Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Sustanciador/ponente: Verbal RC 05001 31 03 003 2023 00381 01 Carmen Judith Álvarez Juan Camilo Restrepo Sepúlveda y otros Auto que admite apelación Ricardo León Carvajal Martínez Se admite el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el 3 de abril de 2025, en el proceso VERBAL para la declaratoria de responsabilidad civil adelantado por CARMEN JUDÍTH ÁLVAREZ ÁLVAREZ contra JUAN CAMILO RESTREPO SEPÚLVEDA, SBS SEGUROS COLOMBIA SA (también llamada en garantía) y ALIANZA MEDELLÍN ESTRELLA ITAGÜÍ UNION TEMPORAL y las sociedades que la integran ALIANZA MEDELLÍN ESTRELLA ITAGÜÍ SAS, TRANSPORTES MAYORITARIA GUAYABAL SAS, COOPERATIVA DE TRANSPORTES SAN ANTONIO, AUTOMÓVILES ITAGÜÍ SAS, TRANSPORTES ESTRELLA MEDELLÍN SA, TAXI GER LTDA, RÁPIDO LA SANTA MARÍA SAS y COOPERATIVA METROPOLITANA DE TRANSPORTES DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA. De conformidad con lo previsto por el numeral 3°, inciso 2° del artículo 323 del CGP en el efecto SUSPENSIVO.
Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro del término de cinco (5) días, al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días a la parte contraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. Radicado Nro. 05001 31 03 003 2023 00381 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” (Firma electrónica) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 003 2023 00381 01 Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 241849babe38ad89d230aa1aa227a63fbe2c7c416bfa2185c173337e5ac1f38d Documento generado en 14/05/2025 01:55:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica