087583112001202000384-01 <R.77.823> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: FREDY HUMBERTO MEZA ECHEVERRIA DEMANDADAS: DIMANTEC LTDA hoy DIMANTEC S.A.S. en liquidación y, RELIANZ MINING SOLUTIONS S.A.S. C.U.I: 087583112001202000384-01 <R.77.823> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla D.E.I. y P., veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes1, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 087583112001202000384-01 <R.77.823> acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.
Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable a la parte demandante Fredy Humberto Meza Echeverría presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 29 de julio de 20252, respectivamente. Luego, el interés de la parte demandante se concreta en las pretensiones que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias, especialmente en: “Que el “AUXILIO DE SOSTENIMIENTO” consignado mensualmente por DIMANTEC LTDA al demandante, durante toda la relación laboral, hacía parte del salario, al haber sido PERMANENTE, ser de libre destinación, no tener una destinación específica, y haber estado directamente dirigido para la prestación del servicio en el Proyecto Minero del Cesar, donde mantienen operaciones las demandadas.
Que el último “AUXILIO DE SOSTENIMIENTO” reconocido al actor, fue de $1.168.871. Que el real salario cancelado por la demandada al actor, durante el último año de la relación laboral fue: Básico + Auxilio de Sostenimiento + Horas Extras; resultando: $2.973.387 mensual, y diario de $99.113. En consecuencia, señor Juez, solicito se condene a la empresa DIMANTEC LTDA, y a favor del señor FREDY HUMBERTO MEZA ECHEVERRIA, de lo siguiente: 1.
RELIQUIDACIÓN de los aportes a pensión y por tanto realización de CALCULO ACTUARIAL al fondo de pensiones de toda la relación laboral, las cuales corresponde al valor del AUXILIO DE SOSTENIMIENTO, de los años 2008 al 2014, donde la demandada deberá aportar esta prueba que se encuentra en su poder. 2. A la INDEMNIZACIÓN MORATORIA por el no pago correcto de aportes pensionales, al haber existido MALA FE en su proceder y por tanto al pago de un día de salario por cada día de retardo; o sea, el valor de la suma de $99.113, desde el 24/09/2014, hasta el 23/09/2016, resultando a la fecha la suma de $71.361.360 y, posteriormente, los intereses más altos certificados por la Suberbancaria, hasta la fecha de pago correcto de los aportes. 3.
La indexación de los dineros dejados de cancelar oportunamente. 4. Las costas del proceso”. 2 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 11 de julio de 2025. 087583112001202000384-01 <R.77.823> Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, se concluye que dicho rubro asciende a la suma de $180.141.581,64, cifra que supera el tope mínimo exigido para recurrir en casación, tal como se visualiza de la siguiente tabla: RESUMEN RELIQUIDACION DE PENSIÓN INDEMINZACIÓN MORATORIA SUBTOTAL F. INICIAL 1/01/2015 INDEXACIÓN F. FINAL 31/08/2025 TOTAL 31.180.579,80 71.361.360,00 102.541.939,80 82,47 144,88 180.141.581,64 En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el demandante FREDY HUMBERTO MEZA ECHEVERRIA, contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2025, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra DIMANTEC LTDA hoy DIMANTEC S.A.S. en liquidación y, RELIANZ MINING SOLUTIONS S.A.S.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 087583112001202000384-01 <R.77.823> Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0d23d1e62773229bb0a76bd23abfce46cff49efd6d56e04eeadf65f918210f6 Documento generado en 26/08/2025 04:26:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica