República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 45564 08001310300520160020003 Servidumbre Interconexión Eléctrica SAS Boris Lutsgarten Steckerl y otros Barranquilla, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
En el control de admisibilidad se avistó que la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar la sentencia de primera instancia. También que el recurso es procedente, fue presentado en tiempo y los de los reparos concretos fueron elevados en oportunidad. Por esos motivos procede la admisión de la alzada, la cual se surtirá conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1°) Admitir el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia fechada 21 de marzo de 2023, la cual fue adicionada y corregida mediante proveídos del 24 de enero y 12 de marzo de 2024 respectivamente. Por medio de esa sentencia la Juez Quinta Civil del Circuito de Barranquilla fijó la indemnización a pagar dentro del presente proceso de servidumbre. 2°) De no existir petición de pruebas, corra el término el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso, enviando vía email el respectivo memorial. 08001310300520160020003 3°) 45564 Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días, el cual iniciará tomando en cuenta las pautas del parágrafo del artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 4°) Los memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e- mail de la Secretaría1 de la Sala, con copia al despacho2 y a la contraparte; y limitarse a la argumentación concisa de los reparos efectuados ante el a-quo.
Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a la su contendiente. 5°) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHORQUEZ Magistrado Sustanciador. 1 2 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2/2 Firmado Por: Guillermo Raul Bottia Bohorquez Magistrado Sala 02 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eafa00728d208774b78d13a4199037be60fc346907b7790a00088bf5f15329ec Documento generado en 31/07/2024 01:28:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica