TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-002-2018-00091-01 DEMANDANTE: NUBIA ESTELLA JIMENEZ SILVA DEMANDADA: FONDO NACIONAL DE AHORRO Valledupar, cuatro (4) de junio dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de la parte demandada Fondo Nacional del Ahorro, contra la sentencia emitida por esta Corporación. En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. Por otra parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que “…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, cantidad que a la fecha de la sentencia equivale $156.000.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.
Si de la parte demandada se trata, dicha cuantía corresponde al valor de las condenas impuestas. En el presente caso se confirmó la sentencia recurrida, condenando a la demandada a reconocer y pagar los siguientes emolumentos a favor de la demandante: i). $1.177.361, por concepto de compensación de vacaciones en dinero. ii). $1.313.846, por concepto de prima extraordinaria. iii). $1.176.361, por concepto de prima de vacaciones. iv). $527.482, por concepto de estímulo de recreación. v). $2.598.640, por concepto de prima navidad. vi). $147.000, por concepto de bonificación especial de recreación. vii). $1.699.699, por concepto de indemnización convencional despido sin justa causa.
También se declaró la subsistencia friccionada del contrato condenando a la demandada al pago de una suma diaria de $49.000 desde el 14 de abril de 2015 hasta PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2018-00091-01 DEMANDANTE: NUBIA ESTELLA JIMENEZ SILVA DEMANDADA: FONDO NACIONAL DEL AHORRO cuando se satisfagan las condenas que la causas, sanción que a la fecha de la sentencia de segunda instancia asciende a la suma de $172.921.000.
En virtud de lo anterior, encuentra la Sala que a la parte demandada le asiste interés jurídico para recurrir en casación, dado que las sumas imputadas se calculan en $181.561.389, las que superan el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador para el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia. En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario interpuesto.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandada Fondo Nacional del Ahorro contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia.
SEGUNDO. Remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado