Outlook recurso de REPOSICIÓN y en subsidio de QUEJA contra auto que niega el recurso de casación. - RAD 47-001-31-05-004-2018-0002102 - IVONNE COTES vs MORELCO Y OTROS Desde Miguel Angel De luque Cepeda <miguelangel_4@hotmail.com> Fecha Mié 25/06/2025 1:25 PM Para Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior - Magdalena - Santa Marta <seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (86 KB) REPOSICION EN SUBSIDIO QUEJA -IVONNE COTES.pdf;
Señores Magistrados SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA M.P. ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO E. S. D. Radicación Única: 47-001-31-05-004-2018-00021-02 Demandante: IVONNE ESTHER COTES RODRÍGUEZ. Demandados: MORELCO S.A.S., llamado como Litis Consorte Necesario a CENIT TRANSPORTE y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y llamado en Garantía, COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA.
Proceso: Fecha AUTO: Recurso extraordinario de casación. 25 de febrero de 2025. ASUNTO: recurso de REPOSICIÓN y en subsidio de QUEJA contra auto que niega el recurso de casación. MIGUEL ANGEL DE LUQUE CEPEDA, conocido de autos dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderado principal de la parte actora, identificado conforme aparece al pie de mi firma, comedidamente manifiesto a ustedes que, dentro del término legal y en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA contra el auto proferido por esta Sala Laboral en fecha 20 de junio de 2025 y notificado en estado del día 24 del mismo mes y año, mediante el cual se negó la concesión del recurso extraordinario de casación, con fundamento en las siguientes: CONSIDERACIONES El auto recurrido niega la concesión del recurso de casación argumentando que el proceso carece de la cuantía necesaria para acceder a dicho recurso extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
Sin embargo, es fundamental resaltar que el presente proceso, cuyo objeto principal es el reintegro laboral de mi poderdante, no se limita a una simple pretensión económica. La acción de reintegro busca restablecer el vínculo laboral y, con ello, garantizar todos los derechos laborales inherentes, incluyendo salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, y el reconocimiento de la antigüedad, entre otros.
En este sentido, si bien el monto de las condenas líquidas inicialmente reconocidas podría no superar el umbral de la cuantía mínima establecido para la casación, es crucial considerar que la pretensión de reintegro, por su naturaleza, involucra una cuantía indeterminada pero potencialmente superior a la establecida legalmente. La jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha sido clara al establecer que en los procesos de reintegro, la cuantía debe estimarse no solo con base en los valores liquidados al momento del fallo, sino también proyectando los salarios y prestaciones que la trabajadora dejaría de percibir en el futuro hasta el momento de su reintegro o, en su defecto, hasta que se consolide una pensión de vejez o invalidez, según sea el caso.
La decisión de negar el recurso de casación por la cuantía desconoce la finalidad del proceso de reintegro y las implicaciones económicas futuras que se derivan de la negativa de la misma. Al impedir el acceso a la casación, se limita la posibilidad de que la Honorable Corte Suprema de Justicia revise la correcta aplicación del derecho sustancial en un caso de gran trascendencia para la vida laboral y personal de mi poderdante.
La cuantía del litigio en un proceso de reintegro, por su propia esencia, es de carácter sucesivo y se proyecta en el tiempo, razón por la cual no puede tasarse únicamente con base en el valor de las condenas líquidas presentes al momento de proferirse el fallo. SOLICITUD En mérito de lo expuesto, a esta Honorable sala atentamente SOLICITO: RECONOCER que la cuantía en un proceso de reintegro laboral excede la meramente numérica de las condenas inicialmente liquidadas, proyectándose en el tiempo y superando el tope establecido para la procedencia del recurso de casación. REPONER el auto proferido y en consecuencia, CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto, para que sea la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, quien se pronuncie sobre los puntos de derecho debatidos en el proceso.
RECURSO DE QUEJA EN SUBSIDIO Para el evento en que esta Honorable Sala no reconsidere la decisión impugnada mediante el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, dejo interpuesto el recurso de QUEJA en subsidio, solicitando se ordene la expedición de las copias pertinentes para que el expediente sea enviado a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para que sea esta corporación quien decida sobre la procedencia del recurso de casación. De los honorables Magistrados, atentamente, MIGUEL ANGEL DE LUQUE CEPEDA C.C. No.85.474.316 expedida en Santa Marta T.P. No.181.918 del C.S. de la J. email: miguelangel_4@hotmail.com - movil 3016663136 Señores Magistrados SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA M.P. ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO E. S. D. Radicación Única: Demandante: Demandados: 47-001-31-05-004-2018-00021-02 IVONNE ESTHER COTES RODRÍGUEZ.
MORELCO S.A.S., llamado como Litis Consorte Necesario a CENIT TRANSPORTE y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y llamado en Garantía, COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA. Proceso: Fecha AUTO: Recurso extraordinario de casación. 25 de febrero de 2025. ASUNTO: recurso de REPOSICIÓN y en subsidio de QUEJA contra auto que niega el recurso de casación. MIGUEL ANGEL DE LUQUE CEPEDA, conocido de autos dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderado principal de la parte actora, identificado conforme aparece al pie de mi firma, comedidamente manifiesto a ustedes que, dentro del término legal y en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA contra el auto proferido por esta Sala Laboral en fecha 20 de junio de 2025 y notificado en estado del día 24 del mismo mes y año, mediante el cual se negó la concesión del recurso extraordinario de casación, con fundamento en las siguientes: CONSIDERACIONES El auto recurrido niega la concesión del recurso de casación argumentando que el proceso carece de la cuantía necesaria para acceder a dicho recurso extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
Sin embargo, es fundamental resaltar que el presente proceso, cuyo objeto principal es el reintegro laboral de mi poderdante, no se limita a una simple pretensión económica. La acción de reintegro busca restablecer el vínculo laboral y, con ello, garantizar todos los derechos laborales inherentes, incluyendo salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, y el reconocimiento de la antigüedad, entre otros.
En este sentido, si bien el monto de las condenas líquidas inicialmente reconocidas podría no superar el umbral de la cuantía mínima establecido para la casación, es crucial considerar que la pretensión de reintegro, por su naturaleza, involucra una cuantía indeterminada pero potencialmente superior a la establecida legalmente. La jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha sido clara al establecer que en los procesos de reintegro, la cuantía debe estimarse no solo con base en los valores liquidados al momento del fallo, sino también proyectando los salarios y prestaciones que la trabajadora dejaría de percibir en el futuro hasta el momento de su reintegro o, en su defecto, hasta que se consolide una pensión de vejez o invalidez, según sea el caso.
La decisión de negar el recurso de casación por la cuantía desconoce la finalidad del proceso de reintegro y las implicaciones económicas futuras que se derivan de la negativa de la misma. Al impedir el acceso a la casación, se limita la posibilidad de que la Honorable Corte Suprema de Justicia revise la correcta aplicación del derecho sustancial en un caso de gran trascendencia para la vida laboral y personal de mi poderdante.
La cuantía del litigio en un proceso de reintegro, por su propia esencia, es de carácter sucesivo y se proyecta en el tiempo, razón por la cual no puede tasarse únicamente con base en el valor de las condenas líquidas presentes al momento de proferirse el fallo. SOLICITUD En mérito de lo expuesto, a esta Honorable sala atentamente SOLICITO: RECONOCER que la cuantía en un proceso de reintegro laboral excede la meramente numérica de las condenas inicialmente liquidadas, proyectándose en el tiempo y superando el tope establecido para la procedencia del recurso de casación. REPONER el auto proferido y en consecuencia, CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto, para que sea la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, quien se pronuncie sobre los puntos de derecho debatidos en el proceso.
RECURSO DE QUEJA EN SUBSIDIO Para el evento en que esta Honorable Sala no reconsidere la decisión impugnada mediante el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, dejo interpuesto el recurso de QUEJA en subsidio, solicitando se ordene la expedición de las copias pertinentes para que el expediente sea enviado a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para que sea esta corporación quien decida sobre la procedencia del recurso de casación. De los honorables Magistrados, atentamente, MIGUEL ANGEL DE LUQUE CEPEDA C.C. No.85.474.316 expedida en Santa Marta T.P. No.181.918 del C.S. de la J.