, conviviendo con el fallecido no menos de cinco años inmediatamente anteriores a su muerte.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA Se encuentra acreditado dentro del proceso, que el 25 de octubre de 1975 Jesús María Hincapié Segrera y Delfilia Mercedes Ferreira Fandiño contrajeron matrimonio por el rito católico, como da cuenta su registro civil de matrimonio4. Mediante Resolución N° 012810 de 2006, el Instituto de Seguro Social ISS reconoció pensión de vejez a Jesús María Hincapié Segrera; pensionado que falleció el 04 de abril de 2021; situaciones fácticas que se coligen del acto administrativo en cita5 y, del registro civil de defunción6.
El 22 de junio de 2021, Delfilia Mercedes Ferreira Fandiño solicitó a COLPENSIONES la pensión de sobrevivientes, negada con Resolución SUB 179683 de 02 de agosto de esa anualidad, porque, no demostró cinco años de convivencia continuos con anterioridad a la muerte del causante7. 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “03. Anexos.pdf” folio 6; del expediente digital. 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “03.
Anexos.pdf” folio 8; del expediente digital. 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “03. Anexos.pdf” folio 5; del expediente digital. 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “03. Anexos.pdf” folios 12 a 18; del expediente digital. 5 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00031 01 Ordinario Laboral. Delfilia Ferreira Vs Colpensiones.
Bajo estos supuestos fácticos, procede la Sala a resolver el asunto sometido a su consideración, atendiendo el grado jurisdiccional de consulta, lo expuesto en la impugnación reseñada y, en las alegaciones recibidas. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Atendiendo la data de fallecimiento del pensionado, 04 de abril de 20218, las disposiciones que regulan la prestación anhelada son los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 la Ley 797 de 2003, a cuyos términos se remite esta Sala de Decisión. Ahora, en punto al tema de los requisitos que debe acreditar el cónyuge para acceder a la sustitución pensional, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha adoctrinado que al interpretar el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 se estableció como presupuesto esencial para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la convivencia efectiva, real y, material entre la pareja durante un tiempo mínimo de cinco años, exigencia que la Corte ha entendido como acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico y con vida en común, que se satisface cuando se comparten los recursos que se tienen o, aún en la separación cuando así se impone por fuerza de las circunstancias, ora por limitación de medios, ora por oportunidades laborales9.
Además de los documentos reseñados, se aportaron al instructivo los siguientes: (i) registros civiles de nacimiento de Jesús María Hincapié 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “03. Anexos.pdf” folio 5; del expediente digital. 9 CSJ, Sala Laboral, sentencia SL1706 de 14 de abril de 2021. 6 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00031 01 Ordinario Laboral.
Delfilia Ferreira Vs Colpensiones. Segrera10 y, de Delfilia Mercedes Ferreira Fandiño11; (ii) fotografías familiares12; (iii) historia clínica del paciente Otoniel de Jesús Peña de León13; (iv) relación de novedades del Sistema de Autoliquidación de aportes mensuales en pensión expedido por el ISS14; (v) certificado de reconocimiento pensional del causante15 e;
(vi) informe técnico de investigación realizado por COSINTE LTDA16. También se recibió el interrogatorio de parte de la demandante17, asimismo los testimonios de Efraín Jiménez Campo18, Dilia Rosa Gómez Quintero19 10 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “03. Anexos.pdf” folio 3; del expediente digital. 11 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “03.
Anexos.pdf” folio 4; del expediente digital. 12 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “03. Anexos.pdf” folios 19 a 20 y 52 a 55; del expediente digital. 13 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “03. Anexos.pdf” folios 21 a 51; del expediente digital. 14 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “14.1ExpedienteAdministrativoCompleto.pdf” folios 11 a 19; del expediente digital. 15 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “14.1ExpedienteAdministrativoCompleto.pdf” folio 20; del expediente digital. 16 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “14.1ExpedienteAdministrativoCompleto.pdf” folios 139 a 142; del expediente digital. 17 Archivo 22 Audiencia Min 00:05:00 a 14:40.
Delfilia Ferreira de 75 años de edad. Dijo que reside en la Ciudadela 29 de Julio, manzana 64, casa 3 desde hace 37 años. Estuvo casada con Jesús María Hincapié Segrera desde el 25 de octubre de 1975, de quien se separó, pero luego volvieron a convivir desde el año 2011 hasta el momento de su muerte, tuvieron 2 hijos. Agregó que el finado tuvo otra relación sentimental de la que procreó 2 hijos, pero que dicha relación perduró hasta el 2006.
Para el 2011 aduce que volvió a convivir con el causante, en la vivienda ubicada en la Ciudadela 29 de Julio, en donde vivía con su hijo Fabian Hincapié, dado que su madre había fallecido en el 2006. Por último, señaló que fue docente para la época de convivencia y que se encuentra pensionada desde el 2015. 18 Archivo 22 Audiencia Min 00:32:50 a 01:03:48.
Efraín Jiménez Campo dijo que es vecino de la demandante, que la conoce desde 1988, pues fueron de los primeros que vivieron en el barrio Ciudadela 29 de Julio, ella vive en la manzana 64 y él en la 62, es decir, diagonalmente, a unos 50 metros, ambos están frente a un parque. Aduce en el momento que la conoció vivía con los hijos y la mamá, no le conoció esposo ni relación sentimental.
Luego en el 2011 conoció al esposo, cuando volvió con la convocante, que se familiarizó e hizo amistad con los hijos de él y los suyos pues donde viven hay un parque. Además, señala que la última vez que vio al finado fue en la pandemia, cuando estuvo enfermo y lo llevaron a la clínica, que, por no haber camas, lo trasladaron a Valledupar, enterándose que luego de eso falleció el 04 de abril de 2021.
Respecto de la relación de Delfilia y Jesús María, señaló que era una familia que se reunían, que eran muy unidos. Por otro lado, manifiesta que se enteró de la muerte del señor Jesús María porque se acercó a la casa de la viuda y se enteró de los detalles del deceso, pero no pudo asistir al sepelio por tener otros compromisos en Barranquilla cuando fue a visitar a un familiar. 19 Archivo 22 Audiencia Min 00:16:00 a 31:39.
Dilia Rosa Gómez Quintero dijo que se encuentra casada con un hijo de la demandante, con quien inicialmente convivió en unión libre desde 2004 en la casa de Delfilia, pero luego se casaron en el año 2006, sin embargo, continuó viviendo en la casa de su suegra hasta octubre de 2008; además, señaló que cuando comenzó a convivir con su hoy esposo, la demandante estaba separada del causante, pero empezaron a tener acercamientos en el 2005 porque éste quería conocer a sus nietos, y en el 2011 él se mudó definitivamente a la vivienda ubicada en la Ciudadela 29 de Julio como pareja.
Al preguntarle cómo le constan las situaciones ocurridas después del 2008, señaló que son familiares muy allegados, que visitaba muy seguido la vivienda de Delfilia, pues esta le cuidada sus hijos todos los días cuando trabajaba. Agrega que cuando se mudó, la señora Delfilia continuó viviendo con uno de sus hijos de nombre Fabian y posteriormente con el causante.
Relató también que para el 2021 el finado se enfermó de Covid – 19, que lo llevó a estar internado en una clínica, y era ella quien lo cuidaba, incluso cuando lo trasladaron a otro centro asistencial en Valledupar, en donde luego de varios días falleció. Señala que la convivencia de la pareja Delfilia y Jesús María era buena, asistían a reuniones familiares., 7 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2023 00031 01 Ordinario Laboral. Delfilia Ferreira Vs Colpensiones. (tachada de sospecha por COLPENSIONES), Ludís Cantillo Granados20 y Antonia de Jesús Sánchez García21. Pues bien, los medios de convicción reseñados en precedencia, valorados en conjunto, permiten colegir que a su deceso, Jesús María Hincapié Segrera convivía con Delfilia Mercedes Ferreira Fandiño como pareja y familia, que estuvieron casados desde 25 de octubre de 1975 y, aunque hubo una separación temporal de cuerpos, no existe prueba de la fecha exacta en que ocurrió, pero, sí de la calenda en que se reconciliaron y empezaron nuevamente a vivir como pareja, esto es, en 2011, año en que los testigos concuerdan en que el causante empezó a cohabitar con Delfilia Ferreira en la vivienda ubicada en el barrio Ciudadela 29 de Julio, convivencia que perduró de 2011 al fallecimiento de él acaecido el 04 de abril de 2021, es decir, por aproximadamente 10 años, testigos que también coincidieron en señalar que la pareja compartió el mismo techo con acompañamiento mutuo durante el lapso de tiempo señalado, sin interrupción alguna, además, su vínculo conyugal se encontraba vigente, como lo acredita el registro civil de matrimonio, al carecer de nota de cesación de efectos civiles.
Ahora, el informe técnico de investigación realizado por COSINTE LTDA.22, obrante en el expediente administrativo de COLPENSIONES, no desvirtúa la convivencia de la pareja, ya que, aunque indique una ciudad de 20 Archivo 22 Audiencia Min 01:04:32 a 01:28:33 Ludís Cantillo Granados dijo que vive en el barrio Ciudadela 29 de Julio, manzana 65, casa 7, en donde reside desde 1999 con su compañero permanente Otoniel De Jesús Peña De León; es decir, es vecina de la demandante, quien ya vivía en el barrio para 1999 con sus dos hijos y su madre; pero luego de varios años conoció a su esposo Jesús María, cuando se reconcilió con esta; aclaró que no precisa cuando ocurrió esa reconciliación, pero que tuvo conocimiento de tal convivencia hasta el momento en que murió, pero no precisa la fecha exacta del deceso, solo indica que fue los primeros meses del 2021.
Al preguntársele sobre la visita que hicieron funcionarios de Colpensiones a los alrededores de la vivienda de Delfilia, señaló que se enteró de esa visita porque llegaron a su casa y le hicieron preguntas a su esposo Otoniel Peña, sin embargo, para ese momento el estado de salud de este era complicado, afectando su memoria. 21 Archivo 22 Audiencia Min 01:30:00 a 01:47:17.
Antonia De Jesús Sánchez García dijo que vive en el barrio Ciudadela 29 de Julio, manzana 62, casa 2, en donde reside desde 1988 con su esposo Efraín Jiménez Campo; es decir, es vecina de la demandante quien cuando se mudó al barrio vivía con sus dos hijos y su mamá. Que luego conoció al señor Jesús María cuando él volvió con ella en el año 2011 luego de estar separados, circunstancia que le consta por su cercanía, pues se visitan mucho.
Aduce también que por la misma circunstancia le consta la fecha y motivos del fallecimiento del causante, que ese día se acercó a la casa de la demandante en horas de la mañana, a quien encontró llorando y le contó sobre la muerte de su esposo. Referente a la separación de la pareja aduce no saber los motivos o la fecha exacta en que ocurrió, solo indica que cuando Delfilia empezó a vivir en el barrio Ciudadela 29 de julio, ya estaba separada, pero si le consta la fecha y como fue la reconciliación. 22 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “14.1ExpedienteAdministrativoCompleto.pdf” folios 139 a 142; del expediente digital. 8 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2023 00031 01 Ordinario Laboral. Delfilia Ferreira Vs Colpensiones. fallecimiento del pensionado, según el registro civil de defunción y, otra la de la cónyuge, esta circunstancia no es óbice para negar el derecho pretendido, atendiendo que los testigos coincidieron en advertir que el causante falleció en Valledupar, pues, al presentar síntomas de COVID – 19 fue trasladado desde Santa Marta al no existir capacidad para ser atendido en ésta ciudad.
En adición a lo anterior, se entrevistó a Oenis, quien dijo residir en la manzana 64 casa 1, en calidad de vecina del sector desde hace 12 años, que conoce a los mencionados como pareja, quienes procrearon dos hijos y, no sabe de separaciones entre ellos, afirmó que el causante falleció por secuelas del COVID - 19. Al entrevistar al señor “Otto”, en calidad de vecino del sector manifestó residir en la zona hace 20 años, conocer a las partes como expareja, que los implicados estaban separados desde hacía muchos años (no señaló cuántos, ni fechas), confirmó la existencia de 2 hijos de los esposos, añadió que la pareja nunca regresó; referente a las causas del fallecimiento del causante sostiene que fue por secuelas del COVID - 19.
Cumple señalar, que la entrevista de este último vecino, de quien se desconoce el nombre completo o datos de su identidad, no desvirtúa las demás pruebas recaudadas, al omitir indicar las razones de tiempo, modo y, lugar de su dicho, cómo le constan las circunstancias que expuso. Ahora, la testigo Ludís Cantillo Granados dijo que su compañero permanente de nombre Otoniel de Jesús Peña de León fue entrevistado por personal de COLPENSIONES, pero, al preguntarle de qué se trató su declaración, dijp que no se acordaba, ello dado su delicado estado de salud física y mental.
Sin embargo, no se puede concluir que se trate de la persona entrevistada inicialmente por COSINTE LTDA. De lo expuesto se sigue, que Ferreira Fandiño tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en condición de cónyuge supérstite, por acreditar la 9 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00031 01 Ordinario Laboral. Delfilia Ferreira Vs Colpensiones. convivencia con el causante durante cinco (5) años en cualquier tiempo, prestación que procede a partir de 04 de abril de 2021, en proporción de 100% de la de vejez que disfrutaba aquel, esto es, un SMLMV, que impone confirmar la sentencia apelada y consultada en este aspecto.
Efectuadas las operaciones aritméticas, adjuntas a esta decisión, se obtuvo $46´642.933.40 como retroactivo pensional causado de 04 de abril de 2021 a 30 de mayo de 2024, mismo valor por el que se condenó a COLPENSIONES en primera instancia, de manera que se confirmará la sentencia apelada y consultada en este aspecto. De otra parte, se autoriza a COLPENSIONES a descontar el valor correspondiente a los aportes en salud para que los transfiera a la EPS en donde se encuentre afiliada o se afilie la demandante, al ser una obligación de orden legal de las entidades pagadoras de pensiones, como lo ha explicado la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria23, que impone adicionar en este tema la decisión de primer grado.
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN La Sala se remite a lo dispuesto por los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS; así como a lo adoctrinado por la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria, en cuanto a que en materia pensional por sabido se tiene que al tratarse de una prestación de tracto sucesivo y carácter vitalicio, no prescribe en cuanto al derecho en sí mismo sino respecto de las mesadas dejadas de cobrar por tres años24. 23 CSJ, Sala Laboral, Sentencia con radicado 52165 de 04 de noviembre de 2015, que reitera las sentencias con radicado 46576 de 23 de marzo de 2011, 52643 de 17 de abril de 2012, entre otras. 24 CSJ, Sala Laboral, Sentencia con radicado 35812 de 26 de enero de 2006. 10 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2023 00031 01 Ordinario Laboral. Delfilia Ferreira Vs Colpensiones. En el examine, la pensión de sobrevivientes se hizo exigible a partir de 04 de abril de 2021, la actora la reclamó el 22 de junio de 2021, negada con Resolución SUB 179683 de 02 de agosto de ese mismo año25 y, el libelo incoatorio se radicó el 03 de febrero de 2023, como da cuenta el acta de reparto26, sin que transcurriera el término trienal extintivo, en consecuencia, no se configuró el medio exceptivo propuesto, en este orden, se confirmará la sentencia apelada y consultada.
INTERESES MORATORIOS La Sala trae a colación lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. En punto al señalado resarcimiento, la Corte Suprema de Justicia ha adoctrinado que se causa por la mora en el pago de las mesadas pensionales, sin que para nada interese el actuar de buena fe de la entidad obligada27. Bajo este entendimiento, el 22 de junio de 2021, Delfilia Ferreira solicitó a COLPENSIONES la pensión de sobrevivientes, como la Administradora contaba con dos meses28 para resolver la petición accediendo a ello y no lo hizo, data en que la actora cumplía los condicionamientos para que se le otorgara la prestación, sólo es dable hablar de retardo a partir de 23 de agosto de 2021, calenda desde que procede el señalado resarcimiento hasta la fecha efectiva de pago, empero, el a quo ordenó su pago desde el 03 de agosto de 2021, fecha para la cual la Administradora de pensiones aún podía acceder a la prestación económica reclamada; en 25 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “03.
Anexos.pdf” folios 12 a 18; del expediente digital. 26 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “01. Constancia de Recibido.pdf” del expediente digital. 27 CSJ, Sentencia 18273 de 18 de noviembre de 2002. 28 Artículo 1° de la Ley 717 de 2001. 11 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00031 01 Ordinario Laboral. Delfilia Ferreira Vs Colpensiones. consecuencia, se modificará el numeral tercero de la sentencia de primera instancia. Igualmente se confirma la condena en costas, con arreglo al artículo 365 del CGP y lo adoctrinado por la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria29, atendiendo que la entidad enjuiciada fue la parte vencida en el proceso.
Ahora, al estudiar la sentencia de primer grado vía consulta a favor de COLPENSIONES, por ministerio de la ley se abstendrá la Sala de condenarla en costas de segunda instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia apelada y consultada, para en su lugar, CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES a pagar los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir de 23 de agosto de 2021 con arreglo a lo dicho en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO.- ADICIONAR la decisión censurada y consultada, para AUTORIZAR a la entidad de seguridad social enjuiciada a descontar el valor de los aportes en salud correspondientes al demandante, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. 29 CSJ, Sala Laboral, sentencia 47984 de 20 de abril de 2015. 12 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2023 00031 01 Ordinario Laboral. Delfilia Ferreira Vs Colpensiones. TERCERO.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada. CUARTO.- SIN COSTAS en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO (AUSENCIA JUSTIFICADA) ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 13