TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, ocho (08) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Rad. No. 68755-3184-002-2022-00125-01 Unión marital de hecho Se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2024 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro.
Ejecutoriado este proveído, el recurrente deberá sustentar el recurso a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena que se declare desierto el mismo. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Comunicar a los interesados, que los escritos deberán presentarse a través de los medios electrónicos, únicamente al correo seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFIQUESE GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander institucional: Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b55c46e1c719306387c948369281fb83a6f1e2fe7227fb4f02b7d26aa375485 Documento generado en 08/05/2025 03:33:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica