Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2021-00117-03AdmiteApelaciónSentencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA promovido por GONZÁLEZ MEJÍA Y CIA LTDA. contra EDIFICIO NICOLÁS GONZÁLEZ TORRES PROPIEDAD HORIZONTAL.

RADICADO: 73001-31-03-003-2021-00117-03 Se admite los recursos de apelación formulados por el apoderado de la parte demandante y la parte demandada contra la sentencia del veintiuno (21) de junio de 2024, proferida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ (TOLIMA), mediante la cual se accedió a las pretensiones deprecadas en la demanda de IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA promovida por GONZÁLEZ MEJÍA Y CIA LTDA. contra EDIFICIO NICOLÁS GONZÁLEZ TORRES PROPIEDAD HORIZONTAL; recursos que se admiten en el efecto suspensivo.

En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados tanto para la parte demandante y demandada como recurrentes y no recurrentes frente a las dos apelaciones formuladas, respectivamente. De esta manera, cada parte deberá someterse a los términos para sustentar su recurso de apelación, y posteriormente, descorrer traslado de la alzada de la parte contraria, conforme a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslado que serán controlados por la secretaría de la sala.

De otro lado, se informa a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo des04scftsiba@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde al institucional de este Despacho, y, también, al correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al de la secretaría de esta sala especializada.

Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Comuníquese esta determinación al juzgado de conocimiento y a los apoderados de las partes en este proceso. Líbrese oficio por secretaria. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3265921e212608b3fdce654f7320ac3a2677f1ce2d6ab1771509fc1e7b81253b Documento generado en 27/08/2024 11:30:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica