Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 258-24 ORDINARIO LABORAL- Apel Sentencia (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MONTERÍA CÓRDOBA Montería, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Clase de Proceso: ORDINARIO LABORAL Expediente No. 23-001-31-05-005-2023-00279-01 FOLIO 258-24 Demandante: César Antonio Ganen Páez Demandado: Sucesores de César Vásquez LTDA Estando el asunto del epígrafe a despacho para proveer lo pertinente, se advierte que la demandada Sucesores de César Vásquez LTDA mediante memorial peticionó requerir al juzgado de primer grado para que remita el expediente completo con el fin de validar la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Al verificar el expediente de la referencia se constató que el a-quo registró en el acta de la audiencia de la sentencia emitida, lo siguiente: En razón de lo anterior, este Despacho admitió en principio únicamente el recurso de apelación presentado por la parte demandante; sin embargo, al constatar el audio de la diligencia puntual, aparece con total claridad que también el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de 1 apelación parcial, el cual fue concedido por el juez de conocimiento en el efecto suspensivo.

En virtud de lo anterior y con el fin de evitar un yerro procesal, este despacho con fundamento en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte la parte demandada contra la sentencia de 28 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a la parte que apeló, para que, por escrito dentro del término de cinco (5) días hábiles a la ejecutoria de este auto, presente sus alegaciones de conclusión.

TERCERO: En las alegaciones no hay lugar a abordar nuevos puntos o inconformidades no cuestionados o formulados en la sustentación de la apelación1.

CUARTO: Vencido el traslado previsto en el numeral segundo de este auto, súrtase, a su vez, el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma estipulada en el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, a efectos de que presenten sus alegaciones de conclusión, si a bien lo tienen.

QUINTO: Las alegaciones deben ser remitidas al correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP y el Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 1 Sentencia SL4430-2014. 2 SEXTO: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 3