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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 22 03 000 2024 00151 00 RequiereSecretariaTribunalArbitramento

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia Tema: Decisión: Sustanciador: Anulación de laudo arbitral. 05001220300020240015100 Bryan Anderson Alzate Bustamante Omar Augusto Cadavid Jaramillo Auto Civil Nro. 2024 – 97 Conformación de expediente digital.

Requiere a la secretaría del Tribunal Arbitral para que allegue expediente completo. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Sería del caso que el Tribunal admitiera la anulación de laudo arbitral que al parecer se presentó dentro de este asunto, de no ser porque hay faltantes en el expediente remitido.1 ANTECEDENTES 1. La árbitra única, constituida por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, para el proceso de resolución de contrato de transacción formulado por Bryan Anderson Álzate Bustamante contra Omar Augusto Cadavid Jaramillo, emitió laudo definitivo el 4 de diciembre de 2023.2 2.

Frente a la anterior providencia se presentó solicitud de aclaración y complementación,3 la cual fue denegada mediante auto de 19 de diciembre de 2023.4 1 Expediente digital disponible en: 05001-22-03-000-2024-00151-00 2 Expediente digital, carpeta 01ExpedienteRemitido/expediente laudo/, archivo 96. 2022 A 0060 Laudo Arbitral.pdf. 3 Expediente digital, carpeta 01ExpedienteRemitido/expediente laudo/, archivo 99. 2022 A 0060 Solicitud de aclaración, corrección y adición Parte Convocante.pdf 4 Expediente digital, carpeta 01ExpedienteRemitido/expediente laudo/, archivo 101.

AUTO No. 21 del 19 de diciembre de 2023.pdf Radicado Nro. 05001220300020240015100 3. El 2 de febrero de 2024 Omar Augusto Cadavid Jaramillo, al parecer, formuló recurso de anulación.5 4. Sin embargo, al plenario no se allegó copia del archivo adjunto a ese correo electrónico. CONSIDERACIONES 5. El Consejo Superior de la Judicatura mediante el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», contenido en Anexo 1 de su Circular PCSJC21–6 dispuso los lineamientos básicos de recepción y trámite de documentos tanto para medios generados de forma física, como para aquellos nativos virtuales. 6.

En específico, se indicó el siguiente esquema de formatos de documento autorizados para ser integrados dentro de un expediente judicial: 7. Es decir, que, tratándose de archivos de texto, se dio prelación al «formato PDF», por sus calidades de «abierto (libre de restricciones de uso)», así como el hecho de que facilita y garantiza «la recuperación, lectura e interoperabilidad del documento electrónico a lo largo del tiempo». 8.

En materia de gestión de documentos el «Protocolo» estableció dos reglas: a) El deber del despacho judicial de convertir los documentos que le son enviados a los formatos estándar, siempre cuando ello sea posible y permitido conforme a las 5 Expediente digital, carpeta 01ExpedienteRemitido/expediente laudo/, archivo 133. 2022 A 0060 EMAIL Y ANEXOS RECURSO ANULACION 2 FEB 2024.msg.

Radicado Nro. 05001310300920200017601 licencias contratadas por la Rama Judicial [ ]; y b) La obligación de los usuarios externos de ajustar sus actuaciones a los formatos preestablecidos para el uso judicial. 9. En ese sentido, el «Protocolo» dispone que: «es posible solicitar a los usuarios externos el envío de los documentos en los formatos estándar, según el tipo de contenido». 10.

Luego, al ser el proceso judicial el producto de un esfuerzo conjunto de los extremos del litigio y el juzgado o tribunal, todos ellos deben colaborar armónicamente para el logro del objetivo central de la administración de justicia, que es la resolución de los problemas de las personas. 11. De ahí que no se puede recargar la labor de gestión de los documentos únicamente en el personal adscrito a la Rama Judicial, sino que también se espera de las personas y demás usuarios de la justicia que en su interacción con los juzgados y tribunales cooperen para el adecuado desarrollo de los procesos. 12.

En este caso, en el proceso remitido por la secretaría del tribunal de arbitramento, aparecen aproximadamente cincuenta archivos en formato «*.msg», los cuales, según se entiende, corresponden a «correos electrónicos completos», esto es, el mensaje junto con sus anexos. 13. El «Protocolo» no incluyó el formato «*.msg», dentro de los autorizados en su estandarización, por cuanto para los correos electrónicos se dispuso que el mensaje debe ser guardado en formato PDF (Puntos 7.1.1. y 9 del «Protocolo»), el archivo creado nombrado conforme al sistema de identificación, número, nombre, fecha año, mes, día, conforme al siguiente ejemplo: «##NombreArchivoAAAAMMDD» (Punto 7.3. del «Protocolo»), luego se almacena el mensaje en formato PDF en alguno de los repositorios autorizados por el Consejo Superior de la Judicatura (hoy OneDrive, SharePoint, Azure), y finalmente se diligencian los metadatos del correo en el Índice Electrónico o «archivo 00». 14.

Mientras que, para los anexos, estos debían ser descargados, de ser posible, convertidos a PDF y renombrados con el sistema descrito, y luego de ello se replica el procedimiento de almacenaje y empadronamiento en el índice. Radicado Nro. 05001310300920200017601 15. Lo cual también se aplica para los denominados «anexos masivos», esto es, mensajes con más de diez archivos adjuntos, enlazados a otro repositorio, o incluidos en carpetas comprimidas, aunque en este caso, solamente se compilan los anexos en una carpeta, nombrada conforme al sistema del protocolo y empadronada en el índice electrónico. 16.

Dicho eso, al revisar el expediente digital remitido por Mario Alejandro Vanegas Montoya, secretario del arbitraje, no se encontraron los autos nro. 7 y 20 citados en el trámite arbitral, ni el texto del recurso de anulación que al parecer presentó Omar Augusto Cadavid Jaramillo, aunque puede que esos documentos faltantes se encuentren en alguno de los cincuenta archivos «*.msg», los cuales no es posible revisar de manera detallada a través de Onedrive, que es la plataforma actualmente en uso en esta sede judicial, por expresa disposición de la Circular 11 de 2020 y el Anexo 1 de la Circular 6 de 2021. 17.

Se advierte entonces que, a esta fecha, no resulta posible admitir el recurso de anulación, al parecer formulado el 2 de febrero de 2024, ya que no se cuenta con la totalidad del expediente del arbitraje, y en específico, con el texto del medio de impugnación. 18. Dado que el deber de remitir el expediente digital conforme al art. 40 de la Ley 1563 de 2012 está en el secretario del tribunal arbitral, y no ha sido posible acceder para revisar y convertir los cincuenta archivos en formato «*.msg», y organizarlos cronológicamente para establecer si en estos se encuentran los documentos faltantes del plenario. 19.

Si bien, el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente» únicamente fue expedido para la gestión documental de los procesos tramitados por juzgados y tribunales, que no de centros arbitrales, este sí indica que es posible «solicitar a los usuarios externos el envío de los documentos en los formatos estándar». 20.

Esa prescripción de colaboración se encuentra también plasmada en el art. 4 de la Ley 2213 de 2022, la cual, aunque se planteó para expedientes físicos, también puede hacerse extensiva a documentos que se alleguen en formatos de imposible o muy difícil revisión con los estándares tecnológicos provistos por la Rama Judicial, en este caso los tipos de archivo establecidos en el «Protocolo».

Radicado Nro. 05001310300920200017601 21. Para sanear la situación atrás descrita se ordenará a Mario Alejandro Vanegas Montoya, en su calidad de secretario del arbitraje, que verifique la integridad del expediente del proceso iniciado por Bryan Anderson Álzate Bustamante contra Omar Augusto Cadavid Jaramillo, y que una vez hecho esto, remita completa la actuación. 22.

En particular, se servirá Vanegas Montoya ajustar todos los archivos «*.msg» obrantes en el expediente, en un formato legible y de fácil acceso, y ordenados cronológicamente, asimismo, si esos documentos tienen algún anexo adicional al mensaje de correo electrónico también deberán ser incluidos en el expediente. 23. Una vez sea recibida la documentación por parte del secretario del tribunal arbitral, podrá la secretaría de la Sala conformar el expediente en la forma prevista por el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», y de ser el caso, hacer los ajustes necesarios a la documentación que sea recibida.

En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: Previo a decidir sobre la admisión del recurso de anulación SE ORDENA a Mario Alejandro Vanegas Montoya (marioavanegasm@gmail.com), en su calidad de secretario del arbitraje, que dentro de los diez (10) días siguientes al enteramiento de esta decisión, verifique la integridad del expediente del proceso iniciado por Bryan Anderson Álzate Bustamante contra Omar Augusto Cadavid Jaramillo.

En particular, se pide revisar que estén todos los autos y audiencias dictados en el trámite, se incluya en el expediente el recurso de anulación, y se preste la colaboración necesaria para acceder a todos los archivos «*.msg» obrantes en el expediente, en un formato legible y de fácil acceso, y ordenados cronológicamente. Asimismo, si esos documentos tienen algún anexo adicional al mensaje de correo electrónico, estos también deberán ser incluidos en el expediente, por separado y en un formato legible y de fácil acceso.

Radicado Nro. 05001310300920200017601 Una vez hecho esto, se solicita remitir completa la actuación a la Secretaría de este Tribunal (secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co), tal y como exige el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012. OFÍCIESE.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, y vencido el plazo concedido reingrese al Despacho para dar el impulso procesal de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dda332bca90f0a25b7f1ab371d0fca59eee625cc216f9ec69e3fbe444f6870f2 Documento generado en 21/08/2024 06:46:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001310300920200017601