TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón Barranquilla, seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026) EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: T EM A: 08-001-31-05-007-2011-00284-01/68779 A P ROC ES O O RD IN ARI O L AB OR AL GLA D YS P AS TOR V AR G AS ADMINISTRADORA COLOMBIANA PENSIONES- COLPENSIONES.
Aut o ad mit e r ec ur so d e ap ela ció n DE Al despacho el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión de los recursos de apelación presentados por la parte demandante y demandada en contra de la sentencia del 20 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla. CONSIDERACIONES En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 82 del C.P.T., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 del 2001, y por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, admítase el recurso de apelación. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio 2022, en lo referente al trámite del recurso de apelación en la especialidad laboral, la sentencia se proferirá de manera escrita, previo traslado a las partes por cinco (5) días para cada una, y una vez el auto de admisión en este proceso, se encuentre debidamente ejecutoriado.
Por lo expuesto, se admitirá el recurso de apelación de referencia, al cumplirse los presupuestos formales para su trámite. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
1. ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte demandante y demandada en contra de la sentencia del 20 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla. 2. CORRER traslado por el término de cinco (5) días a la parte apelante para que presente sus alegaciones, vencido el anterior comenzará igual término para la contraparte y demás sujetos procesales, si los hubiere, surtido el traslado se proferirá la sentencia escrita. 3.
En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. 4. Los escritos de alegatos y/o el concepto del Ministerio Público deberán allegarse a los correos electrónicos institucionales del Despacho número 05 de la Sala Laboral: sl05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al de la Secretaría de la Sala Laboral seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con la indicación en el asunto del e-mail “Alegatos de Conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales. 5.
Se advierte a las partes y a la representante del Ministerio Público, que los alegatos de conclusión y/o el concepto, deben presentarse por correo electrónico en formato “PDF”, dentro del horario habilitado dentro del Distrito Judicial de Barranquilla. 6. La consulta del expediente digital podrá hacerse a través de la plataforma TYBA o radicando su solicitud en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior al correo electrónico seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Notifíquese y cúmplase MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Sala Laboral Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: feaaa9085863240c029d73e68f5dadb3ce837eb1a481e82c53d3a92db91f1551 Documento generado en 06/03/2026 11:56:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica