REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA Magistrada Ponente: Radicado No: Procedencia: Procesado: Delito: Aprobado: Decisión: Fecha: PENAL Catalina Guerrero Rosas 110016000013202204002-01 Juzgado 94° Penal Municipal Cto Jhovani Antonio Hernández Villalobos Hurto Agravado Acta No. 0673 Confirma 09 de diciembre de 2025 ASUNTO A TRATAR Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JHOVANI ANTONIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, contra la sentencia condenatoria proferida el 16 de julio de 2024, por la Juez 94° Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad.
I.
ANTECEDENTES PROCESALES 1.1.Los hechos materia del presente proceso, según se desprende del escrito de acusación, refieren que el 19 de junio de 2022 a las 17:10 horas, en el articulado K-10 se movilizaba LAURA VALENTINA ARÉVALO PINZÓN. Al detenerse el articulado en la estación de Transmilenio CAN, ingresó una persona de sexo masculino y le rapó el celular a aquella, luego emprendió la huida y, en el trayecto, le dio el móvil a otras dos personas, quienes salieron del vagón. Segunda Instancia Radicado N.º 110016000013202204002-01 Seguidamente la afectada tomó de la ropa a JHOVANI ANTONIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS a quien señaló como aquel que le arrebató su bien mueble y con ayuda de la comunidad lo retuvo, posteriormente la policía efectuó su captura en flagrancia. La víctima describió el celular marca Honor X8, color azul, avaluado en $1´500.000 el cual no fue recuperado. 1.2.
En audiencia preliminar celebrada el 20 de junio de 2022, ante la Juez 61º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo: (i) legalización de captura y, (ii) formulación de imputación contra JHOVANI ANTONIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS en condición de autor del punible hurto agravado de que tratan los artículos 239, 241 numerales 10 y 11 del C.P. No hubo aceptación de cargos1. 1.3.
El 19 de septiembre de 2023 se llevó a cabo, ante la Juez 13º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, audiencia de formulación de acusación en contra del prenombrado por el punible aludido2. La audiencia preparatoria se realizó el 30 de enero de 20243. 1.4. El 16 de abril de 2024 se instaló el juicio oral, audiencia donde se expuso la teoría del caso de la fiscalía, y se dio inicio al debate probatorio.
La diligencia finalizó el 18 de junio de 2024, con la práctica probatoria, las alegaciones conclusivas y la emisión del sentido de fallo condenatorio. 1 Archivo virtual «D.O. II ACTA DE AUDIENCIA CONCENTRADA 20 DE JUNIO DE 2022 SAPI-ID 34997 RRJ-43754». 2 Archivo virtual «007FormulacionAcusaciaona20230919». 3 Archivo virtual «009Preparatoria20240130.pdf».
Segunda Instancia Radicado N.º 110016000013202204002-01 Culminado el juicio oral, el 16 de julio de 2024 la funcionaria de conocimiento profirió sentencia condenatoria contra JHOVANI ANTONIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, como coautor penalmente responsable del punible Hurto agravado, imponiéndole la pena principal de 48 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal.
Concedió, asimismo, la suspensión de la ejecución de la pena. La operadora judicial, luego de hacer un breve resumen de lo manifestado por los testigos de cargo afirmó que el ente acusador demostró que el día de los hechos a la víctima le fue hurtado un celular marca Honor X8, avaluado en $1´500.000, por parte del acusado quien, una vez se apoderó del mismo, se lo entregó a otra persona que huyó del lugar.
Indicó que dicho bien mueble salió de la esfera de dominio de la víctima y no fue recuperado, actuar llevado a cabo de manera dolosa «pues no acreditó haber sido autorizado por el dueño para sustraerle el mismo». Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de apelación. II. IMPUGNACIÓN Siguiendo los parámetros del artículo 179 del C.P.P., modificado por la Ley 1395 de 2010, la defensa sustentó su inconformidad con la decisión de primera instancia dentro de los 5 días siguientes por escrito.
Segunda Instancia Radicado N.º 110016000013202204002-01 2.1. Argumentos de la defensa. Expresó que la víctima en juicio oral afirmó que se encontraba en el último vagón del Transmilenio contestando un mensaje cuando le fue rapado el celular, lo que, por reglas de la experiencia, evidencia que tenía su mirada hacia abajo, por tanto, no era posible que viera al asaltante, además, tampoco se demostró por parte de la Fiscalía cuántas personas estaban en la estación, lo que genera duda en la identificación del acusado.
Aseguró que la víctima manifestó que pudo ver cuando el acusado le dio el teléfono a otra persona, quien no fue descrita, al punto que dijo que eran tres los individuos que acompañaban a aquel y en la acusación se afirmó que fueron dos. Agregó que no se dilucidó en qué parte se detuvo HERNÁNDEZ VILLALOBOS y de qué forma salió del articulado.
Expresó que el policial captor al requisar al acusado no le halló ningún elemento en su poder, sin que se tenga certeza de un lado si realmente este le entregó el celular a otra persona y, de otro, respecto a su participación en los hechos, dudas que deben ser resueltas a favor del encartado. Por lo anterior, demandó revocar el fallo condenatorio y, en su lugar, absolver a HERNÁNDEZ VILLALOBOS del delito de hurto agravado.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º, del C.P.P. Segunda Instancia Radicado N.º 110016000013202204002-01 3.2. Según los motivos que fundan la impugnación el problema jurídico a resolver por parte de la Sala se contrae a establecer si se encuentra demostrado, más allá de toda duda razonable, que JHOVANI ANTONIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, es coautor del delito hurto agravado o si, por el contrario, debe revocarse la decisión apelada. 3.3.
El problema jurídico demostración de la aparece vinculado con la responsabilidad penal de HERNÁNDEZ VILLALOBOS en su ejecución, pues según la recurrente, las pruebas debatidas en juicio no superan el umbral para proferir condena en su contra, debido a que en el presente caso el acusado no pudo haber sido visto por la víctima mientras verificó el hurto del móvil, además, porque al momento de realizarle la requisa no le fue hallado el bien mueble en su poder, por lo que no fue acreditada su participación en los hechos.
Luego, lo procedente es constatar y analizar los registros audiovisuales que revelan la celebración de la audiencia de juicio oral en aras de verificar, a partir de la prueba practicada, los elementos de convicción indicativos de la responsabilidad penal de aquel. Obsérvese: Entre fiscalía y defensa acordaron4 como única estipulación probatoria la siguiente: 4 Audiencia de juicio oral del 16 de abril de 2024.
Récord: 00:06:44. Segunda Instancia Radicado N.º 110016000013202204002-01 3.3.1. Plena identidad del acusado JHOVAVANI ANTONIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS identificado con la cédula de extranjería 30.199.269 de Venezuela, conforme el Informe de investigador de campo FPJ 11 del 29 de marzo del 2023. A su turno, durante el juicio oral se practicaron los siguientes testimonios de los cuales se resalta lo más relevante: 3.3.2.
Declaró LAURA VALENTINA ARÉVALO PINZÓN, víctima. Relató que para el día de los hechos, en horas de la tarde se hallaba en un articulado de Transmilenio mirando su celular, cuando una persona de nacionalidad venezolana que se hallaba en la estación donde se detiene el articulado, se lo rapó de las manos y emprendió la huida, luego de lo cual lo entregó a otros tres sujetos quienes salieron del vagón; no obstante, persiguió a la persona que le arrebató el móvil, lo tomó de la camiseta y le exigió que se lo devolviera.
Luego, con apoyo de la ciudadanía, lo retuvieron hasta que llegó la Policía Nacional a atender el caso. 3.3.3. Rindió declaración EDISON JILMAR ÁLVAREZ MATIZ, Policial captor. Explicó que para el 19 de junio de 2022, en horas de la tarde fue alertado por la central de radio de la Policía Nacional sobre un hurto que se presentó en la Estación de Transmilenio del CAN, al llegar al lugar se entrevistó con la víctima quien señaló a una persona que minutos antes había hurtado su celular; sin embargo, al requisarlo no hallaron el mismo en su poder.
El aprehendido fue identificado como JHOVAVANI ANTONIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS. Segunda Instancia Radicado N.º 110016000013202204002-01 3.4. Como se sabe, una persona solo puede ser condenada cuando el Juez que lo juzga adquiere, más allá de toda duda, el conocimiento sobre la conducta punible y la responsabilidad del acusado, conocimiento que ha de alcanzarse únicamente con el mérito que arroje la prueba producida en el juicio oral, público y contradictorio.
De este modo, dos de las reglas procesales de obligatoria observancia, menciona la Sala por resultar primordiales para resolver la problemática suscitada en el caso objeto de análisis: (i) el acusado solo podrá ser condenado cuando exista prueba legalmente ingresada que demuestre, más allá de toda duda, la realización del delito y su responsabilidad.
Es decir, no puede proferirse sentencia condenatoria cuando existe incertidumbre acerca de la concurrencia de esas dos premisas; cuando ello sucede, toda duda debe resolverse a favor del procesado y, (ii) la carga de la prueba le corresponde en su totalidad y sin excepción, a la Fiscalía General de la Nación. Conforme con lo anterior, es claro para la Sala, en el sub examine no se discute la materialidad de la conducta, ya que la tipicidad del comportamiento, desde el componente objetivo, quedó demostrada, pues efectivamente la víctima declaró5 5 Audiencia de continuación de juicio oral del 16 de abril de 2024 Récord: 00:13:55 «Récord: 00:13:55: pues fue cuando me hurtaron el celular.
Cuando me hurtaron el celular iba en la estación, no recuerdo en que estación paró el Transmilenio, el hecho es que saco mi celular para contestar un mensaje, llega este sujeto de nacionalidad venezolana, me lo rapa, yo salgo detrás del sujeto, pero pues en el momento yo veo, yo alcanzo a ver qué le pasa a mi celular por detrás, a otros tipos que ellos si ya salen saltando desde la estación y yo me quedo con él. (…) O sea, yo me quedé como en el forcejeando y diciéndole que me devuelva el celular ya (…) Yo salgo corriendo detrás de él, yo salgo corriendo detrás de él ya ahí en ese momento es cuando, pues al momentico llega la policía y pues me encuentra con él ahí ya la policía, pues lo agarra y nos llevan a hacer el procedimiento, a poner la denuncia y todo el proceso que se ha venido realizando (…) o sea, yo salgo antes de él corriendo, entonces yo lo alcanzo a agarrar de la camisa, yo lo agarro de la camisa que él tenía, entonces yo lo jaloneo así lo tengo súper duro porque pues él iba a salir corriendo, entonces ya en el momento que pues él como que me va a ganar en fuerza, yo lo cojo de las dos manos y le jalo la camisa (…) yo pues no digamos que no le pegué ni nada, simplemente lo agarré la camisa y fue cuando ahí, pues ya como que la policía vio o no sé si llamaron a la policía, pero la policía llegó como a los 3 minuticos de que pasara el hecho y ya (…) dijo, Ah, sí, suélteme, suélteme que yo no lo tengo, suélteme que el no vio que así me dijo el no vio que yo le dije, pero es que usted fue el que me lo raponió (sic) entonces y pues se lo llevaron con audífonos y todo.
Yo le Segunda Instancia Radicado N.º 110016000013202204002-01 cómo el 19 de junio de 2022 en horas de la tarde un individuo le arrebató su teléfono móvil, cuando se encontraba al interior de un bus de Transmilenio aprovechando el pare provisional del articulado y la apertura de la puerta. Cabe anotar, respecto a la responsabilidad del acusado, que si bien la defensa manifestó la imposibilidad de la víctima de observarlo al momento del desapoderamiento, tal cuestión fue desvirtuada por ella, al punto de manifestar que efectivamente individualizó al sujeto de sexo masculino que le arrebató su celular de las manos, persona a la que inmediatamente persiguió y tomó de la camisa sin perderlo de vista, hasta el momento en que arribó la policía, ante la cual efectuó el correspondiente señalamiento, interponiendo la denuncia a lugar, para posterior judicialización. Incluso la afectada relató haber observarlo al individuo cuando entregó el teléfono a terceros quienes huyeron del lugar, saltando la valla que divide la calzada del tráfico mixto y requerirle verbalmente su entrega, ante lo cual el aludido manifestó que ya no lo tenía en su poder.
Debe tenerse en cuenta que la Fiscalía llamó a rendir declaración al subintendente EDISON JILMAR ÁLVAREZ MATIZ, Policial captor, quien relató como atendió una llamada en horas de la tarde del día 19 de junio de 2022, cuando prestaba sus servicios en la Estación de Transmilenio del CAN, respecto a un reporte de hurto. dije y yo le dije así se fue de ganador porque se fue con los audífonos y todo, y me dijo, pero que yo no lo tengo escúlqueme que yo no lo tengo, pero (Récord: 00:16:05) pues yo vi cuando él me lo rapó, o sea yo vi todo, yo vi cuando él me lo rapó, lo cogió así, lo pasó por detrás y se lo pasó a los otros, eran como 3 tipos y los tipos se quedaron allá mirándolo, pues cuando él, cuando yo lo agarré.» Segunda Instancia Radicado N.º 110016000013202204002-01 Adujo que al arribar al lugar se entrevistó con la víctima, quien señaló al aprehendido como la persona que le hurtó su celular momentos antes, y lo entregó a terceros que huyeron del lugar, individuo de nacionalidad venezolana que fue identificado con su nombre y demás datos, luego de serle leídos sus derechos como capturado.
Bajo tal entendido se establece que en efecto, al analizar conjuntamente la prueba practicada en juicio, la cual es coincidente sobre las circunstancias centrales en que acaecieron los hechos, se puede establecer que el autor del reato fue perseguido por la víctima, y capturado en situación de flagrancia, y corresponde efectivamente al acusado, razón por la cual se impone confirmar la sentencia objeto de recurso.
Finalmente, el hecho que no se individualizara a los terceros que participaron en el ilícito y huyeron del lugar en poder del celular, o que sean 2 o 3, no siembra dudas en el relato de la víctima sobre las circunstancias en que fue arrebatado su teléfono por una persona de origen venezolano que persiguió y capturó, sin que medie duda respecto a que se trata del mismo individuo identificado con su nombre por la policía al momento de la aprehensión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Segunda Instancia Radicado N.º 110016000013202204002-01 RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia ordinaria proferida el 16 de julio de 2024, por la Juez 94° Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual condenó a JHOVANI ANTONIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, como coautor del punible de hurto agravado.
Contra la presente decisión no cabe recurso, salvo el extraordinario de casación. Las partes e intervinientes quedan notificadas en estrados. CATALINA GUERRERO ROSAS MAGISTRADO ISABEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ MAGISTRADA ALEJANDRA ARDILA POLO MAGISTRADA