Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Unitaria Magistrado Sustanciador HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Asunto: Proceso: Radicado: Radicado Int.: Ejecutante: Ejecutados: Procedencia: Tema Auto Int. No: Apelación Sentencia - Civil Ejecutivo 860013103001-2017-00295-02 860012208002-2023-00382-02 Gladys Aida López Realpe Marcela Burgos Pérez y Otro Juzgado Civil de Circuito de Mocoa (P) Admite y prorroga apelación sentencia 103 (AIC20) Mocoa, Putumayo, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.
El asunto de la referencia, arribó al Tribunal el 5 de octubre de 20231 (remitido por Secretaría al Despacho del suscrito Magistrado Sustanciador el 6 de octubre de 20232), a efectos de conocer la apelación recurrida por la parte ejecutada en contra de la sentencia de fecha 29 de septiembre de 20233, dictada en primera instancia por el Juzgado Civil de Circuito de Mocoa (P); sin embargo, mediante providencia del 10 de octubre de 20234, el suscrito Magistrado declaró estar incurso en causal de impedimento para tramitar el asunto en referencia, remitiendo el expediente hacia el Tercer Despacho del Tribunal, regentado por el Magistrado Orlando Zambrano Martínez, funcionario que por auto del 8 de abril de 20245, declaró infundado el impedimento, por lo que debemos estarnos a esa providencia, entendiendo para la contabilización del término de que trata el artículo 121 del CGP, deberá principiarse a partir del 17 de abril de 20246, cuando fue devuelto el expediente por la decisión del homólogo.
Vale precisar además que el Juzgado de primera instancia dictó el auto del 4 de diciembre de 20237, donde en obedecimiento a lo dispuesto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, el juzgado de primera instancia definió: “Excluir de este proceso a Diego James Brito Burgos, identificado con C.C. No. 1.006.948.183, según lo considerado previamente.” 1 PDF 03, C05ApelacionSentencia – 02SegundaInstancia. PDF 05, C05ApelacionSentencia – 02SegundaInstancia. 3 PDF 54 y Min 44:10 a Min 1:23:10 Grabación 65, C01Principal – 26AnexosRespuestaRequerimiento - C05ApelacionSentencia – 02SegundaInstancia. 4 PDF 08, C05ApelacionSentencia – 02SegundaInstancia. 5 PDF 14, C05ApelacionSentencia – 02SegundaInstancia 6 PDF 19 y 20, C05ApelacionSentencia – 02SegundaInstancia. 7 PDF 58 C01 Principal Cta. 26anexos respuesta requerimiento 02 Segunda Instancia 2 Admite y prorroga - apelación sentencia - Civil TSDJMocoa HLRM Proceso Ejecutivo.
Gladys Aida López Realpe Vs Marcela Burgos Pérez y Otro Rad. 860013103001-2017-00295-02 (R.I. 2023-00382-02) Así pues, como a la presente fecha, aún no se ha admitido el recurso de apelación, habiendo transcurrido ya 6 meses desde la devolución del expediente, se hace necesario ejercitar control de legalidad (Art. 132 CGP) a fin de entender prorrogado el término para decidir en segunda instancia, por 6 meses más, contados a partir del 17 de octubre de 2024, término dentro del cual deberá decidirse lo pertinente, habiendo resultado imposible resolver sobre la sentencia apelada en el término inicial, dada la llegada previa de asuntos constitucionales y penales con prelación. Sumado a lo anterior se admitirá el recurso por llenarse los requisitos de Ley (Art. 325 CGP), siendo acertado que se haya concedido en el efecto devolutivo (Art. 323 CGP).
Así entonces, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que regula la apelación de sentencias en materia civil y familia, se dispondrá lo pertinente, sin que tampoco se advierta la necesidad de decretar pruebas de oficio, salvo que por secretaría y/o las partes, que conocen tales decisiones, se incorporen copias de la sentencia STC9179-2023, del 13 de septiembre de 2023 emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia que eventualmente pudo resolver la impugnación, de haberse presentado y el auto ATC1492-2023, del 29 de noviembre de 2023 que definió el primer desacato propuesto, sin perjuicio de que se aporten otras providencias, que conocidas por las partes no se conocen por la Sala Unitaria.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA,
RESUELVE
Primero: ESTARSE, a lo resuelto en la providencia del 8 de abril de 20248, dictada por el H. Magistrado Doctor Orlando Zambrano Martínez, donde se declaró infundado el impedimento formulado. Segundo: En ejercicio de Control de Legalidad (Art. 132 CGP), ENTIÉNDASE PROGROGADO por un lapso de seis (6) meses, contados a partir del 17 de octubre de 2024, el termino para resolver la apelación interpuesta por la señora Marcela Burgos Pérez en contra de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 20239, dictada en primera instancia por el Juzgado Civil de Circuito de Mocoa (P), dentro del presente asunto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el auto del 4 de diciembre de 2023, en esa medida, la prórroga para decidir lo que en mérito de ley corresponda se extiende hasta el 17 de abril de 2025. 8 PDF 14, C05ApelacionSentencia – 02SegundaInstancia PDF 54 y Min 44:10 a Min 1:23:10 Grabación 65, C01Principal – 26AnexosRespuestaRequerimiento - C05ApelacionSentencia – 02SegundaInstancia. 9 2 Admite y prorroga - apelación sentencia - Civil TSDJMocoa HLRM Proceso Ejecutivo.
Gladys Aida López Realpe Vs Marcela Burgos Pérez y Otro Rad. 860013103001-2017-00295-02 (R.I. 2023-00382-02) Tercero: ADMITIR en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por Marcela Burgos Pérez, a través de su apoderado judicial, en contra de la sentencia calendada a 29 de septiembre de 2023, dentro del presente proceso ejecutivo.
Cuarto: CONCEDER a Marcela Burgos Pérez, en calidad de recurrente de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2023, un término de cinco (5) días para que sustente por escrito su recurso de apelación. La parte deberá remitir sus memoriales a la dirección de correo electrónico: sectribsupmocoa@notificacionesrj.gov.co. Si no se sustenta oportunamente el recurso se declarará desierto.
Por Secretaría, solamente a título de buena práctica judicial y sin que ello se entienda como parte de la notificación, se remitirá copia de esta providencia o comunicación con link del proceso, a los correos electrónicos de los apoderados judiciales de las partes, garantizando que para la fecha de notificación por estados virtuales de esta providencia (Art. 9 Ley 2213 de 2022) se encuentre disponible para su consulta virtual el respectivo expediente.
Quinto: Secretaría y/o las partes, que conocen tales decisiones, incorporarán copias de la sentencia STC9179-2023 del 13 de septiembre de 2023 emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia que eventualmente pudo resolver la impugnación de aquella sentencia de haberse presentado, lo mismo que el auto ATC1492-2023, del 29 de noviembre de 2023, emitido por esa misma Corporación, que definió el primer desacato propuesto dentro de la acción constitucional que dio lugar a tales providencias, sin perjuicio de que se aporten otras providencias o constancias, que conocidas por las partes y ventiladas en el trámite constitucional, no se encuentren en el expediente.
Sexto: Se advierte que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del CGP, aplicable por analogía, los memoriales y mensajes de datos se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del Despacho el día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del respectivo día, conforme el Acuerdo No. CSJNAA22 – 0160 de 25 de febrero de 2022 emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Magistrado 3 Firmado Por: Hermes Libardo Rosero Muñoz Magistrado Secretaría 002 General Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e2703f1c6995f5b00a737c85158120d1799f281af643bd657c90cf189cca81ad Documento generado en 25/10/2024 03:48:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica