RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, veinte (20) de noviembre dos mil veinticuatro (2024) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE N° 23-001-22-14-000-2024-10050-00 FOLIO 554-24. DEMANDANTE ARNOVIS CORTÉS VILORIA en representación propia.
DEMANDADOS JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AYAPEL. ARNOVIS CORTÉS VILORIA en representación propia, presentó acción de tutela contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AYAPEL por presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia e igualdad material. Pues bien, como la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política; los decretos 2591/91; 1392/02, se procederá a su admisión. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por ARNOVIS CORTÉS VILORIA, contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AYAPEL, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia e igualdad material.
SEGUNDO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AYAPEL, a fin de que, en el término de un (01) día, remita con destino a la presente acción constitucional el expediente digital contentivo del proceso ejecutivo a continuación de ordinario laboral de radicado N° 23-068-31-89-001-2024-00070-00.
TERCERO: VINCÚLESE al asunto a todos los intervinientes dentro del proceso ejecutivo a continuación de ordinario laboral de radicado N° 23-06831-89-001-2024-00070-00 que se adelanta en el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AYAPEL. Por lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR de la presente vinculación al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AYAPEL, debiendo acreditar dentro de la presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello un término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes.
CUARTO
NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y, córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en el numeral anterior por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.
QUINTO: PREVÉNGASE a la parte accionada que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).
SEXTO: En caso de no poderse realizar la notificación personal del auto admisorio de la acción de tutela,
NOTIFÍQUESE por ESTADO el cual será incorporado al micrositio respectivo de la página web de la rama judicial / Tribunal Superior/ Córdoba/ Estados.
SÉPTIMO: Por Secretaria,
COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.
OCTAVO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.
NOVENO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado