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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 06 TARCILA GALINDO BENITEZ Vs CLUB NAVAL SATA CRUZ DE CASTILLO GRANDE concede

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarrés

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 CARTAGENA – BOLÍVAR Cartagena, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Radicación: 13001310500720180050401 Clase de proceso: Ordinario Laboral Demandante: TARCILA GALINDO BENITEZ Demandado: CENTRO DE RECREACION DE LOS OFICIALES CLUB NAVAL SANTA CRUZ DE CASTILLO GRANDE Tema: Recurso de Casación El apoderado judicial de la parte demandada, interpuso recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por TARCILA GALINDO BENITEZ contra CENTRO DE RECREACION DE LOS OFICIALES CLUB NAVAL SATA CRUZ DE CASTILLO GRANDE, por medio del cual se confirma la sentencia de calenda seis (06) de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena dentro del proceso Ordinario Laboral, dentro de las pretensiones analizadas.

Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43, lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso de estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por ser adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si la parte recurrente, posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), confirma la sentencia de primera instancia, en este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las pretensiones de la demanda, así: Recurso casación TARCILA GALINDO BENITEZ Vs CENTRO RECREACION OFICIALES CLUB NAVAL SATA CRUZ DE CASTILLO GRANDE Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $236.533.683.56, superior a los 120 SMLMV consistentes en $156.000.000, por lo que se accede al recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado Judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada (29) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por TARCILA GALINDO BENITEZ contra CENTRO DE RECREACION DE LOS OFICIALES CLUB NAVAL SATA CRUZ DE CASTILLO GRANDE S.A., por las razones expuestas en la parte motivan de esta providencia.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Ausencia justificada MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada Firmado electrónicamente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Recurso casación TARCILA GALINDO BENITEZ Vs CENTRO RECREACION OFICIALES CLUB NAVAL SATA CRUZ DE CASTILLO GRANDE Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8517f7a0f35c22db18fbc67eae26f83591a9252d68193eedd740ad55b4ac9a03 Documento generado en 11/06/2024 02:39:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica