TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Resolución de contrato Andrés Mauricio Gómez Sierra Adriana Stella Achinte Hurtado 76001-31-03-012-2023-00279-01 Proviene del Juzgado Doce Civil de este circuito proceso de resolución de contrato promovido por Andrés Mauricio Gómez Sierra frente a Adriana Stella Achinte Hurtado, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por la demandada contra la sentencia del 26 de agosto, que accedió a las pretensiones.
Efectuado su estudio preliminar, se observa que el medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecida con lo decidido y, además, se precisaron ante la juzgadora a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto devolutivo tal como fue concedido por la sentenciadora de primer nivel.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala CivilSingular,
RESUELVE
ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la demandada frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas ensegunda instancia, según el caso, la recurrente deberá dentro de los cinco (5)días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.
En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Resolución de contrato – Apelación de sentencia Andrés Mauricio Gómez Sierra Vs. Adriana Stella Achinte Hurtado Rad: 76001-31-03-012-2023-00279-01 Tanto Secretaría como la impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendionormativo, respectivamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado