REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620150003201 MIGUEL GARCÍA MENESES CBI COLOMBIANA S.A. y OTROS Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Auto ordena corregir radicado.
Procede el Despacho, a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración incoada por el apoderado de la parte demandante, respecto del auto proferido por esta autoridad el día 04 de Julio de 2024 (07AutodeTrasladodeAlegatos.pdf). Indica el apoderado judicial que el radicado inscrito en el encabezado del auto que ordenó correr traslado a las partes para alegar, no corresponde al presente proceso, por ello pide sea corregido.
Pues bien, advierte el Despacho que, verificada la providencia proferida de fecha 04 de julio de 2024 se observa que por error involuntario en la parte superior de la providencia se indicó como radicado para el presente asunto el No. 13001-31-05-006-201700349-01, siendo el radicado correcto perteneciente a este proceso, el 13001310500620150003201, razón por la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, se corregirá el radicado transcrito en la parte superior de la referida providencia en tal sentido.
En mérito de lo expuesto, se, I.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el radicado transcrito en la parte superior de la providencia de fecha 04 de julio de 2024, notificada en estado No. 112 del 05 de julio de 2024 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620150003201 proferido por esta Sala de Decisión, en el sentido que el radicado que corresponde verdaderamente al proceso de la referencia es el 13001310500620150003201, cuyas partes son MIGUEL GARCIA MENESES contra CBI COLOMBIANA S.A. Y OTROS, conforme a las consideraciones antes expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente 2